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Ley de defensa personal

- Los pequeños comercios podrán accionar contra sus proveedores al amparo de la nueva ley como si fuesen consumidores.
- Ninguna empresa podrá imponer un asegurador determinado a sus clientes: si la venta de un producto (por ejemplo, la contratación de un crédito) va acompañada de un seguro, el comprador podrá elegir libremente la aseguradora.
- La apelación de una sentencia emitida por Defensa del Consumidor no la suspende.
- Si el infractor no publica su sanción, tal como obliga hoy la ley, puede hacerlo la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y cargarle luego el costo de la publicación.
- El dictamen para un caso particular servirá para corregir situaciones colectivas (por ejemplo, un descuento mal efectuado por un banco o el daño por un corte de luz generalizado).
- Se puede litigar en forma gratuita si el consumidor acude a la Justicia.
- Se confiere a la Nación la facultad de aplicar la Ley de Tarjetas de Crédito también en las provincias: así se podrá castigar a las emisoras del interior que envíen plásticos no solicitados, los que incluyan compulsivamente en un paquete de cuentas bancarias o cobren cargos indebidos.

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