Martes, 2 de diciembre de 2014 | Hoy
EL PAíS › GILS CARBó DICE QUE DEBE ANULARSE UNA SENTENCIA CONTRA LA LIBERTAD DE EXPRESIóN
El máximo tribunal había condenado a dos periodistas por difundir información sobre el hijo extramatrimonial de Carlos Menem. De acuerdo con un fallo en la Corte Interamericana, la procuradora opinó que esa decisión debe quedar sin efecto.
La procuradora general de la Nación, Alejandra Gils Carbó, dictaminó que se debe dejar sin efecto un fallo en el que la Corte Suprema condenó a dos periodistas por publicar información sobre el hijo extramatrimonial del senador Carlos Menem cuando éste era presidente de la Nación. Por esa decisión judicial, el Estado argentino resultó a su vez condenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que consideró que la Argentina violó la libertad de expresión.
“A mi entender, la Corte Suprema debe dejar sin efecto su fallo y revocar el pronunciamiento de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil”, apuntó por escrito Gils Carbó en el dictamen que presentó ante el máximo tribunal nacional, que lo solicitó en el marco de los pasos que el Estado nacional comenzó a dar para cumplir con el fallo de la CIDH.
En 2001, la Corte Suprema había condenado a Jorge Fontevecchia y Héctor D’Amico a indemnizar al actual senador nacional y ex presidente Carlos Menem por los daños y perjuicios ocasionados por la difusión de información en la revista Noticias referida a –en ese momento– un presunto hijo extramatrimonial. En 1995, los periodistas difundieron información sobre Carlos Nahir, el hijo que tuvo Menem junto a Marta Meza, con quien tuvo una relación mientras estuvo detenido en Formosa.
En 2011, la CIDH consideró que con esa condena el Estado argentino había vulnerado el derecho a la libertad de expresión de los periodistas. El tribunal regional consideró que los artículos de Noticias referidos a Menem “trataban sobre asuntos de interés público” que “al momento de ser difundidos ya eran de conocimiento general”, resumió Gils Carbó.
La CIDH sancionó al Estado argentino y le ordenó una serie de medidas de reparación, entre las que figuran dejar sin efecto las condenas impuestas en el proceso interno, publicar la sentencia del tribunal interamericano en el Boletín Oficial, en un diario de “amplia circulación” y en el sitio web del Centro de Información Judicial (CIJ) de la Corte Suprema durante un año.
La Corte Suprema recibió el caso por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, que señaló a los magistrados las medidas de competencia del Poder Judicial para cumplir con la sentencia. Para proceder, el tribunal solicitó la opinión de la Procuración General, que coincidió con el organismo regional: la Corte Suprema debe dejar sin efecto no sólo el fallo en el que había confirmado la condena a los periodistas impuesta por la Sala H de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sino también la decisión judicial de la Cámara y, además, debe rechazar la demanda civil interpuesta por el ex presidente Menem.
Al respecto, la procuradora recordó el “carácter vinculante” de las sentencias de la CIDH según la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, a la que Argentina adhirió, y opinó que el máximo tribunal debía informar de la presentación de la Cancillería a Carlos Menem, ya que él no tuvo participación en el trámite ante el organismo internacional, que se ocupa de sancionar y tomar decisiones sobre los Estados, no sobre personas particulares.
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