EL PAíS › RATIFICACION ANTE LA CIDH CONTRA LA IMPUNIDAD
Sentando buenos precedentes
El gobierno argentino ratificó ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que considera “un avance” la declaración de inconstitucionalidad de las leyes de Punto Final y Obediencia Debida.
Por Victoria Ginzberg
El Estado argentino ratificó ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de la OEA que considera un “avance” la declaración de inconstitucionalidad de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final. En un escrito firmado por el embajador Horacio Basabe, encargado del área de Derechos Humanos de la Cancillería, el Gobierno afirmó que “la frondosa actividad que hubo en el ámbito interno de la República” a partir del informe en el que la CIDH se pronunció contra las leyes de impunidad “es la mejor demostración del compromiso institucional del Estado argentino con los derechos humanos, su voluntad de hacer honor a sus compromisos internacionales y, en particular, su inequívoca vocación de investigar los hechos ocurridos durante el último período de facto y de lograr el esclarecimiento de la verdad de lo acontecido”. Esta posición se transformará en un precedente de suma importancia si la Corte Suprema decide paralizar los juicios por los crímenes del terrorismo de Estado.
El escrito que el Gobierno presentó ante el organismo internacional confirma por escrito lo que los representantes estatales –Basabe y Oscar Fappiano, secretario de Derechos Humanos– habían manifestado personalmente hace un mes y medio en una audiencia en Washington en la que participaron el director Ejecutivo de la CIDH, Santiago Cantón, y miembros del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS).
Tal como informó Página/12 en ese momento, allí Basabe destacó que las sentencias de los tribunales federales que declararon la invalidez e inconstitucionalidad de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final eran un paso en el sentido del cumplimiento de las recomendaciones del organismo internacional. En 1992, la CIDH señaló que las normas que impidieron juzgar a los responsables de violaciones a los derechos humanos durante la última dictadura militar y los indultos eran contrarios a la Convención Americana de Derechos Humanos y que el Estado tenía la obligación de reparar a las víctimas, investigar lo sucedido y sancionar a los responsables. El Estado implementó un mecanismo de indemnización a los ex detenidos y a familiares de desaparecidos, se abrieron causas para conocer la Verdad y, a partir de marzo de 2001, diferentes jueces consideraron que los victimarios –todos y no sólo los ladrones de bebés– debían regresar a la cárcel.
La Corte suprema debe aún decidir si ratifica la posición de esos jueces y de la Cámara Federal porteña. De no ser así, el caso volverá, por apelación de los organismos de derechos humanos, a la CIDH. Y el Estado argentino acaba de fijar allí su posición. Algo similar ocurrió cuando la Corte se pronunció contra el derecho a la Verdad aunque varios tribunales en el país estaban trabajando en ese sentido. En esa ocasión, la CIDH y el Gobierno llegaron a un “acuerdo amistoso” y las causas siguieron su curso. El mismo Fappiano aseguró en la última audiencia, en referencia a la anulación de las leyes, que había que esperar la decisión de la Corte, pero destacó que “siempre” existía “el recurso” de concurrir ante la CIDH.
La entrevista del 28 de febrero, que corresponde a la presentación de este escrito, se llevó a cabo porque los organismos de derechos humanos denunciaron las presiones y gestiones que hicieron el jefe del Ejército, Ricardo Brinzoni, y el ministro de Defensa, Horacio Jaunarena, para asegurarse un fallo de su gusto ante el máximo tribunal. Luego se supo que el obispo castrense Antonio Juan Baseotto se había sumado a la cruzada y que el ministro Adolfo Vázquez le había garantizado una resolución rápida y favorable a los intereses de sus fieles represores.
Sobre este punto, el Estado aseguró que “entiende inapropiado pronunciarse sobre trascendidos publicados en los medios” y se remitió a recordar que “se encuentran en plena vigencia las vías legalmente contempladas para que las partes en proceso peticionen lo conducente a la exclusión de aquel magistrado que hubiera podido perder la indispensableparcialidad e independencia que como presupuesto estructural, exige un tribunal de justicia”.