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Otras voces

- Rodolfo Terragno, Senador UCR: “Yo voté por la suspensión de Moliné, pero no porque prejuzgue sino porque estoy convencido de que la suspensión está prevista en el reglamento especial para juicio político de la Cámara de Senadores. En contra de lo que opinan el doctor Moliné y sus defensores, hay constitucionalistas importantes que avalan esta posición, y el Senado de la Nación ha suspendido en diversas oportunidades a funcionarios sometidos a juicio político, de manera que creo que es una medida procedente. No creo que quien está sometido a un juicio político, y a la situación que Moliné expuso en la Cámara, deba estar en ese período de incertidumbre tomando decisiones judiciales. Creo además que hay que despojar a este juicio tanto de la espectacularidad como de los apasionamientos en favor o en contra de quien es juzgado. No podemos olvidar que los senadores constituidos en tribunal hemos prestado el juramento de hacer justicia. Y por lo tanto, debemos analizar ahora todas las pruebas, y evaluarlas bajo el principio de la sana crítica. Lo que no creo es que esto deba analizarse deportivamente”.
- Marcelo López Arias, senador PJ de Salta: “Así como el propio discurso de Moliné expone cómo está viviendo personalmente esta situación tan difícil, nos muestra también que difícilmente esté en condiciones de poder administrar justicia en una forma equilibrada. Y en esto fundo mi voto respecto de la separación preventiva sin prejuzgar. También he dejado en claro una crítica a los procedimientos de la Cámara de Diputados, de que lo que no podemos hacer es una especie de juzgamiento por etapas de los jueces de la Corte. Es decir, si hay cerca de 70 denuncias contra Moliné, lo que nosotros no podemos es juzgar un pedacito ahora, otro mañana, y cuando termine este proceso empezar con otras cosas, porque eso sería terrible. Ahora es el momento de la sentencia. Lo que se ha hecho es nada más que tomar una medida contemplada en el reglamento del Senado, una parte del procedimiento que hace más de cien años se viene aplicando, y que fue reconocida por la propia Corte en varias oportunidades”.
- José Luis Gioja, senador PJ, presidente provisional, gobernador electo de San Juan: “Está claro que esta suspensión es absolutamente constitucional. Lo dice el reglamento, y se ha venido usando en otros casos. La Constitución establece la suspensión para garantizar el proceso del juicio político. Lo que hizo el cuerpo legislativo fue suspender a Moliné en función de las evidencias que había de que era mejor para la comunidad, que este señor no estuviese en funciones, sin que esto signifique ningún prejuicio hasta que se substancie todo el juicio político”.
- Ricardo Falú, diputado PJ, presidente de la Comisión de Juicio Político de la Cámara baja: “Plantear un recurso extraordinario ante la Corte Suprema es una libre interpretación de la defensa que no se comparece con la Constitución. Hay jurisprudencia que marca que no hay control judicial en los actos intermedios del juicio político y la suspensión es una medida cautelar que se considera un acto intermedio. El Senado ha resuelto no sólo la suspensión de Moliné O’Connor, que es una medida que está basada en muy buenas pruebas jurídicas, sino que sobre todo desestimó todos los planteos de nulidad que veníamos escuchando durante estos meses. Moliné decía que confiaba en el Senado y espero que, ahora que se expresó, siga diciendo lo mismo. Yo siempre me manifesté muy convencido de que esto iba a ocurrir, no por la mera suma de los votos del justicialismo sino por la densidad, el volumen y la idoneidad de las pruebas que había en contra de Moliné. Lo que creo que no es bueno es que esté suspendido por tiempo indeterminado. No se puede tener suspendido a un miembro de la Corte, principalmente porque hay que cubrir su vacancia y la Corte no debe estar mutilada durante un tiempo excesivo. Por eso creemos que este juicio va a llevar un tiempo muy normal, ya que comenzó hace 90 días y puede terminar dentro de lo próximos 60, cuando estábamos habituados a juicios que duraban 2 y 3 años. Ahora ya no se cajonean”.
- Ricardo Gómez Diez, senador Partido Renovador de Salta: “En 150 años de historia constitucional argentina, siempre se distinguió entre los jueces de la Corte Suprema de Justicia como cabeza de uno de los poderes del Estado, y los jueces inferiores. Se admitió siempre que a los jueces inferiores se los podía suspender, pero no a los jueces de la Corte, porque esto estaría afectando la independencia de poderes. Por eso es que, incluso en 1946, en el juicio político a la Corte de ese entonces, pese a que la Cámara de Diputados pidió la suspensión, el Senado no trató el tema. ¿Por qué no lo hizo? Porque no tenía, ni tiene, facultades para efectuar suspensiones. Tenemos facultades para sustanciar el juicio político, que es lo que hay que hacer ahora: sustanciar el juicio, terminarlo y emitir veredicto. Pero la suspensión no está contemplada en la Constitución. Con el precedente que se ha sentado, frente a cualquier contingencia, si el presidente de la Nación llegara a ser sometido a un juicio político, el Senado podría suspender al Presidente, y esto no tiene sustento. No hay ningún autor que hable de que la Constitución prevea la posibilidad de suspender a quienes constituyen la cabeza de uno de los poderes del Estado. De manera que en esto no hay que buscar ser original sino simplemente cumplir con la Carta Magna”.

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