Viernes, 2 de mayo de 2014 | Hoy
EL PAíS › LA CAMARA FEDERAL SUSPENDIO LA APLICACION DE LA “LEY DE MEDIOS” DE LA CIUDAD
El tribunal revocó el fallo de la jueza Heiland y aceptó la cautelar pedida por la Afsca. Advirtió que “habría contradicciones” entre la ley nacional y la porteña, impulsada por el PRO con apoyo de la UCR, la CC y Proyecto Sur.
Por Sebastian Abrevaya
La ley “En Defensa de la Libertad de Expresión” que el jefe de Gobierno porteño, Mauricio Macri, impulsó para proteger al Grupo Clarín poco antes de que se declarara constitucional la ley de medios, quedó suspendida. Por unanimidad, la Cámara Federal de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo resolvió revocar un fallo de primera instancia y hacer lugar a la medida cautelar solicitada por la Afsca, dejando sin efecto 19 de los 35 artículos de la ley 4565 de la Ciudad de Buenos Aires. En una resolución de nueve carillas, el tribunal entendió que el reclamo del organismo que preside Martín Sabbatella cumplió con los requisitos de verosimilitud en el derecho y peligro en la demora necesarios para otorgar la cautelar. Aunque no se pronunciaron sobre la cuestión de fondo, los jueces manifestaron que, a primera vista, “puede advertirse que habría contradicciones” entre la norma porteña y la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (LdSCA), lo cual atenta contra la supremacía de las leyes nacionales sobre las locales.
La ley macrista fue sancionada el 30 de mayo de 2013, un par de meses antes de que la Corte Suprema declarara constitucional la ley de medios. Antes de pasar por la Legislatura –donde contó con el apoyo no sólo del PRO sino también de la UCR, la Coalición Cívica y Proyecto Sur–, Macri había resuelto dictar la norma por decreto. Los primeros conflictos judiciales obligaron a darle una mayor institucionalidad, llevándola al Parlamento de la Ciudad.
En septiembre pasado, la jueza Liliana Heiland le negó la cautelar a la Afsca por entender que “no se aportaron los elementos necesarios para tener por suficientemente cumplido el requisito vinculado a la existencia de riesgo cierto e inminente de sufrir perjuicios sobre el interés público, el patrimonio estatal y otros derechos de su titularidad”.
Sin embargo, los jueces Guillermo Treacy, Pablo Gallegos Fedriani y Jorge Alemany dieron lugar al planteo y revocaron el miércoles por la noche el fallo de Heiland. En el texto advierten que la Constitución Nacional establece la jerarquía de las fuentes del derecho, colocando a las leyes nacionales por encima del ordenamiento local, “que debe subordinarse a esa supremacía”. Además, los magistrados citaron fallos en los que la Corte Suprema ya hizo prevalecer la ley federal que regulaba los servicios de comunicación audiovisual por sobre normativas locales. Incluso agregaron que la LdSCA fue motivo de controversia judicial y que los planteos de inconstitucionalidad fueron desestimados el 29 de octubre pasado.
“No se encuentra en discusión que la facultad de regular los servicios de comunicación audiovisual en el país corresponde exclusivamente al Congreso de la Nación”, aclaró la Cámara, que tomó algunas de las contradicciones entre ambas normas planteadas por la Afsca. El organismo presidido por Sabbatella cita 12 artículos que colisionan con las atribuciones que le otorga la ley federal como la prohibición de suspender un licenciatario, regular grillas de programación o la exclusión de los medios de comunicación de regulaciones en materia de defensa de la competencia. Luego del detallado análisis de esos artículos, el tribunal concluye que la ley porteña “no permitiría a la Afsca ejercer las atribuciones” reconocidas por la ley de medios en la Ciudad de Buenos Aires.
Si bien el Grupo Clarín hasta ahora no utilizó esta herramienta legal brindada por las fuerzas opositoras de la Ciudad, en la Afsca consideraron positivo el otorgamiento de la cautelar porque “despeja” de eventuales obstáculos la aplicación de la LdSCA. Fuentes del organismo recordaron que el Grupo Clarín todavía tiene pendiente la presentación de los propietarios de las seis unidades de negocios en las que se dividirá y que por información extraoficial se trataría de burlar la aplicación real de la ley. En ese caso, la Afsca podría avanzar con la adecuación de oficio, circunstancia en la que la ley porteña podría entorpecer el proceso.
A partir de ahora, con el corazón de esta ley suspendida, se debe esperar la definición de la cuestión de fondo por parte de la jueza de primera instancia, para lo cual no hay plazos concretos.
© 2000-2022 www.pagina12.com.ar | República Argentina | Política de privacidad | Todos los Derechos Reservados
Sitio desarrollado con software libre GNU/Linux.