EL PAíS
Qué dice la nueva ley
- La norma sancionada ayer prohíbe fumar en lugares cerrados de acceso público con menos de 100 metros cuadrados.
- También veda la venta de cigarrillos a menores de 18 años y restringe la publicidad tabacalera.
- Impide el consumo de tabaco en forma absoluta y total en los ámbitos educativos y sanitarios, públicos y privados de la ciudad.
- La prohibición no alcanza a los empleados públicos que consumen tabaco en lugares de acceso privado, como el despacho de legisladores y oficinas.
- La ley entrará en vigencia el 1º de marzo próximo para el sector público y el 1º de octubre de 2006 para dependencia privadas.
- Las nuevas restricciones alcanzan a restaurantes, bares, “cybers”, shoppings, salas de teatro, cine, centros culturales, estaciones terminales de ómnibus, vehículos de servicio público de transporte colectivo de pasajeros y subterráneos.
- Se admite la habilitación de zonas específicamente destinadas para fumar en salas de fiestas o uso público en general donde no se permita la entrada a menores de 18 años y en boliches y restaurantes que tengan una superficie igual o mayor a 100 metros cuadrados.
- Los dueños de esos locales podrán destinar como máximo el 30 por ciento de la superficie para los fumadores, lo que deberán anunciar en la puerta del establecimiento.
- En este caso, las zonas para fumar deberán estar debidamente señalizadas, apartadas físicamente del resto y no ser de paso obligado para los no fumadores, además de disponer de sistemas de ventilación independientes contra el humo.
- Los fumadores que infrinjan la norma deberán pagar hasta 100 pesos, en tanto que los dueños de los locales podrán ser multados hasta con 2000 pesos y con la clausura temporaria en caso de reincidencia.
- La ley prohíbe los anuncios de venta, promoción, entrega y oferta gratuita de productos elaborados con tabaco.
- Las empresas tabacaleras no podrán publicitar sus productos en la vía pública ni con las clásicas marquesinas en los kioscos, aunque sí dentro de los locales.