ECONOMíA › LOS CAMBIOS EN EL REGISTRO DE LOS IMPORTADORES

Ni el jolgorio ni las cadenas

Por J.N.

La recesión primero y la devaluación después barrieron a miles de importadores, muchos de ellos dedicados a traer baratijas de Taiwan u orígenes similares. Así, mientras en los primeros años del 1 a 1 hubo casi 140 mil inscriptos como operadores de comercio exterior, en un reempadronamiento efectuado dos años atrás sólo quedaron 45 mil, aunque se espera que la cifra vuelva a bajar considerablemente en una próxima renovación del registro. Pero, además de la fluctuante realidad, también intervino en esta historia la ideología, ya que en 1991 Juan José Llach impulsó un decreto, el 2284 de aquel año, que eliminó casi toda exigencia para inscribirse ante la Aduana y poder exportar e importar. Aquella extrema liberalidad dio lugar a un jolgorio al que pretendió poner fin, en diciembre de 2002, el DNU 2690, que retornó a la severa regulación que prevalecía hasta 1991. Pero ahora, mediante un nuevo decreto, el 971/03, se opta por un término medio ante la presión de los afectados.
A partir del decreto de Llach, bastaba el número de CUIT para anotarse en el registro de comercio exterior y empezar a operar. No era preciso demostrar solvencia alguna ni responsabilidad patrimonial. Aunque había que consignar un domicilio, nadie lo constataba. Las sociedades de hecho también podían inscribirse. De este modo, cuando la Aduana descubría una infracción grave o un fraude, su suspendido autor optaba por volver a registrarse con cualquier otra identidad y seguía operando sin traba alguna. Adulterar documentación, sobre o subfacturar, declarar una mercancía e importar o exportar otra, o lisa y llanamente contrabandear, eran pecados que quedaban sin sanción.
Para recuperar cierto control ante el caos se dictó meses atrás el decreto 2690 que los interesados juzgaron, sin embargo, demasiado riguroso. Entre otras condiciones, imponía la de no tener incumplimientos impositivos ni previsionales. Pero en este país, ¿quién no los tiene? Un experto de la Aduana sostuvo al respecto ante Página/12 que “quien no cumple o está en mora con el fisco al menos opera en el circuito formal de la economía, de manera que no sería justo castigarlo. Además –añadió–, si esa falta no le impide operar en el mercado interno, ¿por qué impedirle que lo haga en el externo?”
No obstante, no parece del todo lógico que quien le deba dinero al fisco pueda por otra vía cobrar reintegros o devoluciones de IVA al exportar. En este sentido, la reglamentación del nuevo decreto establecería que esas acreencias contra la AFIP podrían utilizarse como garantías. En todo caso, este tema refleja los cambios de tendencia en la política frente al balance de pagos. De la libertad cambiaria absoluta que rigió durante la convertibilidad se pasó, ante la fuga de capitales, a un severo control de cambios, que ahora va siendo desmontado.

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