Viernes, 14 de diciembre de 2007 | Hoy
ECONOMíA › CHACO NO PUEDE COBRAR IMPUESTOS PROPIOS A BANCOS
A través de una medida cautelar, la Corte Suprema ordenó al gobierno del Chaco que se abstenga de exigir el pago de un impuesto a los depósitos captados por los bancos de esa provincia o a los que hicieran residentes chaqueños fuera de la jurisdicción.
De esa manera, el alto tribunal declaró que resulta de su competencia el proceso iniciado por la Asociación de Bancos de la Argentina (ABA), Citibank, Banco Río, HSBC, BBVA Banco Francés y Standard Bank, contra la provincia del Chaco, a fin de obtener la declaración de inconstitucionalidad de la ley local 5800. Esa norma grava los fondos captados por las entidades con sucursales en el territorio chaqueño, así como también los depositados en otras jurisdicciones por personas con domicilio en la provincia y que no se apliquen a otorgar préstamos con destino a la actividad productiva en el Chaco. En su demanda, las entidades señalaron que la ley local “implica extender la potestad tributaria más allá de los límites territoriales del Estado provincial” e “invadir facultades exclusivas del gobierno federal, al someter a imposición los encajes mínimos establecidos por el Banco Central de la República Argentina (BCRA)”.
Destaca además que la ley “violenta la libre circulación de bienes dentro del territorio nacional” e indica que estas situaciones, según las entidades financieras, “conculcan las normas contenidas en la comunicación A-4580 del BCRA”. La demanda también subraya la presunta incompatibilidad con otras leyes nacionales y con principios consagrados constitucionalmente, este último, el corazón del pedido formulado a través de la norma cautelar. La Corte, según expresa en un comunicado, coincide con que lo que está en juego son atribuciones federales, porque la mira se pone en la potestad tributaria de la provincia. Así resuelve que el Chaco debe “abstenerse de exigirles a las entidades financieras demandantes el pago del impuesto cuestionado, hasta tanto se dicte sentencia en el proceso”.
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