Lunes, 13 de noviembre de 2006 | Hoy
Antes del proyecto para reducir la Corte, la senadora Cristina Fernández de Kirchner anunció la intención de aprobar el dormido proyecto de juicio por jurados antes de fin de año. Aunque cuenta con un respaldo mayoritario, la idea también tiene sus detractores.
Por Eduardo Tagliaferro
Sin muchas explicaciones acerca de por qué durante dos años no llevaron el tema al recinto, el oficialismo exhumó de los archivos el proyecto de juicio por jurados. Días atrás, en una reunión de la Comisión de Asuntos Constitucionales, la senadora Cristina Fernández de Kirchner no dudó en afirmar que espera que se apruebe antes de fin de año. La mayoría parlamentaria del kirchnerismo en ambas cámaras legislativas garantiza la sanción de una norma prevista en la redacción original de la Constitución de 1853 y que los vaivenes de la política y los cambios sociales y culturales la fueron dejando en desuso. Respaldado por la Cruzada Blumberg, el juicio por jurados no cuenta con mayores oposiciones. Una de sus impulsoras, la senadora Vilma Ibarra, dice a Página/12 que “es una manera de democratizar la Justicia”. Entre las voces críticas, Lucila Larrandart, camarista del Tribunal Oral de San Martín y vicedirectora del Departamento de Derecho Penal de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, señala a este diario que el proyecto “es peligroso para el resguardo de las garantías individuales, ya que un jurado es más influenciable. Se mueve más con la emotividad que con la ley”.
Emotividad es la que pone en juego Henry Fonda en la película de Sidney Lumet Doce hombres en pugna. Fonda, el único de los doce miembros del jurado que cuestiona las pruebas que caían sobre un joven de 18 años acusado del asesinato de su padre, pone al descubierto las debilidades de un tribunal popular. En el film, la crítica a la pena de muerte se mezcla con las miserias, las debilidades y la falta de argumentos a los que se enfrenta cada jurado.
“Como toda cosa, tiene su contra. Los jueces también tienen que lidiar con la presión de la opinión pública”, responde Ibarra cuando este diario pregunta por los riesgos de encontrarse frente a un jurado influenciado por los medios de comunicación o por la reacción popular luego de un caso resonante. La senadora responde que en esas situaciones, el proyecto contempla la posibilidad de “cambiar el ámbito de funcionamiento del tribunal o que el tribunal se pueda formar con jueces de otra provincia”. Para respaldar sus dichos, recuerda que “entre el juicio y el hecho transcurre un período de tiempo prudencial”.
La legisladora resalta que con la iniciativa se “busca transparentar la Justicia dándole mayor previsibilidad, evitando la manipulación y lograr la participación de la sociedad en el juzgamiento. Se espera crear conciencia en el conocimiento y cumplimiento de la ley”.
Larrandart no duda en afirmar que la iniciativa es inaplicable. Además de destacar el peligro que representa para las garantías individuales, señala que para implementar el Juicio por Jurados se tendría que modificar el Código de Procedimientos, lo que define como una tarea titánica. Tres son los puntos centrales que la camarista cuestiona: “En primer lugar el proceso se alarga mucho, ya que suele demorarse la conformación de los jurados en todo el trámite de selección, recusaciones y renuncias. En segundo término recuerdo que todo el proceso es carísimo. En la actualidad en muchos juicios no hay plata para pagarles los viáticos a los testigos y hay que ir a buscarlos en patrulleros, algo que se choca con la fuerte erogación que representaría el sistema de juicio por Jurados”. En Estados Unidos un juicio por jurado representa un costo de unos 5000 dólares diarios. Cifra similar es la que cuesta en España donde cada jornada de proceso llega a los 3000 euros.
Larrandart incluso destaca que en este momento son varios los tribunales que tienen que compartir salas y oficinas. Algo que chocaría con la necesidad de espacio que requiere el sistema de Juicio por Jurados. El tercer y principal punto que cuestiona la vicedirectora del Departamento de Derecho Penal de la UBA, “es lo peligroso que es para las garantías”. Para la camarista tampoco pasa desapercibido lo complejo que resulta “trasplantar un instituto de una realidad ajena. En Estados Unidos son pocos los casos que llegan a juicio ya que hay muchos acuerdos entre el fiscal y los acusados. Algo que aquí la ley excluye”.
Aunque los pormenores del proyecto es algo que el Senado ya realizó en el 2004 cuando el riojano Jorge Yoma impulsó un seminario en el que incluso se intercambiaron experiencias internacionales sobre el funcionamiento del juicio por jurados, el oficialismo no descarta incorporar algunos cambios. “No es un proyecto cerrado, ni excluyente”, dice Ibarra.
En 2004, el radicalismo había firmado el dictamen mayoritario con disidencias parciales. Los senadores de la UCR se inclinaban por el denominado sistema mixto. Un jurado en el que los legos se alternaran con los profesionales. Experiencia que se está implementando en Córdoba.
Las siguientes son algunas de las características del proyecto representado por la senadora Fernández de Kirchner:
- Serán juzgados los delitos previstos en el Código Penal con penas mayores a ocho años.
- El juicio se realizará en la misma provincia y en el mismo lugar del hecho. Ante un caso de conmoción, el juez puede trasladar la jurisdicción del proceso o conformar el jurado con miembros de otra comunidad para lograr que sea imparcial.
- El imputado podrá renunciar al juicio por jurados. Si hubiera varios acusados y uno de ellos aceptara esta modalidad, los restantes también serán juzgados por el tribunal popular.
- El tribunal se integra con doce miembros titulares y seis suplentes.
- La culpabilidad requiere de 9 votos. La no culpabilidad se alcanza con siete votos. En caso de no alcanzarse las mayorías requeridas en tres votaciones, el acusado será absuelto.
- El tribunal define si el acusado es culpable o no culpable. El monto de las penas lo determina el juez. El veredicto de inocencia es vinculante para el juez.
- Al fallo “le serán aplicables las reglas del recurso de casación”.
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