Martes, 23 de diciembre de 2008 | Hoy
EL PAíS › LA CORTE SUPREMA CONFIRMó UNA CONDENA CONTRA MARíA JULIA ALSOGARAY
La Corte confirmó una condena de tres años de prisión que el Tribunal Oral Nº 4 le había dictado a la ex polifuncionaria menemista. Ahora puede volver a la cárcel si la condenan en alguna otra de las causas que tiene abiertas.
Por Irina Hauser
La Corte Suprema confirmó la condena a tres años de prisión por enriquecimiento ilícito que en 2004 dictó el Tribunal Oral Federal Nº 4 (TOF4) contra María Julia Alsogaray. La resolución del alto tribunal dejó en pie también el decomiso de 500 mil dólares y 622 mil pesos que incluía aquella sentencia, cifras que representaban el monto de su aumento patrimonial no justificado. Los jueces orales que en su momento establecieron la pena, de cumplimiento efectivo, deberán evaluar si la ex funcionaria tiene que volver a la cárcel.
Los 21 meses que Alsogaray pasó detenida (de agosto de 2003 a mayo de 2005) fueron por otra causa: una investigación sobre millonarios sobreprecios pagados por refacciones a la Secretaría de Recursos Naturales que encabezaba. Este caso, donde el juez Rodolfo Canicoba Corral la acusó del delito de peculado, ya está elevado a juicio oral, pero viene con demoras por planteos de la ex funcionaria, que recusó a los jueces del TOF6. Todo ese tiempo que pasó tras las rejas ahora juega a su favor. Lo más factible es que el TOF4 considere cumplido el tiempo que establece la ley (ocho meses) para otorgar la libertad condicional, según pudo saber Página/12. Sin embargo, tiene chances de volver a prisión si resulta condenada en algún otro juicio. Y deberá afrontar varios.
El fallo de la Corte fue firmado por sus siete miembros y, en lo formal, rechaza el recurso extraordinario que había presentado la defensa de Alsogaray para cuestionar la condena. Su efecto práctico deja en pie la sentencia tal como fue dictada cuatro años y medio atrás. A su vez, conlleva dos novedades importantes: reafirma la validez constitucional de la figura de enriquecimiento ilícito –cuestionada por la defensa– y obligará a concretar el decomiso de bienes de la ex polifuncionaria. La ejecución patrimonial deberá efectuarla el tribunal que la juzgó.
En 2005, al confirmar la sentencia, la sala IV de la Cámara de Casación sugirió que para paliar “el daño social” causado por Alsogaray, se destinara el dinero a alguna institución como el Hospital Garrahan. Así lo había sugerido el Centro de Investigación y Prevención de la Criminalidad Económica (Cipce), que se presentó como tercero “amigo del tribunal”.
La resolución de los supremos recoge los argumentos del procurador general, Esteban Righi, en su mayoría dedicados a rechazar la inconstitucionalidad del delito de enriquecimiento ilícito. Objetar la validez de esta figura penal se ha vuelto un clásico en los juicios de esta naturaleza, que tienen la particularidad de exigir a los funcionarios que justifiquen cómo amasaron su fortuna (mientras ocuparon cargos públicos) y de acusarlos si no lo logran. Una corriente jurídica –que la Corte rechazó– suele decir que es un delito que invierte la carga de la prueba y vulnera el principio de inocencia. Righi advirtió que Alsogaray estuvo años sin decir nada al respecto e incluso de entrada intentó explicar su riqueza. En el juicio dijo que 500 mil dólares provenían de honorarios profesionales y 622 mil pesos eran de sobresueldos por la ley secreta de fondos reservados. Pero no le creyeron.
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