Miércoles, 8 de julio de 2015 | Hoy
EL PAíS › EL DOLOROSO PERIPLO DE LA FAMILIA DE MARCELO DIEZ
En el ’94 cayó en coma tras chocar con la moto. En 2009 la familia pidió la interrupción de asistencia. Un obispo, los médicos y dos instancias judiciales rechazaron el pedido.
El 23 de octubre del ’94, Marcelo Diez se accidentó con su moto en la ruta 22, en Neuquén. En diciembre de ese año, por una infección intrahospitalaria, quedó en estado vegetativo. Quince años más tarde, en 2009, sus hermanas, Adriana y Andrea, pidieron a la Justicia la interrupción del mantenimiento artificial de su vida. El esfuerzo por que las escucharan se extendió hasta ayer. El camino de las hermanas se convirtió en un calvario en el que el obispo de Neuquén, Virginio Bressanelli, la institución médica y buena parte de la Justicia neuquina tuvieron su protagonismo.
Apenas ocurrido el choque, Diez, por entonces de 30 años, fue trasladado a la sala de emergencias del Hospital Castro Rendón, de la capital neuquina. Allí lo intervinieron quirúrgicamente en uno de sus brazos, que aparecía con fracturas múltiples, y en la cadera. Además le extrajeron los hematomas del cráneo. Durante un tiempo, reaccionó positivamente, podía comunicarse mediante movimientos de los ojos. Hasta que el 8 de diciembre de ese año, entró en coma por una infección intrahospitalaria. A partir de allí ya no se despertó más.
Los familiares primero intentaron su recuperación trasladándolo a Buenos Aires, donde aceptaron realizar tratamientos en la Fundación Favaloro, en la Clínica Bazterrica y en ALPI. Un año después, los médicos les comunicaban que el estado vegetativo era irreversible. “Nos dijeron que era un vegetal”, señalaron más tarde sus hermanas.
La familia decidió entonces atenderlo ella misma y lo albergaron en su propia casa, en un cuarto preparado especialmente. La madre murió en 2003 y el padre, en 2008. Marcelo fue internado en el Luncec, el instituto de Lucha Neuquina Contra el Cáncer. Durante su internación, Adriana ya había rechazado el uso de antibióticos y la colocación de un respirador y maniobras de resucitación si es que era ingresado a terapia intensiva. Pedidos que no fueron cumplidos en el instituto.
Finalmente, en 2009, las hermanas decidieron decir basta y Adriana, en representación de la familia, pidió que interrumpieran la asistencia artificial. En ese momento, la respuesta médica fue una denuncia penal desestimada por la Justicia.
Comenzaron a realizar un largo periplo de visitas a médicos integrantes de comités de bioética y obtuvieron peritajes de médicos forenses que reunieron como fundamentación para iniciar acciones ante la Justicia. Dos años después, en 2011, se presentaban ante el Juzgado de Niñez, Adolescencia y Familia 3, de Neuquén, para solicitar aquello a lo que los médicos de Luncec se habían negado. Pero la Justicia rechazó el pedido. Hasta ese momento, no existía ley que admitiera el recurso solicitado por las hermanas. La Sala I de la Cámara Civil confirmó el rechazo. Para esa fecha era designado como obispo de Neuquén Virginio Bressanelli, quien tendría una influencia directa en el calvario de los Diez.
El 9 de mayo de 2012, el Congreso de la Nación aprobó la ley 26.742 conocida como Ley de muerte digna, que estableció los derechos del paciente a evitar tratamientos terapéuticos en caso de enfermedades terminales, irreversibles o incurables.
En agosto de ese año, Bressanelli, mediante una carta pública titulada “Derecho a una asistencia básica”, sostuvo que “quitarle las atenciones (a Marcelo Diez) que hoy se le brindan lo condenaría a una muerte atroz”, y aseguró que aplicar la ley 26.742 en el caso de Diez “configuraría una eutanasia por omisión y un delito por abandono de persona”. El mensaje, en realidad, entraría en contradicción con los propios preceptos de la Iglesia sobre la no intromisión de la ciencia en las acciones naturales. La carta del obispo pareció habilitar a grupos de militantes pro vida que en varias oportunidades rodearon la clínica, rezaron por Marcelo Diez y denostaron a su familia de la mano de la prédica de Bressanelli, quien en otras cartas sostuvo que “respira por sus propios medios”, “rota y se acomoda en la cama por sí mismo” y tiene “respuesta a estímulos externos” y pidió nuevos diagnósticos. Curiosamente, los peritos médicos sostuvieron que carecía de toda posibilidad de sentir o tener conciencia de nada, y que el soporte vital médico lo único que lograba era prolongar su agonía.
Las hermanas finalmente lograron llevar el caso al Tribunal Superior de Justicia de Neuquén que, el 22 de abril de 2013, decidió revocar las medidas judiciales anteriores y ordenó que el caso quedara abierto a que la familia pudiera resolver por sí misma sin intervención externa. Pero el fallo superior fue apelado por el defensor general de Neuquén, Ricardo Cancela, quien terminó llevando el caso ante la Corte Suprema.
Finalmente, ayer, la Corte nacional reafirmó el derecho del paciente a dejar de recibir atención médica en un caso irreversible.
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