Viernes, 18 de diciembre de 2015 | Hoy
ECONOMíA › LA AFIP BRINDó PRECISIONES SOBRE EL ALCANCE DEL NUEVO RéGIMEN
Este será el monto que bancos y agencias podrán vender cada mes a los clientes si el pago es en efectivo. Por montos mayores se deberá realizar con dinero bancarizado. Qué pasará con los dólares ahorro que están depositados y con compras en el exterior.
Las nuevas autoridades de la AFIP ofrecieron precisiones sobre el funcionamiento del mercado cambiario para atesoramiento a partir de “la liberación del cepo”. Con desarticulación del esquema de regulación y la devaluación convalidada ayer, el organismo que encabeza Alberto Abad dejó de intervenir en la venta de moneda extranjera. Desapareció el sistema de validación online mientras que las percepciones a cuenta del pago de impuestos para las compras en el exterior y ahorro fueron dadas de baja. A través de esa ventanilla el gobierno anterior vendió 11.000 millones de dólares en 24 meses.
El desmantelamiento de las restricciones para ese universo de demandantes no fue automático. Si bien las pantallas informaban desde temprano el salto del 42 por ciento en el precio del dólar de 9,84 a 13,95 pesos, bancos y casas de cambio necesitaron algunas horas para adecuar sus sistemas a la prometida desregulación. Las operaciones bancarizadas que ahora recuperaron el límite mensual de 2 millones de dólares fueron escasas pero el terreno ya está allanado.
A continuación se precisan algunas de los interrogantes evacuados por la autoridad tributaria ayer. Dentro del segmento minorista, todavía resta que el Banco Central y otros organismos como la Aduana, precisen cómo funcionarán las extracciones con tarjetas de débito en el exterior o el ingreso al país de los productos adquiridos por Internet.
–¿Es posible comprar moneda extranjera con efectivo?
–Esa vía fue reestablecida ayer. Los bancos y casas de cambio están habilitados para vender hasta 500 dólares mensuales por persona en efectivo. No corresponde que cobren ningún adicional o percepción impositiva. Las compras superiores deben realizarse contra débito de una cuenta bancaria. Los interesados, detallaron desde la autoridad tributaria, tampoco deberán realizar ninguna declaración jurada sobre el origen de los fondos.
–¿Cómo funciona el régimen de percepción para operaciones en efectivo?
–Las agencias de viajes y empresas de transporte deben realizan una percepción del 5 por ciento cuando los individuos o empresas paguen en efectivo. El monto retenido podrá ser considerado como pago a cuenta en el Impuesto a las Ganancias, excepto en el caso de los monotributistas, quienes podrán computarlo en el Impuesto sobre Bienes Personales, o bien solicitar su devolución. La resolución de la AFIP publicada ayer en el Boletín Oficial precisa que el régimen estará “acotado a las operaciones de adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo del país, y a las operaciones de adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país, en todos los casos cuando sean pagados en efectivo”.
–¿Qué sucederá con las solicitudes de devolución de la percepción por consumos en el exterior que realizaron asalariados en relación de dependencia o monotributistas que no están alcanzados por Ganancias ni Bienes Personales?
–Las nuevas autoridades de AFIP afirmaron ayer que las solicitudes presentadas alcanzan los 1200 millones de pesos. “Están todas en proceso de análisis”, indicó Abad. Corresponden a los individuos que realizaron compras fuera del país que no pueden descontar la percepción del 35 por ciento del pago de sus impuestos dado que su nivel de ingresos y patrimonio los excluye del pago de esos tributos. Quienes pretendan “recuperar” esos fondos deberán seguir utilizando las aplicaciones disponibles en el sitio web de la AFIP. Desde el organismo no pretenden acelerar los reintegros.
–¿Los dólares adquiridos para ahorro que quedaron depositados en las cuentas bancarias durante un año para no pagar el 20 por ciento correspondiente a la percepción impositiva pueden ser retirados anticipadamente sin costo?
–No. Para esos casos se aplicará la normativa anterior. Cuando los dólares depositados se retiren de una cuenta antes de los 365 días previstos, el banco realizará la percepción equivalente al 20 por ciento a cuenta del pago de Ganancias y Bienes Personales. Desde la autoridad tributaria aseguraron que ese monto se calculará con el tipo de cambio del día que se extraigan o gasten los billetes. Si un trabajador autorizado para adquirir 100 dólares a comienzos de diciembre cuando el precio del dólar en el Banco Nación era de 9,70 pesos, decidió dejar los billetes en su cuenta por un año desembolsó aproximadamente 970 pesos. Cuando la ansiedad o necesidad hagan retirar todo dinero la percepción se calcularía con el tipo de cambio oficial del momento, si esa operación se concreta hoy serían unos 140 pesos a cuenta del pago de ganancias y bienes personales.
Las operaciones concretadas con tarjeta de crédito antes del 17 de diciembre que todavía no aparecieron en los resúmenes, ¿serán alcanzadas por la percepción del 35 por ciento a cuenta del pago de Ganancias y Bienes Personales?
–Si un turista tiene cargos en moneda extranjero en su tarjeta de crédito que no aparecieron en su resumen, por ejemplo las compras realizadas por hinchas de River en Japón, se pagarán a la cotización del momento del pago. La AFIP todavía no definió si la percepción del 35 por ciento se calculará con el tipo de cambio del día de la compra (siempre por debajo de 10 pesos) o con el precio del dólar a comienzos de enero cuando lleguen los resúmenes. Como se trata de una percepción a cuenta del pago de impuestos y quienes no pagan pueden tramitar su devolución, en la autoridad tributaria entienden que la aritmética será la misma que operó durante la existencia de las percepciones. El mismo razonamiento es válido para los servicios web que se facturan en dólares como el que ofrece la empresa Netflix.
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