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Los principales puntos

El proyecto que regula los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de fertilización asistida, al que la Cámara de Diputados le dio ayer media sanción, consta de 36 artículos. Estos son algunos de los puntos centrales de la futura normativa si el Senado la convierte en ley con su texto original.

- Las personas que se sometan a técnicas de reproducción médicamente asistida pueden aportar su propio material genético y/o el de su pareja para llevar a cabo el embarazo, o recibir gametos femeninos y/o masculinos aportados por terceros.

- Los embriones y los gametos se podrán guardar un máximo de diez años. Superado ese plazo, “cesará su crioconservación”.

- La donación de gametos para uso de terceros será anónima y confidencial. Podrán donar personas capaces, en el caso de las mujeres, de entre 18 y 35 años, y en el de los varones, entre 18 y 40.

- En ambos casos deberán someterse a una serie de estudios clínicos a definir por la autoridad de aplicación de la ley que será el Ministerio de Salud de la Nación, para descartar que padezcan enfermedades genéticas, hereditarias o infecciosas transmisibles, así como cualquier otro dato que resulte de relevancia médica, de lo contrario no podrán ser donantes.

- Quienes se constituyan en aportantes de gametos para terceros podrán hacerlo en una sola oportunidad en un único centro médico autorizado. El material genético de un mismo aportante podrá ser utilizado para realizar técnicas de reproducción médicamente asistida hasta en un máximo de tres personas o parejas.

- El centro médico autorizado no podrá, en ningún caso, revelar a las personas o parejas beneficiarias de la fertilización asistida la identidad del aportante de los gametos.

- Se prohíbe la comercialización de embriones, de gametos crioconservados y la utilización de embriones para la experimentación.

- La persona nacida mediante fertilización asistida si fuere menor de edad o declarado incapaz en juicio, cuando exista un riesgo para la salud o la vida, podrá solicitar al Centro Médico autorizado que hubiere realizado la técnica, copia de los datos clínicos que consten en el legajo del aportante.

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