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Todavía hay tiempo
Por Héctor Recalde *
Se encuentra en el Senado el proyecto de derogación de la ley Banelco. Hemos discutido su texto y formulado aportes y críticas. Estamos casi al final del camino. La derogación de una ley producto del soborno, para mí un imperativo ético, ha logrado un consenso, a esta altura, insisto, a esta altura, prácticamente unánime. El objetivo declarado, manifiesto y materializado fácticamente, del Presidente de la Nación ha sido el de mejorar, no discutamos cuánto, la situación de des/protección de los trabajadores. Y no se trata de un discurso sino de hechos. Así lo ha concretado el Dr. Kirchner con la corrección del salario mínimo, vital y móvil, que después de diez años de congelamiento fue aumentado en dos oportunidades. O con la prórroga de la suspensión de los despidos. También con un aumento de las jubilaciones mínimas o un mejor ingreso de los trabajadores de la actividad privada. Corrigió en materia de política salarial las asignaciones no remunerativas volcándolas a los básicos de convenios.
Es decir que no pueden existir dudas en cuanto a la direccionalidad de la política laboral en cuanto a que transita el camino de la justicia social.
La discusión del nuevo texto legal, dada las circunstancias, la hemos enmarcado en dos etapas. Primero la derogación de la ley del soborno. Luego, la discusión a fondo de lo que implicó la legislación laboral de la dictadura militar, la del menemismo y la residual de la Alianza y ello con miras al derecho del trabajo del Siglo XXI.
En este panorama de gradualismo, se ha deslizado una contradicción que reputo grave en el Proyecto de reforma laboral. La Constitución Nacional en su Artículo 14 bis le ordena al legislador “proteger al trabajador contra el despido arbitrario”. El legislador fijó para ello una tarifa indemnizatoria. Hasta hoy, existen dos indemnizaciones: 1) la de la ley 20.744 (conf. 24.013) que rige para todos los trabajadores que hayan ingresado antes del 3 de octubre de 1998; 2) la de la ley 25.013 que se aplica a los asalariados que ingresaron/an después de esa fecha. El proyecto mejora la situación de estos últimos, pero disminuye los derechos de los anteriores. Nadie puede pensar que el Poder Ejecutivo Nacional haya querido rebajar las indemnizaciones de más de la mitad de los trabajadores de nuestro país, ni que haya querido recorrer el camino contrario a la protección, ordenada por la Carta Magna. Seguramente esto ocurrió, en el mejor de los casos, por una imprevisión técnica y sucede, fundamentalmente (existen otras razones menos graves), porque al establecer el Proyecto el monto de la indemnización mínima por despido en lugar de ser equivalente a dos meses de sueldo, la rebaja a un mes. El cuestionamiento lo formulé en todos los ámbitos posibles.
Esta es la primera ley laboral de lo que considero una nueva era para nuestro país. Personalmente he apoyado el proyecto tratando de contribuir para que sea lo más equitativo posible. No puedo dejar de insistir en esta objeción, tanto por su gravedad cuanto porque se está a tiempo de resolverla. Lo planteado sólo persigue adecuarse a la Constitución Nacional y a los principios de justicia social, que también son banderas de nuestro gobierno.
* Profesor de Derecho del Trabajo (UBA).