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En clave constitucional

La Constitución de Venezuela dispone en su artículo 233 que si se produce la falta absoluta del presidente se procederá a una nueva elección en 30 días: si su ausencia se genera antes de tomar posesión, es el presidente de la Asamblea Nacional quien debe ocupar su lugar. Si Chávez decide no iniciar su mandato el 10 de enero, Diosdado Cabello asumirá en su lugar y convocará a nuevos comicios. Si Chávez asume pero luego deja el cargo, entonces Nicolás Maduro queda al frente del Ejecutivo en forma temporaria y únicamente para llamar a otra elección. Si la falta del mandatario fuera en los últimos dos años del período constitucional, transcurridos cuatro años de gestión, el vicepresidente ejecutivo completaría el período.

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