EL PAíS › EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIóN PIDIó QUE SE APLICARA LA LEY DE MEDIOS

“El Poder Judicial no es legislativo”

Esteban Righi señaló que el diputado Enrique Thomas no tenía “legitimación” para pedir la suspensión de la ley y que la Justicia no puede revisar “el proceso de formación y sanción de las leyes”. La Corte avanzaría en el mismo sentido.

 Por Irina Hauser

“Es inadmisible que un tribunal de Justicia” suspenda “con carácter general la aplicación integral de una ley”, advierte el procurador general de la Nación, Esteban Righi, en el dictamen que –tal como adelantó ayer Página/12– le entregó a la Corte Suprema, donde propone devolver su vigencia a la Ley de Servicios Audiovisuales. Para el jefe de los fiscales, debe ser revocada la medida cautelar de la Cámara Federal de Mendoza que dejó al sistema de medios sin régimen jurídico, entre otras razones porque quien la promovió, el diputado Enrique Thomas (Peronismo Federal), no tenía “legitimación” para hacerlo, y porque la Justicia no puede revisar –como pidió el legislador– “el proceso de formación y sanción de las leyes”. Ahora, el alto tribunal tiene vía libre para fallar. Aunque la opinión de Righi no es vinculante, los borradores que circulan hasta ahora entre los supremos tendrían criterios en la misma línea.

Hace quince días la Corte decidió admitir la apelación del Estado nacional contra la medida cautelar dictada por la Cámara mendocina que había dejado en suspenso la ley de medios aprobada por el Congreso. Como suele hacer en los casos de gran trascendencia, le pidió un dictamen al procurador. Si el máximo tribunal, tal como todo hace suponer, revoca el fallo mendocino, no es seguro que la suspensión de la ley se levante de inmediato porque todavía sigue en pie una cautelar muy similar de la Justicia salteña, promovida por la diputada peronista Zulema Beatriz Daher, sobre la que debe pronunciarse la Cámara Federal de Salta. Los camaristas, en rigor, parecen estar esperando las señales supremas.

Los fundamentos de Righi avalan la mayoría de los planteos que contenía la apelación del Gobierno. No tienen que ver con el contenido de la norma en sí mismo, que será tema de debate en otros expedientes en trámite, sino con su suspensión total, lo que a su juicio lleva a que el caso deba considerarse de “gravedad institucional”. Hay tres puntos centrales en su presentación:

- “Los legisladores no tienen legitimación para atacar actos legislativos, pues si ello se admitiera se violaría el juego democrático de mayorías y minorías en el Congreso”, dice el texto. Si un diputado o senador que participa en el debate y la votación de una ley se presenta después en tribunales para invalidarla, advierte, se “transforma al Poder Judicial en un órgano legislativo, lo cual siempre ha sido descartado por ser violatorio del principio de división de poderes”. Thomas, según el procurador, carece de legitimación, también como ciudadano.

- Ningún tribunal, sostiene Righi, puede “dictar una decisión suspensiva en una ley con efectos generales”, ya que eso implicaría concederle “facultades derogatorias”. Recuerda que una declaración de inconstitucionalidad no puede ser general, sobre la nada, sino que debe darse sobre un caso concreto. A su entender, lo único que debió haber resuelto la Cámara mendocina era rechazar la legitimación de Thomas. Además, señala que las sentencias, en nuestro sistema, sólo tienen “efectos para las partes”. Cuestiona que los jueces mendocinos hayan equiparado este caso con una acción colectiva porque Thomas sólo invocó la supuesta violación de sus derechos como legislador.

- La Cámara Federal de Mendoza, según el dictamen de Righi, eludió la jurisprudencia de la Corte que excluye a la Justicia de la revisión del proceso de “formación y sanción de las leyes”, excepto casos flagrantes donde no se cumplan ni los más mínimos requisitos. “Las imprecisiones”, dice el documento, con las que el diputado impugnó la sanción de la ley, “demuestran que las irregularidades no aparecen como tales”. “Es inadmisible que se haya otorgado una medida cautelar sobre tales endebles bases”, afirma. Luego señala que Thomas, quien participó del debate en el Congreso, tenía vías parlamentarias habilitadas por el reglamento de la Cámara de Diputados para “obtener que cesaran las supuestas irregularidades”, pero no las utilizó.

La Corte puede resolver el caso cuando quiera aunque, según allegados al tribunal, intentarían no dilatar demasiado el desenlace, más aún tratándose de una medida cautelar, que supone cierta urgencia. Las versiones más fuertes hablan de una semana o quince días. Por lo pronto, los ánimos de Sus Señorías, al menos tres o cuatro de ellos, son adversos a los jueces mendocinos que congelaron la ley de medios. “Sería un disparate aceptar que cualquier juez, de cualquier jurisdicción, frene la ley federal que se le antoje a él o a cualquiera que se lo pida sin la más mínima legitimación”, pronostica un influyente funcionario supremo.

Otro análisis muy distinto merecerán en la Corte, aunque el desenlace es incierto, las medidas cautelares promovidas por particulares que objetan artículos específicos de la ley. Por ejemplo, en una causa próxima a llegar al tribunal, el Grupo Clarín consiguió que la Cámara Civil suspendiera para su multimedios la aplicación de la cláusula que obliga a las empresas del sector a desinvertir.

“Mientras sigue suspendida la ley en su totalidad, la que está vigente es la ley de radiodifusión de la dictadura”, señala el procurador del Tesoro, Joaquín Da Rocha, quien había presentado la apelación del Estado. “Pero se suman otros inconvenientes –añade– muy concretos, como que desde el punto de vista tecnológico no se puede concretar el sistema de televisión digital, ni se pueden ejecutar una serie de normas que son las que permitirán concesionar medios a nuevos a nuevos actores, como los pueblos originarios, cooperativas, ONG, universidades, entre otros, excluidos en el régimen anterior.”

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El procurador general de la Nación, Esteban Righi, propuso devolver su vigencia a la Ley de Servicios Audiovisuales.
Imagen: Télam
 
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