EL PAíS › EL FALLO DE CANICOBA CORRAL QUE ANULA INDULTOS DE MENEM
“Lo que hay son cosas no juzgadas”
Apelando a garantías constitucionales y a los tratados internacionales avalados por la Argentina, el juez fundamentó la inconstitucionalidad de los indultos en la causa reabierta por la represión en el Primer Cuerpo de Ejército.
Detuvieron a Jorge Olivera Rovere.
Por Irina Hauser
y Victoria Ginzberg
“El terrorismo de Estado más cruel que conociera la historia argentina encontró en la impunidad su mejor aliado”, dice el juez Rodolfo Canicoba Corral en el fallo con que dictó la inconstitucionalidad de los indultos del menemismo que beneficiaron a seis ex integrantes del Primer Cuerpo de Ejército, de los que sólo viven tres. Jorge Carlos Olivera Rovere quedó detenido ayer mismo, mientras que Carlos Guillermo Suárez Mason y Juan Bautista Sasiaiñ ya estaban presos por robo de bebés. El magistrado enfatiza que su medida aspira a reabrir el camino, que el propio Estado clausuró, para juzgar los crímenes de lesa humanidad cometidos durante la dictadura. Advierte que el perdón a los represores viola normas tanto del derecho interno como del internacional. El presidente Néstor Kirch-ner dijo que “era hora” de que este cambio ocurriera.
Con los indultos, advierte Canicoba Corral, “el Estado argentino extinguía los enjuiciamientos pendientes por graves violaciones a los derechos humanos, renunciaba a la verdad, a la comprobación de los hechos, la identificación de sus autores y frustraba definitivamente el derecho a una investigación judicial imparcial y exhaustiva”. Su decisión de invalidar los perdones apunta a poder juzgar a todos los responsables de los crímenes cometidos por el terrorismo de Estado en el área del Primer Cuerpo protegidos por dos decretos de Menem. Toma como base un dictamen de los fiscales Eduardo Freiler y Federico Delgado, quienes se apoyaron a su vez en un reclamo de la presidenta de Abuelas de Plaza de Mayo, Estela Carlotto, quien aspira al castigo de Suárez Mason por el homicidio de su hija Laura.
Olivera Rovere quedó detenido transitoriamente en la Dirección de Bienestar del Estado Mayor del Ejército. La semana próxima será indagado por cinco hechos y luego procesado, ya que tenía falta de mérito. Suárez Mason y Sasiaiñ vuelven a su condición de procesados, aunque también serán citados por el juez. A Sasiaiñ, cuando lo fueron a notificar, no lo encontraron porque está internado en el Hospital Militar. José Montes, Andrés Ferrero y Adolfo Sigwald, los otros represores que abarca la resolución, ya fallecieron.
Este expediente fue reabierto el año pasado, después de que el Congreso anulara las leyes de Punto Final y de Obediencia Debida, cuya invalidez Canicoba también declaró. La definición de inconstitucionalidad de los indultos podría tener eco por lo menos en otros dos juzgados donde se reanudaron causas: en el de Sergio Torres, que investiga los secuestros y desapariciones vinculados con la Escuela de Mecánica de la Armada, y en el de Jorge Ballestero, donde está radicada la “causa Camps”, que comprende la represión en la Policía Bonaerense. Según pudo saber este diario, Torres estaría dispuesto a revisar los indultos, pero aún no recibió pedidos en ese sentido de ninguna de las partes. Ballestero se hizo cargo de la pesquisa hace muy pocos días.
El fallo de Canicoba Corral lleva la impronta de su secretario Marcelo Sonvico y parece, en algunos tramos, un libro de historia que repasa la dictadura, recuerda el Juicio a las Juntas y alude a las leyes de Punto Final y de Obediencia Debida como el punto de “gestación de una política de impunidad” –cuya “consagración” son los indultos– y repasa el “Felices Pascuas” de Raúl Alfonsín como el “reconocimiento de la fragilidad del poder constitucional”. “El terrorismo de Estado”, dice, “es la forma más grave de terrorismo conocida”. “Ante el hecho delictivo más grave debió surgir el castigo más ejemplar. Por el contrario, se consolidó una construcción de impunidad de excepción y la solución judicial que desenmarañe el laberinto de impunidad también será de excepción”, explica el juez en la sección de comentarios. ¿Cómo argumenta el juez que los indultos a represores son inconstitucionales? Explica que son incompatibles tanto con el derecho interno como con las normas internacionales vigentes.
- En cuanto a las leyes locales, Canicoba Corral señala que “quienes hayan ejercido las facultades extraordinarias o la suma del poder público prohibidas por el artículo 29 de la Constitución no pueden se amnistiados por facultades legislativas comunes y menos aún por medio de un indulto del Presidente”. “Las privaciones ilegales de la libertad –dice– en centros clandestinos de detención, los tormentos, torturas, condiciones inhumanas de vida, los homicidios han representado sólo una de las manifestaciones del ejercicio del poder tiránico que usurpó el poder entre 1976 y 1983 (...) amnistiar o indultar delitos de la naturaleza de los que nos ocupan ha significado o bien la concesión retroactiva o bien la tentativa de validar la suma del poder público.”
- Según el juez, no es “constitucionalmente viable” que el Ejecutivo indulte a personas que no tuvieran condena firme, entre otras cosas porque “violenta la división de poderes”. Esta tesis fue la utilizada en el único fallo que invalidó los indultos que hubo antes: fue de la Cámara de Bahía Blanca, en 1989, a partir de un planteo del fiscal Hugo Cañón (ver aparte). La Corte menemista lo revirtió.
- A la luz del derecho internacional que la Argentina suscribe, el juez subraya que los delitos investigados son de lesa humanidad y, como tales, “imprescriptibles e inindultables”. Los “crímenes contra el derecho de gentes”, dice, “no son compatibles con un perdón soberano”. Ya en 1989 y 1990 cuando se dictaron los indultos, recuerda, había pactos claves vigentes. A partir de la reforma constitucional de 1994, agrega, las convenciones internacionales prevalecen por sobre las disposiciones locales. Los indultos, dice Canicoba, “han constituido una violación a las obligaciones internacionales del Estado argentino de investigar graves violaciones a los derechos humanos, procesar, sancionar a los responsables y garantizar el derecho a un recurso efectivo a las víctimas de esos graves crímenes y sus familiares”. De ningún modo, asegura, se puede hablar de cosa juzgada. “Lo que hay –sentencia– son cosas no juzgadas.”