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Se reabre el camino

Por I. H.

Como si fuera el discurso ante una multitud, un tramo de la resolución de Rodolfo Canicoba Corral define sus razones para invalidar los indultos con estas frases sucesivas:
- “Con la inconstitucionalidad de los indultos en lugar de extinguirse, se reinician los enjuiciamientos pendientes contra los responsables por pasadas violaciones a los derechos humanos”.
- “Con la inconstitucionalidad de los indultos, en lugar de cerrarse, se reabre la posibilidad jurídica de continuar con los juicios criminales destinados a comprobar los delitos denunciados, identificar a sus autores, cómplices y encubridores, e imponerles sanciones penales”.
- “Con la inconstitucionalidad de los indultos, los peticionarios, familiares o damnificados por las violaciones de derechos humanos, en lugar de ver frustrado, ven satisfecho su derecho a un recurso, a una investigación judicial imparcial y exhaustiva que esclarezca los hechos”.
- “Con la inconstitucionalidad de los indultos se intenta reparar la obligación de garantizar libre y pleno ejercicio de los derechos reconocidos en la Convención (Americana de Derechos Humanos) a toda persona sujeta a su jurisdicción y los Estados deben prevenir, investigar y sancionar toda violación de los derechos reconocidos por la Convención”.

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