ECONOMíA › MONTOYA GANA PODER Y CAMBIA COBRO DE IMPUESTOS

El Inmobiliario, con la luz

El recaudador de impuestos de la provincia de Buenos Aires, Santiago Montoya, consiguió más poderes al aprobarse en la madrugada de ayer una ley que lo faculta a embargar cuentas bancarias y demás bienes de los contribuyentes, sin autorización judicial previa, y a cobrar el Impuesto Inmobiliario a través de las boletas de los servicios públicos. Los senadores oficialistas impusieron su número para conseguir la sanción de la iniciativa. De ese modo, el Gobierno supone que podrá superar los planteos legales que bloquearon la aplicación de la anterior ley de superpoderes, que si bien no fue declarada inconstitucional, no pudo ser utilizada íntegramente por medidas cautelares que sí prosperaron en la Justicia.

La Subsecretaría de Ingresos Públicos, a cargo de Montoya, aclaró que el capítulo de la ley referido al cobro del Impuesto Inmobiliario, a través de las facturas de la luz, el gas u otros servicios públicos, tardará algunos meses en ponerse en práctica. La aspiración del organismo es implementar ese nuevo sistema recaudatorio desde principios del próximo año.

La ley establece una diferencia entre contribuyentes. Aquellos que son propietarios de inmuebles en countries, clubes de campo y barrios privados o son dueños de viviendas con valuación fiscal superior a los 180 mil pesos o tienen propiedades para uso comercial con valuación fiscal superior a los 100 mil pesos no tienen opción. Pagarán el impuesto con la boleta del servicio público.

Rentas estimó que hay unas 135 mil propiedades con valor fiscal superior a los 180 mil pesos (el 3 por ciento del total), aunque no pudo precisar cuántas hay en countries, clubes de campo y barrios privados. Sus titulares liquidarán el impuesto con la boleta de un servicio público. Hasta un 25 por ciento del valor de la factura será para Rentas, mientras que el resto cubrirá el consumo del servicio público. Pero el contribuyente recibirá una sola cifra de pago. La liquidación del tributo se completará en seis facturas bimestrales, aunque este punto quedó para ser precisado en la reglamentación de la norma.

Los contribuyentes con propiedades de valor fiscal inferior a los 180 mil pesos, en cambio, podrán optar. La factura tendrá dos cifras de pago: la del consumo del servicio público y la que agrega a ese monto el valor del impuesto. Como podrá elegir, seguirá recibiendo además otras boletas de Rentas para saldar el impuesto de la manera tradicional.

El otro capítulo de la ley es el que faculta a Rentas a embargar cuentas bancarias y demás bienes sin autorización judicial previa. En la ley de superpoderes que se sancionó el año pasado y que está trabada en la Justicia por planteos de inconstitucionalidad –que todavía no se resolvieron– se fijaba un plazo de 60 días para que el contribuyente se pusiera al día después del embargo. Si no lo hacía, se habilitaba el trámite judicial. Ahora, en cambio, el juez es notificado del embargo en el mismo momento en que se produce. Montoya sostuvo que esta atribución es la misma que tiene la AFIP desde 1994. El funcionario considera que una vez promulgada la ley, en los próximos días, podrán volver los embargos de autos, cuentas y otros bienes.

La Suprema Corte de Justicia bonaerense, en tanto, aceptó ayer la legitimidad de un planteo de inconstitucionalidad de la ley del año pasado, presentado por el Colegio de Abogados de la provincia, aunque no se pronunció sobre la cuestión de fondo.

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