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Renunciar a la soberanía es nulo
Por Eric Calcagno
Además de sus aspectos económicos y políticos, por su naturaleza misma la deuda externa es un conjunto de contratos sometidos a derecho. Dentro de este marco, la ley no sólo ampara a los acreedores. También protege a los deudores, por ejemplo, en materia de usura y abuso de derecho, así como de respeto de la soberanía. Este es un tema que rara vez se encaró con seriedad y que significó la pérdida de oportunidades valiosas para hacer valer los derechos de la Argentina.
Tal vez la mayor ocasión perdida fue la relacionada con el endeudamiento externo del gobierno militar (1976-1983). Era notoriamente ilegal. Primero tenía un vicio insanable de origen: la deuda había sido contraída por un gobierno usurpador. Segundo, había usura. Tercero, se aceptaba la jurisdicción de jueces extranjeros. Cuarto, se ignoraba la teoría de la imprevisión, que sostiene que los contratos no se cumplen cuando por hechos nuevos, ajenos al deudor, se convierten en ruinosos para el deudor. Pero el gobierno, desempeñado por los gerentes de los acreedores, aceptó todo.
El Congreso Nacional pudo haber impugnado esa deuda cuando asumió el gobierno constitucional en 1983. No hizo nada. Los jueces también ignoraron el problema. Cuando Alejandro Olmos lo planteó judicialmente, lo cajonearon durante 18 años (sí, 18 años) y al final sentenciaron que la deuda era ilegal, encontraron 477 irregularidades, declararon que había usura, que no podían juzgar jueces extranjeros y que nadie controlaba la deuda. Pero como había transcurrido tanto tiempo, dejó libres de culpa y cargo a los acusados –en primer lugar el ex ministro José Alfredo Martínez de Hoz–, declaró la prescripción de la causa y la envió al Congreso Nacional. El juez falló de acuerdo a derecho. Lástima que la sentencia demoró 18 años, con lo que se transformó en inocua.
Otro episodio jurídico de la deuda viene ahora, con motivo de la negociación del default. Los que hacen punta en la defensa de los acreedores son los jueces estadounidenses. Amenazan con embargos, que son ilegales, porque de acuerdo tanto con la legislación de Estados Unidos como de Argentina sólo corresponden en casos de derecho privado, pero no de derecho público; y los contratos de deuda externa y la emisión de bonos son actos del Estado soberano. Se puede alegar que el gobierno argentino de la época renunció a su soberanía, pero se olvida que esa renuncia es absolutamente nula. Para un país, renunciar a su soberanía es equivalente a la renuncia que puede hacer un ciudadano a su libertad individual. Un contrato en el que alguien se obligue a servir de esclavo a otra persona, por su naturaleza misma es nulo, aunque lo haya firmado. La soberanía está en la esencia del Estado, como la libertad individual está en la esencia de la persona humana. Esta verdad elemental no es respetada por el establishment financiero internacional y es ignorada por el local, para el cual la soberanía es esa facultad extraña que ejercen sólo los países desarrollados.
Es probable que la controversia se traslade a la Argentina. Veremos entonces en qué medida el sistema jurídico será capaz de asumir la defensa de nuestra soberanía. Porque esto no es un problema de Kirchner o de Lavagna con Köhler o Griesa; es una cuestión que definirá en gran parte cómo será nuestro país en el presente y en los próximos decenios. Es la oportunidad de articular los esfuerzos de todos los sectores, desde los tres poderes del Estado hasta las organizaciones sociales, pasando por partidos, sindicatos, empresas, medios de comunicación. De la actitud que cada actor tome, dependerá en gran parte el margen de maniobra de la Argentina, sus posibilidades de generar soberanía o de caer, una vez más, en el pozo del endeudamiento perpetuo, con las consecuencias que ya conocemos.