Martes, 17 de febrero de 2009 | Hoy
EL PAíS › DOS REFLEXIONES SOBRE LA PUBLICIDAD DE LOS JUICIOS POR DELITOS DE LESA HUMANIDAD
A partir de las limitaciones impuestas a la cobertura de la prensa en el proceso a Jorge Olivera Róvere, se plantea la necesidad de una política institucional para los juicios de derechos humanos y se destaca el rol de la difusión en relación con la construcción de la memoria.
Por Inti Nahuel Pérez Aznar *
Los jueces Daniel Obligado, Guillermo Gordo y Ricardo Frías, del Tribunal Oral Federal 5, intentaron dejar a la ciudad de Buenos Aires sin conocer la cara de quien comandó la sangrienta represión en la última dictadura militar, haciendo oídos sordos a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia. En la acordada 29/08, el máximo tribunal había establecido que deben ser televisadas las audiencias de los juicios orales porque “el principio de publicidad del proceso constituye una de las condiciones fundamentales de legitimidad de la administración de justicia”. Sería un paso adelante ponerle cara a quien fue uno de los responsables en el ejercicio de un derecho que no concedió a sus víctimas, un juicio justo y digno.
Aquí se desprende la trascendencia de la decisión de la Corte y, en este caso, de la omisión del TOF 5. En nuestro país hubo plan de exterminio de personas. Este plan se llevó adelante en forma cobarde y oculta. Por lo que es esencial desandar aquel camino y contar qué fue lo que sucedió, o lo que se pueda recabar de ello.
Al momento de decidir, los Tribunales también deben tener en cuenta que el hacer públicas las atrocidades cometidas por el gobierno militar significa una reparación para la sociedad. Que les puedan poner un rostro a los culpables a través del conocimiento de los que llevaron adelante los actos del plan criminal. En los últimos tiempos se impuso en la agenda mediática el tema de la impunidad y seguridad jurídica. Pues bien, cómo privar a la ciudadanía de conocer a los imputados en los juicios en donde se está revirtiendo el mayor proceso de impunidad, que se terminó de tejer con las leyes de Obediencia Debida y Punto Final y con los indultos.
Entonces, es un paso adelante que la Corte haya tomado el guante y reglamente la difusión de los principales actos procesales en los debates orales, pero mientras esto no sea cumplido por todos los organismos judiciales, el proceso de reparación social quedará trunco.
El artículo 14.1 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos establece que los juicios deben ser orales y públicos, incluso a la prensa, salvo cuestiones de moral, orden público o seguridad nacional. Cosa que no sucede en el caso de Olivera Róvere, quien desde hace dos años camina libremente por los coquetos barrios porteños.
Asimismo el Comité de Derechos Humanos, organismo de aplicación de este Tratado internacional contemplado en el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, sostiene que “la publicidad de las audiencias asegura la transparencia de las actuaciones y constituye así una importante garantía que protege el interés de la persona y de la sociedad en su conjunto. Los tribunales deben facilitar al público información acerca de la fecha y el lugar de la vista oral y disponer medios adecuados para la asistencia de los miembros interesados del público, dentro de límites razonables, teniendo en cuenta, entre otras cosas, el posible interés público por el caso y la duración de la vista oral”. A su vez refiere que, salvo circunstancias excepcionales, toda audiencia deberá estar abierta al público en general, incluidos los miembros de los medios de comunicación, y no estar limitada, por ejemplo, sólo a una categoría particular de personas. Aun en los casos en que se excluye al público del juicio, la sentencia, con inclusión de las conclusiones esenciales, las pruebas clave y los fundamentos jurídicos, se deberá hacer pública (Observación General 32).
En la esfera regional, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha dicho que “la publicidad procesal es un principio fundamental del procedimiento moderno, opuesto al secreto inquisitorial, que establece como suprema garantía de los litigantes, de la averiguación de la verdad y de los fallos justos, que la instrucción de las causas sean conocidas no solamente de las partes y de los que intervienen en los procesos, sino de todos en general” (CIDH, Informe Anual 1998). Por último, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que la reparación de la memoria es un acto esencial para una reparación integral de las víctimas de delitos de lesa humanidad.
