Jueves, 28 de marzo de 2013 | Hoy
ECONOMíA › UN FALLO DE LA CORTE RATIFICO LA VALIDEZ DE LA ESTATIZACION DE LAS AFJP EN 2008
El máximo tribunal rechazó el planteo de inconstitucionalidad contra la reestatización del régimen previsional. El fallo argumenta que no existió el supuesto perjuicio para los afiliados y que, al contrario, dio mayor cobertura a las contingencias.
Por Cristian Carrillo
La Corte Suprema de Justicia les puso punto final a las Administradoras de Fondos de Jubilación y Pensión (AFJP). El máximo tribunal ratificó la validez del proceso de estatización de los fondos de las AFJP instrumentado a fines de 2008, al rechazar un planteo de inconstitucionalidad promovido por un ex beneficiario del régimen privado. La decisión de la Corte cierra el debate y las especulaciones acerca de un posible revés judicial del proceso estatizador o fallos adversos en el futuro para el Estado (ver aparte). El fallo de la Corte se basa en los fundamentos y conclusiones del dictamen de la procuradora fiscal Marta Beiró de Gonçalves, quien en su escrito del 27 de diciembre de 2011 sostiene que la eliminación del régimen privado y el traspaso al sistema estatal no le generó un daño concreto al demandante. “El objetivo principal de dicho mecanismo era cubrir las contingencias que pudiera sufrir el afiliado –vejez, muerte e incapacidad– como con cualquier otro régimen previsional”, concluye la procuradora.
Tras un amplio debate en el Congreso, el gobierno nacional promulgaba el 10 de enero de 2008 la disolución del régimen de jubilación privada, junto a tres decretos reglamentarios para reacondicionar las estructuras del sistema de reparto. El experimento privatizador de la seguridad social había comenzado en julio de 1994, bajo el patrocinio del Banco Mundial y en sintonía con las recomendaciones del Consenso de Washington. La eliminación de aquel régimen, que acumuló doce años de fracaso y pérdida de capital para los trabajadores, implicó el traspaso a la Administración Nacional de Seguridad Social (Anses) de 98.224 millones de pesos que quedaban todavía en las arcas de estas administradoras privadas. También implicó la repatriación de 6835 millones de pesos que las AFJP mantenían invertidos en el exterior, básicamente en empresas extranjeras, como en Coca-Cola o Disney.
El cambio de sistema generó mucha resistencia de parte del establishment financiero, que boicoteó los mercados con ventas masivas de activos bursátiles en cartera, mientras se arengó a los futuros jubilados a que iniciaran una ola de juicios en contra del Estado. Una de las presentaciones que prosperó en las distintas instancias judiciales fue la promovida por Pablo Ariel Rossi, un afiliado a la AFJP Arauca Bit, quien reclamó que se declarara la “inconstitucionalidad” de la ley 26.425, la norma por la que se estableció el traspaso de los fondos al sistema estatal. La demanda había sido rechazada tanto en primera como en segunda instancia de la Cámara Federal de la Seguridad Social. Esta Cámara también había clausurado el año pasado el debate sobre los reclamos pendientes en contra de la estatización de las AFJP, al desestimar las presentaciones en el capítulo de los aportes voluntarios.
Pese a la decisión de la Cámara, Rossi presentó un recurso extraordinario en el que aduce que “los fondos que se encontraban en su cuenta de capitalización e integraban su patrimonio pasaron a poder del Estado Nacional, lo que implica una grosera y evidente violación al derecho de propiedad garantizado por la carta fundamental”. El demandante buscó ampararse en leyes previas al cambio de régimen. “En materia de beneficios previsionales el derecho adquirido lo es a que se respete la situación del jubilado o retirado, ya que nadie tiene un derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentaciones o a la inmovilidad legislativa”, respondió la procuradora.
La conclusión de la procuradora asegura que el demandante “no demuestra que el cambio de régimen le haya producido un daño concreto, toda vez que la posibilidad de retiro al cumplir con la edad requerida, sin la cantidad de años de aportes exigidos por el actual sistema de reparto que menciona, no dista de ser una mera posibilidad”. El dictamen de Beiró de Gonçalves fue adoptado en el fallo de la Corte Suprema, bajo la firma de su presidente, Ricardo Lorenzetti, y de los ministros Elena Highton, Enrique Petracchi, Raúl Zaffaroni y Juan Carlos Maqueda.
La presentación del demandante busca separar el carácter solidario en el sistema de reparto del carácter privado del esquema de capitalización, aunque no explica “cuál es –a su criterio– la naturaleza obligatoria de los aportes que conformaron los montos de su cuenta individual”. En la mayoría de las jubilaciones otorgadas convivió un sistema mixto, donde el Estado se hacía cargo de la mayor parte del beneficio, cuyos fondos provenían de la clase activa. Esto es lo que motivó también a que el sistema previsional pretenda estimular la actividad económica en contraposición con la visión rentista de las administradoras. El demandante sostiene que los fondos ahora “tienen un notorio y evidente destino no previsional, pues la Anses los utiliza para el financiamiento de distintos emprendimientos que nada tienen que ver con ello”.
El Fondo de Garantía de Sustentabiliad (FGS), conformado por el excedente de dinero que se produce tras el pago de las jubilaciones, pudo orientarse a apoyar la construcción de viviendas, caminos y plantas de generación eléctrica; asistir a empresas agrícolas, de la actividad de la construcción, de infraestructura en aguas y energía, y para financiar el consumo de automóviles y electrodomésticos. Mientras se llevaban a cabo estas inversiones, destinadas a mantener el empleo y, por ende, los recursos para el pago de la clase pasiva, se incrementaron todos los años las jubilaciones.
El 1º de marzo pasado fue el último aumento para jubilaciones y pensiones con una suba 15,18 por ciento. El haber mínimo pasó de 1879 a 2165 pesos, a los que se agregan 45 pesos para cerca de 1,4 millón de beneficiarios que cobran un subsidio del PAMI, quienes recibirán 2210 pesos. Es la novena suba en cuatro años y medio, según lo previsto por la Ley de Movilidad Previsional, que asegura, mediante una fórmula, dos incrementos al año para todos los jubilados y pensionados nacionales. Con este aumento, desde marzo de 2009 a marzo de 2013, acumula una mejora del 213,8 por ciento. Este recorrido se contrasta con el congelamiento que sufrieron durante doce años, período que se coronó durante el gobierno de la Alianza con una rebaja nominal del 13 por ciento.
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