EL PAíS › EL DICTAMEN DEL FISCAL URIARTE RECHAZó EL PLANTEO DEL GRUPO CLARíN CONTRA LA LEY DE MEDIOS QUE EVALUARá EL JUEZ ALFONSO

Para el fiscal “debe desecharse” la inconstitucionalidad

“La ley no conculca los derechos constitucionales de propiedad y de comercio del Grupo Clarín”, argumentó el fiscal. El fallo del juez, que ayer abrió la etapa para dictar sentencia, se conocerá en las próximas semanas.

 Por Irina Hauser

El fiscal Fernando Uriarte le recomendó en un dictamen al juez Horacio Alfonso que rechace el planteo de inconstitucionalidad de Clarín sobre varios artículos de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual que marcan los límites a la concentración de licencias de radio y televisión y generan la obligación de ceder las que exceden los topes establecidos. La norma, sostuvo el fiscal, “no conculca los derechos constitucionales de propiedad y de comercio del Grupo Clarín”, afirmó el fiscal, en un escrito que no es vinculante, pero que se convirtió en la primera evaluación judicial sobre la cuestión de fondo que está en discusión. Alfonso dio ayer mismo un paso fundamental: abrió la etapa para dictar sentencia.

Ahora el multimedio y el Estado tienen cinco días para hacer eventuales planteos, después el juez tiene cuarenta días para resolver pero, tras la intimación de la Corte Suprema para que dicte sentencia de inmediato, los pronósticos vaticinan una resolución en las próximas semanas.

El dictamen de Uriarte explica que la demanda de Clarín ha demostrado ser de una naturaleza exclusivamente “patrimonial”, como ya señaló la Corte en mayo último, basada en el derecho de propiedad y de libre comercio. Si bien la empresa invocaba que, por ejemplo, la limitación a las licencias afectaba la libertad de expresión, para el fiscal “no se han expuesto argumentos relevantes para invalidar las normas cuestionadas en virtud de la afectación de los derechos constitucionales de libertad de expresión y de prensa”. El ángulo del análisis constitucional, dice el fiscal, tiene que ser otro. Una de sus conclusiones es que el multimedios no está en condiciones de alegar “una situación jurídica consolidada” porque se encontraba con anterioridad “en situación de infracción al régimen de multiplicidad de licencias” de la vieja Ley de Radiodifusión (22.285). “Debe desecharse”, dice, el planteo de inconstitucionalidad basado en la garantía de inviolabilidad de la propiedad, “desde que nada obsta a que una nueva ley modifique, suspenda o aun destruya un mero interés, una simple facultad o un derecho en expectativa”. También sostiene que “no es lícito” invocar un supuesto “derecho adquirido” “para paralizar el ejercicio de la potestad normativa del Estado”.

La decisión de Uriarte alude, en esencia, a los artículos 41 (limita y exige autorización para la transferencia de licencias), 45 (establece los límites de concentración de licencias), 48 (multiplicidad de licencias) y 161 (fija el plazo de un año para desinvertir) de la ley de medios. Afirma que en ningún caso Clarín esgrimió razones válidas que permitan aventurar una declaración de inconstitucionalidad que, “debe desecharse”, dice. Es más, sostiene que “bajo la apariencia de un planteo de inconstitucionalidad” lo que “persigue en realidad” es “que el Poder Judicial decida sobre el acierto o desacierto del régimen de transferencia, multiplicidad y adecuación de las licencias de comunicación audiovisual diseñado por el Congreso en el ámbito de sus atribuciones constitucionales”. “No pretenden que el Poder Judicial ejerza el control constitucional que le es propio (...) sino que actúe en reemplazo de uno de los poderes políticos, cuya gestión no les satisface.”

Uriarte analiza el texto y el espíritu de la ley y afirma que “no impresiona como irrazonable, inicua o arbitraria”. Se explaya al analizar los cuestionamientos de Clarín a los límites de concentración. Cita, por ejemplo, un informe de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, que explica cómo “la integración vertical entre proveedores de señales y operadores de sistemas televisivos (cables, satelitales, televisión abierta) hace que las prácticas de exclusión de operadores sean posibles...”. Y luego refiere a conceptos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, como que “los monopolios y oligopolios en la propiedad y control de los medios de comunicación deben estar sujetos a leyes antimonopólicas por cuanto conspiran contra la democracia”.

Uriarte cuestiona que Clarín se queje porque los operadores de cable privados “tienen mayores limitaciones” que las empresas del Estado, y que implica desconocer la misión de la radio y al televisión pública en el logro de los objetivos de la ley. Lo que el fiscal plantea es que, tratándose todo de una cuestión patrimonial, habrá que ver a futuro si, producto de la aplicación de la ley, la empresa está en condiciones de reclamar un resarcimiento económico, algo que no descarta.

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El fallo del fiscal Uriarte es la primera decisión que se toma en la causa sobre la cuestión de fondo.
Imagen: Leandro Teysseire
 
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