Miércoles, 3 de diciembre de 2008 | Hoy
EL PAíS › UNA LEY QUE CONSIDERA INIMPUTABLES A LOS MENORES DE 16, PERO FACULTA SU DETENCIóN
La legislación actual sobre el régimen penal para menores de 18 años fue sancionada por la dictadura militar en 1978. Aunque establece que no es punible un chico menor a 16 años, otorga a los jueces la facultad de encerrarlos.
La ley 22.278, que establece el régimen penal de la minoridad, fue sancionada y promulgada por la dictadura militar el 20 de agosto de 1978. En su artículo primero dice que “no es punible el menor que no haya cumplido 16 años de edad” y que tampoco lo es “el que no haya cumplido 18 años, respecto de delitos de acción privada o reprimidos con pena privativa de la libertad que no exceda de dos años, con multa o con inhabilitación”. De todos modos, en el mismo artículo, se afirma que el juez “pondrá al menor en lugar adecuado para su mejor estudio durante el tiempo indispensable” si de los estudios realizados “resultare que el menor se halla abandonado, falto de asistencia, en peligro material o moral, o presenta problemas de conducta”. De hecho, eso habilita al juez para que disponga su internación en un instituto de menores.
El artículo segundo señala que “es punible el menor de 16 a 18 años” que cometa delitos con penas mayores a los dos años y que, en esos casos, se dispone “la obligada custodia del menor por parte del juez, para procurar la adecuada formación de aquél mediante su protección integral”, tal como se expresa en el artículo tercero de la ley. En ese punto se deja también en claro que el juez, sin intervención de defensor ni fiscal, “podrá ordenar las medidas que crea convenientes respecto del menor”, lo que significa, en la mayoría de los casos, su internación en un instituto de régimen cerrado, igual a una cárcel.
Esto significa “la consiguiente restricción al ejercicio de la patria potestad o tutela, dentro de los límites impuestos y cumpliendo las indicaciones impartidas por la autoridad judicial”. La disposición definitiva “podrá cesar en cualquier momento por resolución judicial fundada y concluirá de pleno derecho cuando el menor alcance la mayoría de edad”. Una vez cumplidos los 18 años, al acusado se le podrá aplicar una pena una vez que “haya sido declarada su responsabilidad penal y la civil si correspondiere, conforme a las normas procesales”. Es decir, recién entonces, con intervención de un fiscal y de un abogado defensor.
Datos oficiales de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación señalan que en 2005 había 19.579 chicos menores privados de su libertad, de los cuales 2526 estaban presos por causas penales. El resto, 17.053, habían sido derivados a institutos sólo por cuestiones de pobreza. La ley 26.061, de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Niñas, aprobada por el Congreso en el año 2005, prohíbe en modo terminante una disposición tutelar que signifique un encierro, cuando se trata de chicos con problemas asistenciales.
Si bien las cifras mencionadas son oficiales, su vigencia ha sido puesta en duda por la propia Corte Suprema de Justicia, que en junio pasado requirió a los jueces y a los organismos oficiales que precisaran el número de chicos y chicas privados de su libertad, los motivos del encierro y el tiempo de permanencia.
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