EL PAíS › LA JUSTICIA REVOCO LA CLAUSURA
DE LA MUESTRA DEL ARTISTA LEON FERRARI
“Arte es también crítica de las ideas”
En fallo dividido, la Cámara en lo Contencioso Administrativo revocó la clausura a la muestra de León Ferrari en el Centro Cultural Recoleta. La resolución incluyó argumentos muy fundados sobre la libertad de expresión y el significado del arte. Se cree que la exposición reabriría a principios de enero.
Por Raúl Kollmann
La Justicia revocó anoche la clausura de la muestra retrospectiva del artista plástico León Ferrari y, por lo tanto, el Centro Cultural Recoleta reabriría la exposición al público a principios de enero, tras cumplir con indicaciones del fallo de poner más carteles advirtiendo a los visitantes del contenido de la muestra. La resolución de la Cámara en lo Contencioso Administrativo incluye argumentos muy fundados sobre lo que es lícito e ilícito, la libertad de expresión, el significado del arte y un análisis constitucional sobre la controversia. El fallo fue dividido: dos jueces votaron a favor de la reapertura y uno en contra. “La libertad de expresión debe proteger al arte crítico y si es crítico es molesto, irritante o provocador. Es en el respeto de la libertad a esa forma de arte que la sociedad prueba la genuina tolerancia”, expresó el juez Horacio Corti en su fallo.
Corti y Carlos Balbín fueron los magistrados que revocaron la clausura pedida por la agrupación Cristo Sacerdote, mientras que Esteban Centanaro votó a favor del cierre de la muestra. Paralelamente ordenaron mantener la restricción a los menores de edad y que a los carteles ya existentes se agregue otro, visible, a la entrada del Centro Cultural Recoleta, en el que se alerte a los potenciales visitantes del contenido de la muestra y de la posible afectación que algunas obras pueden generar a sus sentimientos religiosos. La misma advertencia debe estar impresa en los catálogos de la muestra.
El fundamento decisivo del fallo mayoritario es la defensa de la libertad de expresión, pero se tocan otros puntos e interrogantes planteados por el cuestionamiento a la muestra.
- Libertad de expresión: “El arte es también crítica de las ideas arraigadas y de las creencias mayoritarias o minoritarias –sostiene el texto–. Y en esa crítica juega también un papel de envergadura la visión polémica que el arte entabla con las creencias religiosas, morales, sociales o políticas. Una obra como la de León Ferrari se enmarca en una larga tradición de polémicas con las creencias más arraigadas o difundidas. Ante la dimensión crítica del arte es posible una diversidad de reacciones emocionales e intelectuales, pero ninguna justifica impedir la expresión artística del otro. Cuando se prohíbe dicha expresión se entra al ámbito de la censura, que no es más que una forma de imponer al otro una creencia, una idea o un valor.”
- Lugar público: Uno de los cuestionamientos de Cristo Sacerdote fue que la muestra se realizara en un lugar público. Esta es la respuesta del juez Corti: “Inicialmente Cristo Sacerdote aclaró que no estaría prohibido efectuar la muestra en un lugar privado. Pero luego, frente al argumento de que a la exposición podía entrar quien quisiera, replicó que eso es indiferente porque ‘el insulto está ahí’. Resultaría entonces que las obras son en sí mismas hirientes, más allá del lugar en el que se encuentren. Pero dado que las obras son el resultado lícito de la libertad de expresión, pueden ser expuestas en lugares públicos o privados. En la realización de la política cultural, la ciudad debe actuar de forma pluralista y el sistema de política cultural está basado en la prohibición de censura, en el respeto a la libertad creadora y en la diversidad estética”.
- El delito y la violación a la intimidad: “En esta causa no hay ningún indicio que sugiera la presencia de una conducta que pueda ser subsumida en un delito o contravención. Ya un juez se expidió” (fallo del doctor Ricardo Baldomar).
Respecto de la violación de la intimidad porque la muestra atacaría creencias religiosas, Corti argumenta que “el derecho a la intimidad garantiza a su titular el desenvolvimiento de su vida y de su conducta dentro del ámbito privado. No resulta suficiente que algo moleste o hiera la sensibilidad de otros porque si así fuera el derecho a la intimidad podría convertirse en un peligroso instrumento para censurar opiniones que no se comparten. Habría violación de la intimidad si se divulgaran arbitrariamente las creencias religiosas de una persona o se le impidiera profesar libremente su culto o pretendiera imponérsele una determinada convicción religiosa. Por el contrario, la circunstancia de que parte de la comunidad católica se haya manifestado libremente contra la muestra es prueba de que la libertad de conciencia no se ha visto afectada”.
- La política cultural: “La actividad cultural de la ciudad en nada afecta el derecho de cada persona a escoger sus creencias. Así, por ejemplo, no puede entenderse que haber incluido en la programación del Teatro Colón en 2002 una obra de Paul Claudel implique, de por sí, imponer creencias católicas en los espectadores. Si toda la actividad cultural del gobierno sólo incluyera cierto tipo de arte, sí podría pensarse que se está, al menos oblicuamente, ante una forma de imponer ciertas visiones. La diversidad es la protegida en un Estado de Derecho.”
- La paz social: “No puede admitirse que la existencia de actos de violencia contra una muestra justifiquen su clausura. Sólo una sociedad articulada alrededor del miedo podría imaginar una solución de ese tipo. No es mediante la clausura de la muestra que se conserva el orden, sino por medio de la aplicación de la ley, la educación y el ejercicio mismo de la libertad.”
- Los carteles: “Que el gobierno de la ciudad incluya carteles que advierten sobre eventuales efectos en el espectador de alguna de las obras revela la prudencia de las autoridades administrativas.”
La procuradora general de la ciudad, Alejandra Tadei, manifestó su satisfacción por el fallo. “Creo que es serio y deja en claro el valor de la libertad de expresión. Vamos a pedir una aclaratoria para abrir la muestra, mientras instalamos los carteles que nos piden. Creo que se estará en condiciones de reabrir la muestra a principios de enero.”
Por su parte, Pablo Jacoby y Pablo Slominsqui, abogados de León Ferrari, consideraron el fallo como “un triunfo para la causa de la libertad de expresión. La muestra se debe reabrir de forma inmediata para que la ciudadanía pueda ver las obras y debatir sobre el contenido. Esto es lo que define a una sociedad madura. Esperamos que la muestra se abra mañana mismo para que el gran caudal de gente que la quiere ver no pierda un día más. Cada día de la muestra cerrada es un triunfo de la censura.”