Siguiendo estos lineamientos hay que recordar que la jurisprudencia de la Corte Suprema establece que las convenciones de derechos humanos deben ser interpretadas “en las condiciones de su vigencia”, esto es conforme lo dispuesto por los organismos de aplicación, como es el caso de los citados organismos internacionales. Todo esto parece ser desconocido por el TOF 5. El impedimento de la publicidad de las audiencias de este tipo de procesos es un daño para la sociedad toda. La construcción de una memoria colectiva aún hoy sigue siendo coartada por algunos funcionarios judiciales que se resisten a receptar la normativa, de cumplimiento obligatorio, que se encuentra vigente en materia de juzgamiento de delitos de lesa humanidad. Llamemos las cosas por su nombre, dentro del acto de justicia debemos incluir la reparación integral y la concientización social que genera la difusión de los juicios a través de los medios de comunicación.
* Abogado especializado en derechos humanos.
Por Rodolfo Yanzón *
El debate que se inició acerca de la difusión de los juicios sobre crímenes de lesa humanidad deja una vez más en claro que no existe una clara política estatal para estos casos vitales en la vida institucional y política de nuestro país con trascendencia internacional. Cada proceso depende del tribunal que interviene.
El juicio que comenzó contra uno de los jefes del I Cuerpo de Ejército durante la dictadura, Olivera Róvere, puso en discusión tanto la libertad que los trabajadores de la comunicación deben tener para desarrollar su tarea como la necesidad de que la difusión sea masiva, y eso incluye el texto y la imagen. Que los jueces integrantes del Tribunal Oral Federal 5 de Buenos Aires aún no lo entiendan es preocupante. En la segunda audiencia mostraron un criterio menos restrictivo y permitieron que se tomara la imagen del represor. Que el rostro de Olivera Róvere surque los medios masivos no es algo secundario. En estos días en que la imagen tiene tanto poder no es menor que se asocie esa cara a los centros clandestinos de tortura y exterminio. El único límite que debe existir para esa difusión es la protección a los testigos y el respeto al debido proceso. Y la tarea de fotógrafos y periodistas durante la primera jornada en nada los perjudicó.
En un Estado de Derecho, las instituciones estatales no sólo tienen que cumplir su trabajo, sino hacerlo transparente y público, máxime cuando se trata de casos de semejante importancia. Esta es una de las diferencias con los gobiernos autocráticos. Sin embargo, hay que reconocer, una vez más surtió el efecto contrario al deseado por quienes habían tomado la decisión, porque hasta los medios de comunicación que no cubren estos juicios difundieron la primera audiencia y fustigaron la conducta judicial. Los jueces (no sólo los que están juzgando a Olivera Róvere) no deben dejar la difusión exclusivamente en manos de aquellos medios interesados en el caso. En estos juicios deben promoverla y aceitar los mecanismos para que los juicios se difundan. Y la Corte Suprema tiene su responsabilidad en ello. Sus miembros, proclives a entrevistarse con periodistas y medios masivos, deben propiciar con vehemencia la difusión. La tardía acordada que hace unos meses dieron a conocer para que se trasmitan algunas secuencias de los juicios orales debe ser sólo el puntapié inicial. Se debe comprometer, desde luego, a los medios de comunicación estatales, pero también mantener reuniones con los organismos del Poder Ejecutivo pertinentes y los medios de comunicación privados para insistir en la publicidad de estos juicios.
No se debe temer a la relación con el periodismo ni a desvirtuar el proceso penal. Esas concepciones quedaron en desuso, no sólo por antiguas, sino fundamentalmente por ineficaces (y más que por ello, porque un Poder Judicial hermético es un poder segmentado que beneficia a unos pocos) y esencialmente porque no colaboran a generar el debate y el espíritu democrático. Secuelas de la dictadura, por cierto.
Se debe exigir a los jueces que se despojen de esa imagen hierática ajena a los conflictos sociales; que se comprometan con el dolor y el sufrimiento. Asumir ese compromiso no perjudicará la necesaria imparcialidad que se debe garantizar en todo proceso, pues no se trata de perjudicar a un imputado, sino de tomar otra postura respecto de las víctimas, darles otro perfil ante los tribunales. Insistir en esa imagen perimida implicará también sostener la idea de que los jueces son independientes, pero no sólo como idea, sino también como realidad. La realidad es muy distinta y es necesario sincerarla. Así como en estos juicios por crímenes de lesa humanidad hoy las víctimas pueden ser acusadoras particulares –veinte años atrás no estaba permitido porque los militares fueron juzgados, los pocos que lo fueron, aplicándose el código militar–, los jueces pueden, deben, tener otras miradas, más cerca del conflicto que deben analizar y no sólo como técnicos del Derecho. Un desafío grande, pero que es preciso realizar. El Poder Judicial también necesita democratizarse y no está mal que los juicios por crímenes de lesa humanidad sean un disparador eficaz para lograrlo.
* Abogado de la Fundación Liga Argentina por los Derechos Humanos.
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