ECONOMíA

Los abusos contra el consumidor, en la mira de un proyecto de ley

La nueva ley de defensa de la competencia que el Ejecutivo enviará al Congreso en las próximas semanas amplía el alcance de la protección, tipificando como prácticas abusivas conductas que hoy no se sancionan.

 Por Cledis Candelaresi

El Gobierno trabaja en una nueva ley de defensa del consumidor que promete ser más amplia en su alcance y más dura con los futuros infractores. La iniciativa establece su propia preeminencia sobre otras normas que amparan a consumidores, en virtud de la cual se extenderá también a los usuarios de los servicios públicos, a los clientes de las aerolíneas y a pequeños comercios, hoy protegidos por otras normas específicas menos generosas con ellos. Por esta extensión, las privatizadas y compañías aerocomerciales se sumarán a la lista de potenciales transgresores, que enfrentarán multas con un tope máximo diez veces más alto y hasta podrían estar obligadas al pago inmediato de una indemnización a sus clientes defraudados.
Los intimidatorios reclamos extrajudiciales para el pago de una deuda que suelen hacer algunas empresas estarán encuadrados dentro de las “prácticas abusivas” y, por lo tanto, castigadas con una multa. El mismo tratamiento podrían tener ciertas actitudes, como el registro compulsivo de carteras en un comercio, si la cliente en cuestión decide denunciarlo como una conducta “vejatoria”.
Estos y otros cambios proyectados sobre la ley 24.240 están compilados en un texto que a mediados de la semana pasada llegó al despacho del secretario de Coordinación Técnica de Economía, Leonardo Madcur, una de las instancias formales que debe pasar antes de ser girado al Parlamento. Pero el proyecto ya logró un alto grado de consenso, al resumir el aporte de asociaciones de consumidores y de los diputados de la Comisión de Defensa del Consumidor, que están entre los primeros que tendrán que dictaminar sobre la iniciativa. Finalmente, si el trámite es tan expeditivo como todo permite suponer, en poco tiempo se habrá desplegado sobre los consumidores un paraguas bastante más contenedor que el actual.
Un usuario de EPEC, la empresa eléctrica de Córdoba, tiene hoy un perentorio plazo de 48 horas para efectuar cualquier reclamo, so pena de perder ese derecho. El margen de reclamo se extiende a sesenta días si el damnificado es un usuario de Telefónica o Telecom. Pero por imperio de la nueva ley, uno y otros tendrían en el futuro tres años de tiempo para exigir cualquier resarcimiento.
El cliente de cualquiera de las distribuidoras eléctricas porteñas hoy debe exigir copia de su factura si no la recibe cinco días antes de su vencimiento, con lo cual la prestadora está eximida de garantizar que esa boleta llegue en tiempo y forma a la mano de su cliente: es éste el que tiene que conocer las fechas y rebuscárselas para tener a tiempo ese papel. Del mismo modo que las empresas de telefonía hoy pueden vender un servicio (larga distancia, por ejemplo) sin que medie contrato escrito, quedando de ese modo habilitadas a aplicar cláusulas contractuales que el usuario desconoce. Ni una ni otra prerrogativa empresaria quedarían en pie si, como es de prever, aquel proyecto se transforma en ley.
Esas son sólo algunas de las nuevas facilidades de que gozarán los usuarios de servicios públicos cuando queden al amparo de la nueva iniciativa fogoneada por la Subsecretaría de Defensa del Consumidor.
Uno de los ejes de la propuesta que en días será girada al Parlamento es que la nueva ley tenga supremacía por sobre cualquier otra ley que proteja a los usuarios. Entre ellas, las que regulan el transporte aéreo, lo que permitiría a los viajeros que sufren exageradas demoras en un aeropuerto resguardarse en la remozada ley de defensa del consumidor para pedir un resarcimiento.
Otro punto central de esa propuesta es que contempla el “daño directo” que sufre un consumidor damnificado y que lo hace acreedor a una indemnización que vaya a fijar la autoridad de aplicación, es decir, la Subsecretaría de Defensa del Consumidor. Hasta ahora ese resarcimiento sólo puede ordenarlo la Justicia, en el caso de que se haya llegado a esta instancia. La autoridad administrativa puede multar a un comercio infractor, pero no obligarlo a compensar económicamente a su cliente defraudado.
Las multas máximas subirán de 500 mil pesos a 5 millones y, a diferencia de lo que ocurre hoy, no irá todo lo recaudado a Rentas Generales, ya que la mitad quedará en la caja administrada por Patricia Vaca Narvaja para ser destinada a educación del consumidor y al desarrollo de otras políticas afines. Con un poder fortalecido, esa subsecretaría seguirá como hasta ahora administrando las audiencias de conciliación entre empresas y consumidores y, en caso de que no hubiere acuerdo de partes, dictará sentencia.
Según el nuevo proyecto, ese dictamen tendrá carácter ejecutivo. Esto significa que si, por ejemplo, un usuario no logra cobrar la indemnización ordenada, puede acudir a un juez para que disponga de inmediato el pago, teniendo como base esa sentencia. Un atajo que hasta hoy no existe.
La futura norma también podría convertirse en una herramienta temible para las empresas que son potenciales infractoras, universo en el que se incluirá también a las privatizadas: por una grave violación de esta ley, la sanción eventualmente podría llegar hasta el quite de la concesión. Es una medida política que difícilmente tome Defensa del Consumidor sin consensuarla antes con otras instancias superiores del Gobierno. Pero que, de todos modos, podría servir como herramienta a la hora de negociar.

Compartir: 

Twitter

Las demoras excesivas en los vuelos podrían dar lugar a la aplicación de multas, con la nueva ley.
 
ECONOMíA
 indice

Logo de Página/12

© 2000-2022 www.pagina12.com.ar | República Argentina | Política de privacidad | Todos los Derechos Reservados

Sitio desarrollado con software libre GNU/Linux.