EL PAíS › UN FALLO DE LA CORTE CUESTIONA LAS LEYES DE LA IMPUNIDAD
Cerca de la inconstitucionalidad
Zaffaroni, Maqueda y Petracchi fundaron una decisión que dilata la extradición de Astiz. Más allá del caso concreto, los tres argumentaron contra la constitucionalidad de las leyes de Punto Final y Obediencia debida. Puede servir de precedente cuando la Corte decida ese tema.
Por Irina Hauser
Tres ministros de la Corte Suprema volvieron a desglosar argumentos que apuntan a poner en duda la constitucionalidad de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final, aunque el tribunal sigue sin fallar sobre esa cuestión. Por primera vez dejó sentada su postura el más nuevo de los jueces supremos, Eugenio Raúl Zaffaroni, quien sostuvo junto con Enrique Petracchi que las leyes de impunidad “resultan contrarias a la Convención Americana de Derechos Humanos”, según un comunicado. Juan Carlos Maqueda afirmó su posición en el mismo sentido. Fue en una resolución que dejó en suspenso el trámite de extradición del represor Alfredo Astiz hasta que se resuelva la recusación del juez de primera instancia.
El fallo de la Corte, que fue unánime, se refiere al pedido de extradición del ex marino reiterado por el gobierno de Francia a comienzos de agosto en la causa por la desaparición de las monjas Alice Domon y Léonie Duquet. Antes de resolver ese tema consideran que se debe completar el trámite por la recusación del juez federal de Bahía Blanca, Alcindo Alvarez Canale, cuestionado por los fiscales Hugo Cañón y Antonio Castaño. Ellos lo acusaron de prejuzgar y advirtieron que, mientras el máximo tribunal siga sin pronunciarse sobre las leyes de impunidad, nada garantiza que se concrete el proceso penal contra el genocida. La decisión de la Corte puede evitar planteo de nulidades, pero dilata la decisión de fondo.
En su voto, Maqueda dice que el expediente sobre la extradición de Astiz “necesariamente conducirá a reexaminar la constitucionalidad de las leyes de Punto Final y Obediencia Debida”. Esa es una de las causas en las que la Corte podría pronunciarse sobre este asunto. Otra es la que enviaron a la Cámara de Casación Penal, contra el represor Julio Simón alias “turco Julián”, y que esperan que les sea devuelta en marzo. Todavía no está claro en qué caso dará la definición largamente postergada y para la que, de todos modos, aún no habría una mayoría en uno u otro sentido. Algunos de los supremos, sin embargo, van dando pistas. Entretanto, la nulidad de las leyes establecida por el Congreso permitió la reapertura de muchas investigaciones por los crímenes de la dictadura.
Ya cuando rechazaron el planteo de “cosa juzgada” del dictador Jorge Rafael Videla en el juicio por robo de bebés, tanto Maqueda como Petracchi aludieron a una resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el caso Barrios Altos que, según la reforma constitucional de 1994, no puede ser ignorado, recordaron. Maqueda lo vuelve a citar ayer: “Son inadmisibles las disposiciones de amnistía, de prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de las violaciones graves de los derechos humanos”. En aquel fallo sobre Videla, Antonio Boggiano también recordó que se refirió a las obligaciones internacionales para el país ligadas a los tratados internacionales.
Zaffaroni y Petracchi también se remitieron al caso Barrios Altos en el fallo de ayer, según fuentes de la Corte, y dejaron sentado que las leyes de impunidad violan la legislación sobre derechos humanos con rango constitucional. Más allá del análisis sobre la validez de las normas en cuestión, el tribunal tarde o temprano tendrá que resolver los cuestionamientos a la anulación que dispuso el Congreso y, según evalúan algunos de los ministros –Zaffaroni lo evaluaba antes de asumir–, ese será el debate que definiría la suerte de los juicios a represores. Aun así, ya se perfila un cambio de perspectiva notable con respecto a la que reinaba en la Corte hace menos de un año.
Otro paso innovador que dio ayer la Corte fue disponer un cambio en las reglas de circulación de expedientes: ahora cualquier particular puede presentarse y consultar en qué vocalía se encuentra una causa, lo que podría evitar los famosos “cajoneos”.