Jueves, 18 de septiembre de 2014 | Hoy
ECONOMíA › EL TEXTO CONSENSUADO EL MARTES CON LOS GOBERNADORES INGRESó A LA CáMARA ALTA
El Gobierno logró que se elimine la modalidad de acarreo que les permite a las empresas provinciales asociarse a las petroleras sin garantizar inversiones, pero seguirá vigente para los proyectos en marcha. Todos los cambios en detalle.
El Poder Ejecutivo envió ayer al Senado el proyecto de ley de hidrocarburos que terminó de consensuar el martes con los gobernadores de las provincias petroleras. La iniciativa busca modificar la Ley 17.319, de 1961, con el objetivo de incentivar las inversiones petroleras. El Gobierno logró finalmente que se elimine la modalidad de acarreo que les permite a las empresas provinciales asociarse a las petroleras sin garantizar inversiones, pero seguirá vigente para los proyectos en marcha. En las nuevas áreas que se liciten se acordó utilizar un contrato modelo que deberá ser elaborado por la Secretaría de Energía y las autoridades de aplicación provinciales en un plazo de 180 días desde la sanción de la ley. Las provincias pierden recursos al resignar el acarreo en los proyectos que se inician, pero se las compensa con nuevos ingresos en función de la renta que generen esos proyectos. Además, se busca poner un límite a la creación de impuestos locales.
El Gobierno impulsa la reforma de la ley de hidrocarburos desde principios de año. En un comienzo, su principal promotor fue el titular de YPF, Miguel Galuccio, quien buscaba eliminar el acarreo para viejos y nuevos proyectos petroleros. Sin embargo, las provincias nucleadas en la Organización Federal de Estados Productores de Hidrocarburos (Ofephi) rechazaron la iniciativa y la negociación se fue extendiendo en el tiempo. Finalmente, aceptaron eliminar esa modalidad para los proyectos nuevos. El artículo 29 dice que las autoridades provinciales y la Secretaría de Energía tendrán la responsabilidad de consensuar un pliego modelo que podrá ser revisado periódicamente. “Dicho pliego modelo contemplará los términos y condiciones generales aplicables a los concursos, incluyendo, entre otras, las garantías a las que deberán ajustarse las ofertas, el alcance de las inversiones y los ingresos que eventualmente pudieran corresponder a las respectivas autoridades concedentes”, dice el texto. Las nuevas concesiones de áreas se realizarán por un período de 25 años, con la posibilidad de extenderlo por diez años más, aunque una vez agotados dichos plazos los titulares de esas concesiones podrán solicitar nuevas prórrogas, las cuales serán decididas por la autoridad provincial.
A cambio de resignar el acarreo, al menos en parte, las provincias recibirán una serie de compensaciones. Por ejemplo, en el artículo 21 se establece que en el marco de los proyectos de inversión para la explotación de hidrocarburos, que sean aprobados por la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, las empresas deberán abonarles a las provincias un 2,5 por ciento del monto de inversión inicial del proyecto, dirigido a Responsabilidad Social Empresaria. Además, el Estado Nacional aportará un monto, a ser determinado por la comisión, en función de la magnitud y alcance del proyecto de inversión para financiar obras de infraestructura en las provincias productoras.
En lo que respecta a las regalías, el artículo 16 del nuevo proyecto establece que el concesionario de la explotación pagará mensualmente un 12 por ciento de regalías sobre el producido de los hidrocarburos líquidos extraídos en boca de pozo. Asimismo, con cada prórroga, corresponderá el pago de una regalía adicional de hasta 3 por ciento con un techo del 18 por ciento. A su vez, en el anexo I las provincias y el Estado nacional se comprometen a que la alícuota del Impuesto a los Ingresos Brutos fijada para la extracción de hidrocarburos no podrá superar el 3 por ciento. Allí también dice que las provincias y las municipalidades no podrán gravar a sus titulares con nuevos tributos ni aumentar los existentes, salvo las tasas retributivas de servicios y las contribuciones de mejoras o incremento general de impuestos. Al no estar incluido en la ley, por resistencia de las provincias, opera como un compromiso al estilo de los pactos fiscales.
Otro dato clave del proyecto es que el artículo 19 incorpora al régimen de promoción de inversión para la explotación de hidrocarburos, creado mediante el decreto 929/13, a los proyectos que impliquen la realización de una inversión directa en moneda extranjera no menor a los 250 millones de dólares, a ser invertidos durante los primeros tres años del proyecto. El porcentaje de hidrocarburos que se puede comercializar libremente es del 20 por ciento para exploración convencional y no convencional y 60 por ciento para exploración offshore.
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