ECONOMíA › ESTUDIAN MODIFICACIONES A
LOS TRATADOS BILATERALES DE INVERSION
Buscan desCIADIzar las inversiones
La mala experiencia de los contratos por las privatizaciones llevará a impulsar tratados que privilegien los tribunales locales.
Por Cledis Candelaresi
Con el ánimo de evitar a futuras administraciones la amargura que hoy ocasionan las multimillonarias demandas de inversores extranjeros en el Ciadi, el Gobierno puso manos a la obra para modificar los tratados bilaterales de inversión (TBI) invocados en cada uno de esos reclamos indemnizatorios. Según la estrategia de la Procuración del Tesoro y Cancillería, los TBI, en su mayor parte firmados durante la década pasada, deberían ratificar la preeminencia de la jurisdicción local y tener precisiones que limiten la posibilidad de las empresas extranjeras de litigar, amenazando de modo contundente las finanzas públicas. Esos documentos son, en alguna medida, el corazón de este problema.
A pesar de la rebeldía esbozada por algunos funcionarios, nada está más lejos del ánimo oficial que desconocer un eventual fallo adverso de aquel tribunal arbitral del Banco Mundial al que acudieron el grueso de los accionistas de las empresas privatizadas, exigiendo un resarcimiento por el daño que les habría ocasionado la pesificación y congelamiento de tarifas. “No pensamos desconocer ninguna sentencia. En todo caso podremos luego plantear su nulidad”, aseguró a este diario el procurador Osvaldo Guglielmino.
Del mismo modo que tampoco existe la intención de desconocer los tratados firmados con otros países, en los que se fundan las exigencias indemnizatorias. “No pueden desconocerse de ninguna manera. El problema es la interpretación que hace el Ciadi de ellos. Quizá porque hay algunos baches”, argumenta el procurador.
La apuesta oficial es promover cambios en el contenido de esos acuerdos, en la medida en que vaya expirando su vigencia, prevista por diez años y con prórroga de diez o quince adicionales, según los casos. La oportunidad estaría dada, ya que muchos documentos están en esa etapa de transición, lo que animó al procurador Osvaldo Guglielmino y a los técnicos de Rafael Bielsa a comenzar el análisis de los retoques comunes que propondrían a cada una de las naciones firmantes.
Un primer propósito de esta revisión será tratar de cubrir las presuntas lagunas que dejan los textos. Entre ellas, respecto de qué pasa cuando la empresa demandante va cambiando de manos y ya no está claro a quién le correspondía el derecho presuntamente vulnerado. O qué es un “trato justo y equitativo” al capital cuando un país está sacudido por una clara situación de emergencia económica.
Tampoco habría demasiadas precisiones acerca de cuándo se puede ser actor en un arbitraje, básicamente, si es válido que el socio minoritario pueda accionar contra un Estado. En sus argumentos defensivos contra las privatizadas, los abogados argentinos suelen poner sobre la mesa el dato de que no es válido que firmas como las norteamericanas CMS (socia de TGN) o LG&E (de Gas Natural) demanden, mientras la sociedad radicada en la Argentina –y bajo el liderazgo de otras firmas– se sienta a la mesa de negociación con el gobierno para definir los términos de un nuevo contrato.
Según ambiciona la Procuración, también sería necesario limitar la posibilidad de invocar un tratado binacional cuando la inversión fue realizada en un momento en el que las condiciones económicas del país firmante cambiaron radicalmente con respecto al momento de la firma. Así, una empresa que ingresó a una sociedad que opera en la Argentina después de 1998, cuando la recesión estaba claramente esbozada, no tendría el derecho a exigir nada por el cambio en las reglas de juego. Pretensión que suena desmedida y casi un contrasentido, ya que precisamente los tratados tienen por fin garantizar un marco estable para los capitales foráneos.
Los TBI son el paraguas con el que a principios de los ’90 se trató de seducir a los capitales extranjeros, garantizándoles desde facilidades para la remisión de utilidades hasta estabilidad legal. Pero, según objeta el Gobierno, este cometido habría sido cumplido sólo en parte. Desde la perspectiva oficial, la Argentina firmó 59 tratados y, presuntamente enese marco, logró incrementar la inversión extranjera en un 4 por ciento. Brasil, en tanto, habría firmado sólo 9 consiguiendo un resultado muy similar en términos de mayores capitales.
De prosperar estas iniciativas, el marco legal de la inversión extranjera podría modificarse a futuro. Pero los cambios en ciernes difícilmente tengan efecto sobre las decenas de juicios ya iniciados contra la Argentina, de incierta resolución, pero fundado en acuerdos heredados de la gestión menemista.