ECONOMíA › DECLARAN INCONSTITUCIONAL UNA
LEY QUE TRABABA PAGOS A JUBILADOS
Cavallo, “discriminador” de ancianos
La Corte Suprema le imputó una actitud “discriminatoria” e “irrazonable” a una ley de 1995 que trabó pagos a jubilados.
Por David Cufré
Durante una década rigió en la Argentina una ley “irrazonable” y “discriminatoria”, que colocó a los jubilados “en una situación de notoria desventaja”. Esa norma afectó “no sólo su derecho constitucional de propiedad, sino su derecho a la vida, a la salud y a la dignidad”. La ley se llamó, perversamente, de Solidaridad Previsional y fue sancionada en 1995 a pedido de Carlos Menem y Domingo Cavallo, su creador. Uno de sus artículos, el 19, fue declarado inconstitucional ayer por la Corte Suprema de Justicia, con los argumentos citados más arriba. Lo hizo en base a un caso particular, el de Mabel Itzcovich, periodista ya fallecida, pero el efecto de la medida beneficiará a unas sesenta mil personas. El artículo establecía que todos los juicios por reajustes de haberes debían ser apelados por la Anses, sí o sí, ante el máximo tribunal. El único objetivo era demorar eternamente las sentencias, lo que así sucedió a lo largo de todos estos años.
“El fallo es muy bueno”, destacó en diálogo con Página/12 el titular de la Anses, Sergio Massa, para dejar en claro las diferencias de la actual administración con la ley que se venía aplicando. Expertos en materia previsional del arco progresista también elogiaron el dictamen de la Corte, pero advirtieron que la ley tiene muchos otros artículos polémicos aún vigentes. Uno de ellos, el 22, dispone que la Anses puede negarse a liquidar sentencias de reajustes de haberes, por más que estén firmes, si su presupuesto carece de los recursos suficientes. Massa aclaró que el Gobierno no aplicará este último artículo, sino que, por el contrario, acelerará el pago a los jubilados, para lo cual “se presupuestaron este año 450 millones de pesos”.
El funcionario comentó que la Anses, el Ministerio de Trabajo y la Corte Suprema llegaron a un acuerdo para hacer un “inventario” de las causas iguales a las de Itzcovich que esperan sentencia del máximo tribunal. En todas ellas, el organismo previsional desistirá de la apelación presentada ante la Corte, por lo que quedarán firmes los fallos de la Cámara de Seguridad Social. Massa indicó que el tribunal supremo tiene unos 5500 casos pendientes de definición, de los cuales el 70 por ciento se ajusta a lo resuelto ayer en el expediente Itzcovich. Esos jubilados cobrarán una vez que la Anses y la Corte completen el inventario, lo que les tomaría unos 90 días. El 30 por ciento restante deberá esperar un nuevo fallo sobre su situación particular.
Pero el efecto de lo resuelto ayer es más abarcativo. Además de que se destraban los juicios que dormían en la Corte, otros 53.000 jubilados con demandas por reajustes de haberes, cuyos expedientes se tramitan en primera o segunda instancia (75 y 25 por ciento, respectivamente), se librarán de la apelación de la Anses ante el máximo tribunal. En consecuencia, sus pedidos se resolverán más rápido. Todas esas causas son por problemas en la liquidación de las jubilaciones –por haber sido mal calculadas o por la falta de indexación– que se remontan a antes de 1994. En promedio, los juicios son por unos 20.000 pesos, más el recálculo del haber.
Antes de la sanción de la Ley de Solidaridad Previsional, los juicios de esas características se resolvían en la Cámara de Seguridad Previsional. Cavallo impuso la triple instancia: la primera, la Cámara y la Corte Suprema, y en este último caso, se habilitó a que la Anses elevara su apelación con un simple recurso ordinario, lo que va contra toda lógica. El objetivo del entonces ministro era dilatar la resolución de los conflictos a fin de ahorrar recursos.
La Corte consideró en su fallo de ayer que “la ley ha creado un procedimiento que en los hechos carga a un sector ostensiblemente discriminado de la sociedad con el deber de aguardar una sentencia ordinaria del máximo tribunal para cobrar créditos que legítimamente le pertenecen”. Ese procedimiento fue declarado inconstitucional. El voto mayoritario fue redactado por los jueces Enrique Petracchi, Carlos Fayt y Elena Highton de Nolasco, mientras que Raúl Zaffaroni y Juan Carlos Maqueda se sumaron con su propio fallo, lo mismo que Ricardo Lorenzetti, quien agregó otros argumentos. Augusto Belluscio, Carmen Argibay y Antonio Boggiano presentaron disidencias parciales.
Los jueces expresaron que el artículo 19 era “discriminatorio”. “Las consecuencias de esta discriminación, sumadas a la pérdida de condiciones dignas de vida resultantes de la demora en el pago de créditos legítimos, al margen de los casos extremos de depresión y suicidio, determinan o agudizan múltiples lesiones a la salud que acortan la vida de los adultos mayores”, concluyeron. Lorenzetti recordó que se vulneraban “derechos reconocidos en la Carta Magna y en tratados internacionales” de igualdad ante la ley. Por esa razón, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos había intervenido y había llegado a un principio de acuerdo con el Gobierno para solucionar esta situación, lo que ocurrió finalmente con el fallo de la Corte.