EL MUNDO › FIN DE EPOCA
Quiénes, cómo y dónde gobiernan la “monarquía religiosa” vaticana
Frente al cónclave que se inaugura en ocho días, hay preguntas sobre su carácter democrático. En realidad, se trata de una democracia muy restringida, y si la línea de Juan Pablo II se mantiene, una vez electo el nuevo Papa los episcopados locales retendrán poco poder.
Por Washington Uranga
La Iglesia Católica es una institución que, desde una mirada socioreligiosa, bien podría catalogarse como una “monarquía religiosa” donde el poder es ejercido por una “casta sacerdotal masculina”. De hecho, el Papa, que reúne en sus manos –por lo menos formalmente– la suma del poder eclesiástico, es elegido por un grupo de “sumos sacerdotes”, léase los cardenales, designados por sus antecesores y seleccionados dentro del orden ministerial que, a su vez, se autodesigna. Si bien el Concilio Vaticano II (1962-65) introdujo una serie de cambios en la vida de la Iglesia y renovó muchas estructuras, estas cuestiones fundamentales no cambiaron. El próximo 18 de abril se iniciarán las sesiones del cónclave y hay 117 cardenales menores de 80 años habilitados para sufragar.
Seguramente, 116 de ellos estarán allí para ejercer el derecho de voto, con la sola ausencia, por razones de salud, del cardenal de Manila, Jaime Sin. Este grupo de ministros de la Iglesia tendrá la responsabilidad de seleccionar, de entre ellos mismos, al encargado de conducir los destinos de una comunidad integrada por 110 millones de católicos en todo el mundo.
El Papa tiene poder absoluto en la Iglesia y así lo establece expresamente la constitución Christus Dominus, emitida por el Concilio Vaticano II. En el número 2 de ese documento se puede leer lo siguiente: “En esta Iglesia de Cristo, el Romano Pontífice, como sucesor de Pedro, a quien confió Cristo el apacentar sus ovejas y sus corderos, goza por institución divina de potestad suprema, plena, inmediata y universal para el cuidado de las almas. El, por tanto, habiendo sido enviado como pastor de todos los fieles a procurar el bien común de la Iglesia universal y el de todas las iglesias particulares, tiene la supremacía de la potestad ordinaria sobre todas las Iglesias”. Tan determinante es la autoridad del pontífice que, si bien existe un derecho eclesiástico (el llamado derecho canónico) cuyas normas están recopiladas en un código, el Papa tiene atribuciones para decidir por encima o en contra de esas disposiciones.
El Concilio Vaticano II avanzó en la idea de la “colegialidad”, entendida ésta como la responsabilidad compartida del conjunto de los obispos en el manejo de la Iglesia. No obstante, en el mismo tema, la constitución Lumen Gentium (1964) precisa que “el Colegio o cuerpo episcopal, por su parte, no tiene autoridad si no se considera incluido el Romano Pontífice, sucesor de Pedro, como cabeza del mismo, quedando siempre a salvo el poder primacial de éste, tanto sobre los pastores como sobre los fieles. Porque el Pontífice Romano tiene en virtud de su cargo de Vicario de Cristo y Pastor de toda Iglesia potestad plena, suprema y universal sobre la Iglesia, que puede siempre ejercer libremente (Nº 22)”. En la práctica, durante el pontificado de Pablo VI (1961-1978) se avanzó en un proceso de descentralización de la Iglesia y de incidencia cada vez mayor de las conferencias episcopales (asambleas de los obispos de cada país). Pero ese proceso no sólo se abortó, sino que tuvo un franco retroceso con Juan Pablo II. A través de decisiones impulsadas por el cardenal alemán Jozef Ratzinger, Prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe (ex Santo Oficio), se quitaron atribuciones a las conferencias episcopales y las decisiones se concentraron cada vez más en Roma y en la figura personal del Papa. De hecho, en diferentes ocasiones, tanto en lo que se refiere a cuestiones internas de la Iglesia como a su relación con la sociedad, el Vaticano tomó decisiones dejando de lado las conferencias episcopales o en contra de la opinión de éstas. Juan Pablo II sancionó al teólogo brasileño de la liberación Leonardo Boff obligándolo al silencio (ver reportaje en página opuesta), contrariando la opinión de la conferencia episcopal de Brasil. En la Argentina varias han sido las decisiones romanas adoptadas sin consulta al episcopado local.
El llamado Concilio Ecuménico es una asamblea general de los obispos de todo el mundo y como tal constituye la instancia deliberativa másimportante de la Iglesia Católica. Su convocatoria responde a momentos considerados cruciales y para tomar determinaciones que, normalmente, cambian la orientación de la Iglesia. El más reciente fue el Vaticano II, celebrado entre 1962 y 1965. Es probable que el Papa elegido en los próximos días también se incline por convocar a un concilio, accediendo a un pedido que se hace en varias partes del mundo católico.
El Colegio Episcopal, actuando como tal, tiene autoridad sobre toda la Iglesia. Así lo establece también Lumen Gentium cuando afirma que “la potestad suprema que este Colegio posee sobre la Iglesia universal se ejercita de modo solemne en el Concilio Ecuménico”. Sin embargo, “no puede haber Concilio Ecuménico que no sea aprobado o al menos aceptado como tal por el sucesor de Pedro. Y es prerrogativa del Romano Pontífice convocar estos Concilios Ecuménicos, presidirlos y confirmarlos”.
Otro tema directamente vinculado con lo anterior se refiere a la infalibilidad que la Iglesia le reconoce al Papa. “Esta infalibilidad compete al Romano Pontífice, cabeza del Colegio Episcopal, en razón de su oficio, cuando proclama como definitiva la doctrina de fe o de costumbres en su calidad de supremo pastor y maestro de todos los fieles a quienes ha de confirmarlos en la fe. Por lo cual, con razón, se dice que sus definiciones por sí y no por el consentimiento de la Iglesia son irreformables, puesto que han sido proclamadas bajo la asistencia del Espíritu Santo prometida a él en San Pedro, y así no necesitan de ninguna aprobación de otros ni admiten tampoco la apelación a ningún otro tribunal. Porque en esos casos el Romano Pontífice no da una sentencia como persona privada, sino en calidad de maestro supremo de la Iglesia universal, en quien singularmente reside el carisma de la infalibilidad de la Iglesia misma, expone o defiende la doctrina de la fe católica” (Lumen Gentium 25).
A la pregunta acerca de si efectivamente la elección del Papa se hace en el marco de normas democráticas, es necesario responder que si bien la votación de los cardenales se atiene a normas de sufragio similares a las que se utilizan en los sistemas democráticos (voto secreto, mayoría de dos tercios par ser electo, etc.), ese procedimiento se hace en el marco institucional y normativo de una Iglesia que restringe y selecciona los modos de participación, donde no sólo los fieles laicos no tienen intervención activa en las decisiones –ni siquiera para elegir a sus curas párrocos–, sino que las mujeres carecen de acceso a la mayoría de los lugares estratégicos y hasta los propios obispos ven limitada su actuación en función de la verticalidad y el poder concentrado en manos del Papa. El cónclave que se inicia el 18 de abril le dará a uno de los cardenales un poder supremo y prácticamente sin límites en la Iglesia Católica, erigiéndolo en nuevo Papa.