Jueves, 20 de octubre de 2011 | Hoy
ECONOMíA › SE REGLAMENTó LA LEY QUE CREA LAS CUENTAS BANCARIAS SIN COSTOS PARA PERCIBIR EL HABER
El Banco Central dejó habilitado el mecanismo por el cual todos los jubilados podrán abrir una cuenta bancaria para que le depositen allí su haber y de ese modo retirar el dinero por cajero automático, sin ningún costo. La apertura es voluntaria.
A partir de hoy podrán terminar las largas colas de jubilados en las puertas de los bancos esperando cobrar sus haberes. El Banco Central reglamentó ayer la ley por la cual podrán acceder a una cuenta sueldo gratuita, sin costos de apertura, mantenimiento, ni límites de extracción. De esta manera, los jubilados y pensionados podrán cobrar desde cualquier cajero automático sin pagar ningún cargo. La medida, que es voluntaria, está a disposición de los 5,6 millones de beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y también de los que perciben pensiones no contributivas y otros haberes.
Esta iniciativa corresponde a la reglamentación de la Ley 26.704, aprobada por el Congreso en septiembre y reglamentada en octubre por el Poder Ejecutivo. El Banco Central completó ahora el proceso y habilitó su puesta en marcha en las entidades financieras. El proyecto original surgió en el Senado, a partir de una propuesta del radical Eugenio “Nito” Artaza, que fue votada por unanimidad por ambas cámaras.
Este es un cambio relevante para los 5,6 millones de jubilados, ya que por un lado podrán acceder a la bancarización –los que aún no lo hayan hecho– sin costo alguno, y por el otro, es una medida que contribuye a la seguridad, ya que los beneficiarios no se verán obligados a salir de los bancos con todo el dinero en efectivo, lo que en muchas oportunidades generaba las famosas “salideras”.
“A través de las cuentas sueldo se podrá extraer dinero de todos los cajeros automáticos habilitados en el país de cualquier entidad financiera, sin límites de importe ni de cantidad de extracciones, ni distinción alguna entre clientes y no clientes. Esto último apunta a que las entidades financieras no apliquen ningún tipo de restricción para la extracción de fondos de estas cuentas, aun cuando sea realizada por titulares que no sean clientes de la entidad”, señaló el Banco Central a través de un comunicado.
El procedimiento para acceder a esta cuenta gratuita es sencillo. Como no es una medida compulsiva, cada jubilado que lo desee deberá concurrir al banco donde cobra sus haberes y solicitar la caja de ahorro que corresponde a la Ley 26.704. En el proceso no interviene la Anses, aunque en algún momento podría verse obligada a enviar algún tipo de información a las entidades “con el objetivo de cruzar información”, según explicaron a este diario desde el Central. Pero en este caso, el proceso no afectaría al jubilado.
Por la apertura de las cuentas, las entidades financieras no podrán cobrar cargos ni comisiones. Tampoco por su uso. Sin embargo, si un jubilado cobra un haber de 1000 pesos pero también usa la cuenta para realizar algún depósito extra, sólo se beneficiará de la gratuidad de su cuenta por el total de su haber jubilatorio. El resto quedaría afectado por los gastos bancarios. A su vez, a partir de ahora los jubilados se beneficiarán con la devolución del 5 por ciento del IVA, que se aplica a todas las operaciones realizadas con tarjetas de débito.
Por otro lado, algunos jubilados ya accedían a sus haberes a través de una caja de ahorro, producto de un acuerdo entre la Anses y los bancos, que en general corría para las jubilaciones más altas. En estos casos, las cuentas sí tenían costos por movimientos. A partir de este nuevo régimen, pasarán a ser gratuitas de manera automática. Lo mismo ocurrirá con las cuentas que los bancos habían ofrecido a sus clientes jubilados, siempre y cuando no estén asociados a otros servicios, que sí continuarán siendo pagos.
La nueva norma alcanza al pago de todas las prestaciones de la seguridad social. Además de los haberes pasivos, están las pensiones no contributivas y todos los planes o programas de ayuda social que sean implementados por el gobierno nacional. La ley, asimismo, invita a las jurisdicciones provinciales a extender su aplicación en el marco de su competencia.
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