EL PAíS › EUGENIO PALAZZO, INVITADO AL CONGRESO DE ABOGACíA DEL GOBIERNO PORTEñO

Volver “legal” la dictadura

El abogado escribió en julio de 1976 el libro Las normas constitucionales del Proceso de Reorganización Nacional, donde explica que los golpes de Estado “son frecuentes” y dice que es “legítimo” el Estatuto de la Junta Militar.

 Por Werner Pertot

A partir del lunes, la Procuración porteña lanzará el II Congreso Internacional de Abogacía Estatal, Local y Federal. Lo introducirán el todavía procesado jefe de Gobierno, Mauricio Macri, y el procurador porteño Julio Conte Grand. No muy lejos en la lista de disertantes aparece Eugenio Palazzo, quien es autor de Las normas constitucionales del Proceso de Reorganización Nacional, un libro cuyo título lo dice todo. Editado en julio de 1976, sostiene que reconoce “el nivel constitucional” del Estatuto dictado por la dictadura, sostiene que la Corte Suprema tenía posibilidades de revisar los actos dispuestos por la Junta Militar y asegura que la suspensión de derechos constitucionales se incluye en la “subespecie de medidas de seguridad”.

Consultado por Página/12, el procurador Julio Conte Grand aseguró que Palazzo “es muy calificado en el ámbito del derecho constitucional. Fue director de la Escuela de Abogados del Estado durante el gobierno de Raúl Alfonsín, de Carlos Menem y parte de Kirchner. El libro no lo conozco”. Profesor de Derecho Constitucional de la UCA, Palazzo fue invitado a disertar sobre “La Ciudad de Buenos Aires frente a la competencia originaria de la Corte Suprema”.

En julio de 1976, es decir cuatro meses después del golpe de Estado, publicó junto a Guillermo Schinelli su libro Las normas constitucionales del Proceso de Reorganización Nacional, un incunable de 109 páginas. Allí señalan que van a analizar las “piezas jurídicas que instrumentan el cambio fáctico del régimen político”. En el libro afirman:

- Sobre el golpe de Estado: “Este tipo de sucesos es frecuente en el mundo contemporáneo. Actualmente, por ejemplo, se hallan bajo gobiernos militares: en Europa: Portugal. En América: Bolivia, Chile, Ecuador, Honduras, Perú y Uruguay. En Asia: Afganistán, Nepal, Yemen. En Africa: Alto Volta, Argelia, República Centroafricana”, y la lista sigue.

- Sobre el Estatuto que dictó la Junta Militar: “Reconocemos su nivel constitucional, en sentido material, en cuanto dicho Estatuto se halla vigente y efectivamente ha suspendido, en forma parcial, la normativa de nuestra Carta Magna. Además de ello debemos aceptar, en el orden axiológico, que responde a un criterio de legitimidad, fundado en la iniciativa histórica para superar una crisis”.

- Derechos constitucionales: Tiene un capítulo destinado a la “suspensión de derechos constitucionales”. Allí señalan que “la novedad es mayor, pues se afecta un derecho en gran medida vinculado a los principios de libertad propios de nuestra forma de Estado democrática: la facultad de los detenidos a disposición del Poder Ejecutivo Nacional de emigrar del país. El Estatuto antes mencionado se funda en graves causales, consideradas tales a juicio de su legislador. Desde el punto de vista sociológico, entendemos que su vigencia actual, efectiva en tanto los órganos políticos lo aplican, e inclusive reglamentan (...), quedará sujeta a lo que en definitiva resuelva nuestro Poder Judicial”. Los autores afirman que la Corte Suprema “tiene igualdad de jerarquía con la Junta Militar” y esto los lleva a argumentar que si bien se sustituyó “el régimen de separación rígida entre Ejecutivo y Legislativo”, la Corte se mantiene “con la misma independencia, jerarquía, jurisdicción y competencia que en épocas normales”.

- Sobre la represión: “Entendemos que las medidas en examen se pueden incluir en esta última subespecie de medidas de seguridad, pues reúnen sus características. En efecto, el texto constitucional establece como órgano de aplicación a la Junta Militar, máximo organismo político del Estado, quien goza de amplia discrecionalidad en estas decisiones. Sus supuestos son hechos dañosos en lo social, político o gremial, que no necesariamente deben constituir delitos tipificados por el Código Penal”.

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Eugenio Palazzo disertará en el II Congreso Internacional de Abogacía Estatal, Local y Federal.
 
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