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El exilio forzoso podría generar indemnización

La Corte estudia el reclamo de un ex detenido en Mansión Seré que huyó y debió salir del país. Se lo resarció por el tiempo de detención. Ahora puede ser que se le compense el exilio.

 Por Victoria Ginzberg

Claudio Tamburrini estuvo desaparecido durante la última dictadura militar por 122 días, hasta que el 24 de marzo de 1978 logró fugarse del centro clandestino Mansión Seré. Fue indemnizado por el tiempo que pasó en el campo de concentración. Un dictamen de la Procuración General de la Nación abre la puerta a que la Justicia discuta si también se le debe reconocer en la reparación económica el tiempo que vivió clandestinamente en el país y que estuvo exiliado en el exterior.
La Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal había denegado el pedido de Tamburrini para que se revise el beneficio que recibió por su detención. Los argumentos del tribunal para tomar esa decisión fueron dos. El primero, que se había vencido el plazo establecido en la ley para acogerse a la reparación económica. El segundo, que por haber cobrado por los días en que estuvo secuestrado Tamburrini había perdido el derecho a cualquier reclamo vinculado a su indemnización.
El procurador general sustituto Luis González Warcalde rechazó el planteo de la Cámara. En un dictamen firmado el jueves opinó que las Justicia debe debatir el planteo de Tamburrini. Sin considerar el fondo del reclamo –es decir si se debe indemnizar al ex detenido por el tiempo de exilio interno y exterior–, González Warcalde señaló que no es correcto afirmar que el pedido fue extemporáneo ya que el plazo para que las víctimas del terrorismo de Estado soliciten la indemnización fue prorrogado por dos leyes. Además, afirmó que al recibir la reparación económica Tamburrini renunció “exclusivamente a plantear cualquier reclamo sobre el quantum del resarcimiento que se le otorgó por los 122 días de detención ilegal”. Por eso recomendó a la Corte que acepte tratar el recurso realizado por Tamburrini.
Recién si el máximo tribunal acuerda con la opinión del procurador sustituto, la Justicia deberá considerar si debe reconocerse el tiempo de exilio como parte de la indemnización.
En otro caso, la Corte Suprema ya admitió que los años de exilio forzado sean tenidos en cuenta al reparar económicamente a las víctimas de la última dictadura militar. En 2000 consideró que la indemnización de Graciela Susana Geuna debía abarcar desde el 10 de junio de 1976, cuando fue secuestrada y llevada a La Perla, hasta el 28 de octubre de 1983. Dos años después de su detención, Geuna obtuvo la libertad “bajo control” y consiguió salir del país en mayo de 1979. Hasta ese momento, sólo presos que habían estado a disposición del PEN (Poder Ejecutivo) habían conseguido que se reconociera el exilio en su reparación. La Justicia también le otorgó a Mario Bufano un beneficio por el tiempo que debió permanecer fuera del país por ser perseguido por la dictadura. El hombre estuvo secuestrado un día y logró escaparse, pero debió permanecer oculto en un departamento por cinco meses hasta poder viajar a Uruguay primero, luego a Brasil y finalmente a México.
Tamburrini fue secuestrado en noviembre de 1977 y cuatro meses después logró fugarse de la Mansión Seré junto con otros tres prisioneros. Por un tiempo vivió en casas de amigos hasta que salió del país por Puerto Iguazú. Desde Brasil, viajó con status de refugiado hasta Suecia, donde se doctoró en filosofía y sigue viviendo hasta hoy.
Hace cinco años el diputado peronista Marcelo López Arias presentó un proyecto para que se indemnizara a las personas que debieron escaparse del país durante la última dictadura y que no fueron secuestradas. La iniciativa no prosperó, pero aún hay solicitudes de este tipo en la Secretaría de Derechos Humanos, que sigue estudiando el tema.

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La Justicia deberá decidir el alcance del derecho de una víctima.
 
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