ECONOMíA › LA RESOLUCIóN DE LA CáMARA A FAVOR DE LA SRA NIEGA QUE EL GOBIERNO PUEDA ANULAR LA VENTA

Detalles del fallo a medida de La Rural

En el dictamen, cuyo texto se conoció ayer, la Cámara de Apelaciones afirma que “el Estado carece de legitimación para recuperar un bien que vendió hace más de veinte años”. El Gobierno analiza si apela o solicita cambio de fuero.

 Por Sebastián Premici

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial, conformada en este período de feria por Francisco de las Carreras, Graciela Medina y Ricardo Guarinoni, hizo suyos los argumentos de la Sociedad Rural al momento de concederle una medida cautelar. Así se desprende de los fundamentos del fallo dictado el viernes pasado, pero difundido recién ayer por el Centro de Información Judicial (CIJ), el sitio de noticias de la Corte Suprema de Justicia. En su resolución, la Cámara no sólo otorgó la medida precautoria en base a la cercanía de la fecha de desalojo dispuesta por el Estado nacional, sino que también ofreció consideraciones de fondo. Sostuvo que “se presume la validez del contrato de compraventa (del predio)”, y que resulta “verosímil sostener que la propiedad del Predio Ferial de Palermo es de la Sociedad Rural”. Como corolario, la Cámara –la misma que tiene que resolver la constitucionalidad de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual– afirmó que el Estado carece de “legitimación para intentar recuperar un bien que vendió hace más de veinte años”.

Por su parte, el Estado nacional está analizando dos alternativas: apelar la medida de la Cámara para que sea la Corte la que resuelva sobre la cautelar y, por otro lado, solicitar un cambio de fuero, para que sea el Contencioso Administrativo el que tome el caso.

Desde que se conoció el decreto 2552/12, por el cual el Estado buscó recuperar el Predio Ferial de Palermo, la Sociedad Rural argumentó que el gobierno actuaba por “revanchismo” y de manera “intempestiva”. Sin embargo, existe desde 2010 un fallo del juez federal Sergio Torres, titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Nº 2, donde se había explicitado que el precio pagado por la SRA era “vil”. Incluso, funcionarios del gobierno menemista y el ex titular de la SRA fueron procesados por “peculado”. Dentro del expediente, figura un dictamen de la Procuración del Tesoro que recomendaba la anulación del acto administrativo que le entregó el predio a la SRA.

Ni lerda ni perezosa, la entidad patronal decidió apostar por el fuero Civil y Comercial. El pasado 7 de febrero pidió una medida cautelar con el objetivo de que “se ordene al Poder Ejecutivo Nacional que se abstenga de alterar los derechos emergentes del contrato civil de compraventa”. Y el 15 de agosto del mismo año inició ante el Juzgado Civil Comercial Federal N° 8 una acción declarativa de certeza con el fin de “hacer cesar el estado de incertidumbre respecto de la suma de dinero que la SRA debe pagar al Estado Nacional”.

Para dictar su medida cautelar, la Cámara se valió de esa “acción declarativa de certeza” para reconocer a la SRA como titular del predio y avalar la injerencia del fuero Civil y Comercial. Es decir, la Sociedad Rural apostó por este fuero desde febrero de 2012. Otro dato llamativo es que la Cámara avanzó sobre la cuestión de fondo, ya que en sus argumentos le niega al Estado la posibilidad de que la anulación de la venta del predio sea en sede administrativa, como habilita el artículo 14 de la Ley 19.549.

“Es improcedente la revocación en sede administrativa del contrato de compraventa oportunamente celebrado bajo las reglas del derecho privado por lo que entiende que cualquier reclamo debió canalizarse por las vías que habilita el derecho civil”, puede leerse en el fallo de la Cámara. “Aun cuando el precio hubiera sido vil, como el Poder Ejecutivo lo sostiene, el Estado debería recurrir a la vía judicial para dejar sin efecto el acto que considera lesivo”, agregó la Cámara. El texto de esta resolución fue difundido ayer por el Centro de Información Judicial, que depende de la Corte Suprema. En contraposición, el CIJ no publicó el fallo de Silvina Bracamonte, jueza de primera instancia, que resultó favorable para el Estado y por ende, en contra de la Sociedad Rural.

En este contexto, el Estado no sólo apelará la decisión de la Cámara, sino que buscará cambiar de fuero por el Contencioso Administrativo, jugada más que compleja. Este fuero es el que suele atender las cuestiones vinculadas con los actos de gobierno, como fue el decreto 2699/91 que le entregó a la SRA el predio por 30 millones de dólares, cuando su valor fue tasado años después en 60 millones de dólares.

Los jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones Civil y Comercial son los mismos que ya le concedieron al Grupo Clarín una medida cautelar. Al igual que De las Carreras, Guarinoni fue recusado por el Gobierno por haber aceptado un viaje a Miami, auspiciado por el Grupo Clarín. Incluso, la Sala II –que tuvo la cautelar de la SRA antes de la feria– es la que benefició al holding al unificar dos causas diferentes. Esta movida fue firmada por Guarinoni y Santiago Kiernan, otro juez recusado por haber viajado a Miami y que optó por renunciar a su cargo.

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Para la Cámara, el predio de Palermo es de la SRA. “Es improcedente la revocación en sede administrativa.”
Imagen: Sandra Cartasso
 
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