Sábado, 3 de noviembre de 2012 | Hoy
EL PAíS › CASACION CONFIRMO LAS PENAS DISPUESTAS POR LA JUSTICIA DE MENDOZA
La Sala IV de Casación revocó, además, la absolución del teniente coronel Paulino Furió Etcheverry y amplió las condenas al delito de asociación ilícita para los seis implicados. Esa figura había sido desestimada por el tribunal cuyano.
La Cámara Federal de Casación Penal confirmó las condenas dictadas en el primer juicio por delitos de lesa humanidad en Mendoza, entre otros el asesinato del poeta y militante montonero Francisco “Paco” Urondo y la desaparición de su esposa, y revocó la absolución del teniente coronel retirado Paulino Furió Etcheverry, ex jefe de Inteligencia de la Brigada de Infantería VIII. Su condena a prisión perpetua por el secuestro y homicidio de Jorge del Carmen Fonseca, ex militante del Partido Comunista Marxista Leninista (PCML), eleva a 322 el número de represores condenados desde el retorno de la democracia. La Sala IV condenó además a los seis imputados por asociación ilícita, delito que no había sido contemplado por el Tribunal Oral Federal 1 de Cuyo. Se trata de la novena sentencia por delitos de lesa humanidad que confirma en 2012 el tribunal que integran Mariano Borinsky, Juan Carlos Germignani y Gustavo Hornos.
El primer juicio por la represión ilegal en la ciudad de Mendoza concluyó en octubre de 2011 con las condenas a prisión perpetua del ex comisario inspector Juan Agustín Oyarzábal, el ex oficial inspector Eduardo Smahá Borzuk, el ex subcomisario Alberto Rodríguez Vázquez y el ex sargento Celestiano Lucero. A doce años de cárcel, en tanto, fue sentenciado el ex teniente Dardo Migno Pipaon. Durante el juicio habían quedado fuera de juego los generales Juan Pablo Saá (fallecido) y Mario Lépori, el coronel Tamer Yapur y el ex oficial de inteligencia Armando Osvaldo Fernández, los últimos tres sobreseídos por problemas de salud.
Casación confirmó el miércoles las cinco condenas que habían dictado los jueces Juan Antonio González Macías, Alejandro Piña y Raúl Rodríguez, pero también tomó nota y analizó los reclamos de los fiscales federales Dante Vega, Omar Palermo y Jorge Auat y de los abogados que representan a víctimas, familiares y organismos, Pablo Salinas y Alfredo Guevara, entre otros. La revocatoria de la absolución de Furió Etcheverry, que estos días afronta otro juicio, fue por los votos de Borinsky y Hornos. Las distintas posiciones sobre la responsabilidad del ex militar por la desaparición de Fonseca se relacionan con las pruebas sobre el lugar donde fue secuestrado.
Borinsky y Hornos consideraron que existían evidencias suficientes que acreditaban el secuestro en el Gran Mendoza. Entre otras pruebas destacaron una carta de la época enviada por una compañera de militancia del PCML y el hábeas corpus presentado por el hermano del desaparecido. Por el cargo que ocupaba Furió Etcheverry, jefe de la División Inteligencia (G2) de la Brigada VIII e integrante del Comando de Operaciones Tácticas (COT), lo consideraron autor de la privación abusiva de la libertad y del homicidio calificado y lo condenaron a prisión perpetua. Gemignani, en cambio, consideró que no existía “certeza necesaria” sobre el lugar del secuestro porque los elementos aportados por la acusación no son “prueba incorporada válidamente”, dado que no se sometieron “al control de las partes y del Tribunal”.
La segunda diferencia con la sentencia tiene que ver con la figura de la asociación ilícita, que no había sido aceptada por los jueces cuyanos. Casación, por unanimidad, condenó a los seis imputados por ese delito, el mismo por el que el fiscal Vega y el abogado Salinas solicitan que se juzgue a los protagonistas del juicio en curso, que también tiene en el banquillo a Furió Etcheverry y a Oyarzábal. La Sala IV del máximo tribunal penal del país condenó además a Smahá Borzuk por un allanamiento ilegal por el que había sido sobreseído.
Borinsky, Hornos y Gemignani confirmaron durante el año nueve sentencias dictadas en juicios por delitos de lesa humanidad. El dato contrasta con la lentitud que caracterizó a Casación en los últimos años y que permitió que varios genocidas murieran antes de que la sentencia “quedara firme”, en la jerga judicial. Es además el tercer fallo que da marcha atrás con absoluciones de represores: antes condenó a los ex jefes de área de la ciudad de Buenos Aires Humberto Lobaiza, Teófilo Saá y Felipe Alespeiti, que habían sido absueltos en 2009 por el Tribunal Oral Federal 5, y al ex segundo jefe de la Policía Federal de Neuquén, Jorge Alberto Soza, que había sido sobreseído por la Cámara Federal de General Roca.
La Sala IV de Casación ordenó además, en agosto, investigar la participación de dos ex magistrados de Santiago del Estero en delitos de lesa humanidad cometidos en 1975 y 1976. Se trata de Arturo Liendo Roca y Santiago David Olmedo de Arzuaga, que habían sido sobreseídos por el Tribunal Oral Federal de Santiago del Estero pese a que visitaban en pleno terrorismo de Estado a Musa Asar en su oficina de la Dirección de Informaciones de la policía provincial, a metros del sótano donde estaban los cautivos que pedían sin suerte ser escuchados.
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