Jueves, 6 de mayo de 2010 | Hoy
ECONOMíA › ES PARA INMUEBLES DE MáS DE 8000 PESOS Y ARRENDAMIENTOS
La AFIP creó un régimen de información de operaciones inmobiliarias donde los propietarios deberán declarar los alquileres que superen los 8000 pesos y los arrendamientos de más de 30 hectáreas. El objetivo es evitar maniobras de evasión en el impuesto a las Ganancias y ponerles más trabas a quienes utilizan contratos de arrendamiento falsos para inscribirse en el Registro Fiscal de Operadores de Granos (RFOG) y blanquear así mercadería que compran en el mercado negro.
La AFIP viene detectando poca renta declarada en la primera categoría de las declaraciones juradas de Ganancias, correspondiente a alquileres de inmuebles urbanos. Por lo tanto, con el registro busca forzar a los propietarios a regularizar esa situación o, en su defecto, busca tener más herramientas para detectar la evasión y sancionarla, a partir del cruce de las futuras constancias de alquiler con las declaraciones juradas.
En el caso de los arrendamientos, la información que aporte el propietario servirá para tener más información que permita evitar la utilización de contratos de arrendamiento truchos para inscribirse en el RFGO y blanquear la compra informal de granos. Hasta ahora, para autorizar la inscripción en el RFGO se venían realizando diversos controles, porque una maniobra común es comprar, por ejemplo, la soja en negro y luego tratar de blanquearla en algún eslabón de la cadena para poder exportarla. Lo que hacen los evasores es utilizar a insolventes para que se inscriban en el RFGO y como uno de los requisitos es presentar un contrato de arrendamiento, “truchan” el contrato. Si luego de autorizar la inscripción salta a la luz la irregularidad es muy difícil reclamar, porque la persona insolvente no tiene con qué responder.
Ahora se busca ponerle un obstáculo más a esa modalidad, porque los contratos de arrendamiento no registrados no serán tenidos en cuenta para el RFOG y tampoco podrán obtener el Certificado de Crédito Fiscal. Para los contratos de alquiler de inmuebles urbanos, las sanciones serán la aplicación de una alícuota de retención del impuesto a las Ganancias superior a la vigente y otras penalidades previstas en la Ley 11.683.
El régimen de información, que entrará en vigencia en agosto, complementa al actual “Registro de Operaciones Inmobiliarias”; donde constan ahora las operaciones de compraventa o locación de bienes inmuebles. La inscripción se tiene que realizar en el sitio web del organismo recaudador mediante la clave fiscal. El sistema emitirá como acuse de recibo de la transacción una constancia que contendrá un código verificador. Una copia de la misma, donde figurarán los datos del contrato, deberá ser entregada al locatario (inquilino o arrendatario).
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