Jueves, 20 de mayo de 2010 | Hoy
ECONOMíA › OPINIóN
Por Héctor Pedro Recalde *
El 12 de mayo, la Cámara de Diputados sancionó dos leyes referidas al Derecho del Trabajo. Para una parte del sector empresario, el mismo que en 1945 vaticinó la quiebra de la industria si se aplicaba un decreto (el que creaba el aguinaldo), de convertirse en ley esa media sanción se “promovería la desocupación y el empleo informal, comprometería la supervivencia de las pymes y continuaría favoreciendo la industria del juicio, sin alentar realmente el empleo de calidad...”. Cabe preguntarse si el patrón que tiene trabajadores en negro genera empleos de calidad. Pareciera que no. Un trabajador en negro cobra la mitad del que está en blanco, no tiene obra social, ni siquiera cuenta con un duplicado de sueldo para sacar un crédito. No es un empleo de calidad.
Voy a fundar por qué en las críticas a esas leyes hay desconocimiento, ignorancia de la legislación o mala fe.
Las sanciones por no registrar a los trabajadores o registrarlos mal son de noviembre de 1991, incluidas por el neoliberalismo en la ley de los contratos basura (24.013). Es decir, existen desde hace casi veinte años.
¿Ignorancia o mala fe? En el 2000, la Ley 25.323 modificó la anterior, al establecer que esa actitud delictiva de contratar en negro operaba de puro derecho, es decir no hacía falta que el trabajador intimara al empleador que violaba sus derechos. Los derechos ya estaban violados y las empresas debían hacerse cargo.
Ahora lo que se aprobó fue cubrir una omisión, ya que la justicia laboral en los fallos plenarios dictados en los autos “Casado, Alfredo Aníbal” e “Iurleo, Diana Laura” estableció que la Ley 25.323 no incluía a los estatutos especiales, por ejemplo a los que regulan las relaciones de los trabajadores de empresas periodísticas. Consideramos que no había razón para “premiar” la inconducta y la violación legal de ninguna empresa y el texto votado, por casi todos los bloques, pone límites a esa discriminación.
Las leyes laborales no crean desempleo. Quien promovió la desocupación fue el modelo económico neoliberal, no la legislación laboral. Los que promueven la industria del juicio son los que emplean en negro. Los que comprometen la supervivencia de las pymes son los que mediante ajustes (rebaja de sueldos, haberes jubilatorios o asignaciones familiares, o por fijación monopólica u oligopólica de precios o aumentos “preventivos”) debilitan el poder adquisitivo de los trabajadores conspirando contra el consumo interno y el nivel de actividad.
El reclamo por el límite de la jornada lo hicieron los trabajadores en 1890. Fue materia del Convenio Nº 1 de la OIT. La ley argentina se dictó en la segunda presidencia de Hipólito Yrigoyen (11.544, de 1929).
Cuando en la década del ’90 comenzó la flexibilización laboral se modificó el artículo 198 de la Ley de Contrato de Trabajo, cuyo título es “Reducción de la jornada”. Con perversión se hizo lo contrario: se aumentó la jornada con el invento del método de cálculo de la jornada máxima, en base a promedio. Es decir, se sentenciaba el fin del límite de la jornada. De esta manera se barría con la lucha universal centenaria de los trabajadores. Se generaba la incertidumbre del horario de trabajo y en consecuencia el trabajador podía verse impedido hasta de la planificación de su vida extralaboral.
Es extraña la actual queja patronal por reclamos de trabajadores que son centenarios y otros de una legislación de dos décadas. En el tango “Volver”, Gardel y Le Pera dicen que veinte años no es nada. Puede existir alguna febril mirada de una sociedad que tiende a la inclusión social, a la igualdad y a una mejor distribución de la riqueza y que se quiere “Volver” al neoliberalismo de los ’90. Esta es la ignorancia o el error voluntario en que incurren sectores empresarios.
* Diputado nacional FPV y asesor legal de la CGT.
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