EL PAíS › EL PROCESAMIENTO EN SALTA DE MARCOS LEVíN, DUEñO DE LA VELOZ DEL NORTE

La complicidad del empresario

La Cámara Federal de Apelaciones salteña dará a conocer hoy su fallo sobre el procesamiento de Levín, dictado el año pasado por el juez Leonardo Bavio, por instigar tormentos a un chofer de su empresa, en 1977.

 Por Alejandra Dandan

El empresario Marcos Jacobo Levín, dueño de la empresa de transporte La Veloz del Norte, fue procesado en octubre pasado como instigador del delito de “imposición de tormentos” sobre un chofer de su compañía, en enero de 1977. El fallo del juez federal de Salta, Leonardo Bavio, se convirtió en el primero en avanzar sobre la responsabilidad empresaria durante la dictadura, pero su dictamen, sin embargo, dejó varias cuentas pendientes. Fue apelado por las querellas, entre otros motivos, porque sólo consideró a uno de los casos como de “lesa humanidad” y dejó fuera a los de los otros catorce trabajadores de la empresa secuestrados y torturados en la comisaría 4ª de Salta. La Cámara Federal de Apelaciones de esa provincia se comprometió a dar a conocer hoy su fallo sobre el tema. La resolución es importante, entre otras cosas, porque pone en discusión la relación entre delitos de lesa humanidad y el carácter de perseguidos políticos de las víctimas. Pero sobre todo porque la cámara, que viene confirmando en Salta los procesamientos a los militares, tuvo una posición distinta cuando le tocó resolver la responsabilidad civil: sobreseyó al ex juez Ricardo Lona, ahora nuevamente en juicio por disposición de la Cámara de Casación. La misma cámara debe evaluar el caso de Carlos Blaquier, del Ingenio Ledesma.

El juez Bavio procesó a Levín por instigar al delito de tormentos en el caso de Víctor Manuel Cobos, chofer de La Veloz del Norte y a la vez revisor de cuentas de la seccional Salta de la UTA (Unión Tranviarios Automotor). En enero de 1977, Cobos volvía de un viaje a Tucumán cuando, en Portezuelo, lo paró un auto del que salió Levín y el subcomisario de la 4ª, Víctor Hugo Bocos. Al día siguiente, Cobos se encontró al subcomisario en la empresa. Bocos lo trasladó en un coche de La Veloz del Norte a la comisaría 4ª, denunciada como centro clandestino en la Conadep. Permaneció secuestrado, fue sometido a interrogatorios y obligado a firmar un documento por el que se hacía cargo de una estafa que no existió.

Lo mismo sucedió con otros catorce trabajadores de la empresa, algunos de los cuales eran afiliados al gremio. Todos fueron trasladados desde el interior de la empresa o desde sus casas a la comisaría. Los viajes se hicieron en autos de la compañía que estaban a la vez al servicio de la policía provincial. Durante los interrogatorios, las preguntas más frecuentes eran por los afiliados a la UTA o por la relación con Cobos. Cobos situó a Levín dentro de la sala de torturas de la comisaría. Dijo que lo reconoció por el perfume. El juez en la causa también dijo que Levín estuvo por lo menos tres veces en la comisaría, y entre los testimonios situó al propio subcomisario Bocos.

Bavio, sin embargo, consideró que sólo el caso de Cobos podía ser inscripto como de lesa humanidad. Y en los hechos, consideró el resto de los casos prescriptos. En una interpretación cuestionada por la querella y buena parte de los procesamientos del resto del país, entendió que eso es así porque Cobos era el único con una militancia gremial clara y porque en el resto de los interrogatorios a las víctimas no les preguntaron por sus propias trayectorias sino por la de Cobos. Así, no le imputó a Levín ninguno de los otros casos y sólo mantuvo el procesamiento por tormentos por Cobos con la figura de instigador. Además, procesó a Bocos y dictó “falta de mérito” para el resto de los acusados.

“El juez se equivocó al separar los hechos”, señala el abogado querellante David Leival, de Encuentro Verdad y Justicia, que apeló el fallo en una audiencia oral ante la cámara. “Separó a Cobos del resto porque dijo que los otros trabajadores no eran gremialistas y en consecuencia envió la causa a la Justicia provincial y sólo consideró como delito de lesa humanidad al primero. Nosotros apelamos la decisión, lo mismo hizo el fiscal federal (Domingo) Batule. Entendemos que la idea de lesa humanidad lo que tiene en cuenta es que el hecho se dé en un contexto de exterminio general y sistemático, no hace falta la discriminación por cuestiones políticas y gremiales, sino que el contexto es el que favorece al desarrollo del crimen: la víctima era más vulnerable en ese contexto porque el Estado apañaba o los responsables actuaban con aquiescencia del Estado.” En ese sentido, señala además que existió un andamiaje común: todos fueron sometidos a confesiones bajo tortura, intervino un juez (de la dictadura) que los obligó a firmar una confesión y estuvieron detenidos en un lugar que funcionó como centro clandestino. “Lo que nosotros le dijimos a la Cámara es que si Bavio le cree a Cobos, no se entiende por qué leyó los otros procedimientos como `confesiones` (de la supuesta estafa) y no lo hizo también con él.” Además, insiste con un punto central: “No importa si eran dirigentes o no, amén de que dos o tres eran activistas sindicales y Cobos era revisor de cuentas de la UTA”.

Una línea que se desprende del fallo es justamente dónde ubicar y cómo leer entonces el rol de perseguidos políticos de las víctimas, que agrava en los hechos la figura del “tormento”. También aquí hay una corrección que la querella hace sobre la interpretación de Bavio: cuando hablan del carácter de perseguidos políticos no se refieren, al menos no exclusivamente, a la inscripción política de las víctimas, sino al lugar en el que los victimarios construyeron la figura de los opositores del régimen.

Otro eje en discusión es la exención de prisión para Levín. A la luz de la imputación de las querellas, la suma de delitos por cada caso agravaría el monto de la pena prevista y así complicaría la opción de permanecer en libertad mientras dure el juicio.

La defensa de Levín, por su lado, también apeló el fallo. En primer lugar, discute el hecho de que Cobos haya padecido tormentos, pero luego se sujeta a lo que en el fallo de Bavio aparece tanto para unos como para otros como una contradicción. En este caso, a diferencia de la querella, le piden a la cámara que use el mismo criterio que el juez usó para leer la responsabilidad respecto del resto de las víctimas: si el hecho existió, también debe ser entendido como un hecho ordinario y no federal y, por tanto, darse por prescripto. Como sucede con el caso Blaquier, también aquí trabaja para la defensa un hombre avezado del Poder Judicial: el abogado René Gómez, ex procurador general de la provincia de Salta durante la gobernación de Juan Carlos Romero.

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Para las querellas, Levín tuvo responsabilidad en otros catorce casos de trabajadores secuestrados.
 
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