Sábado, 14 de julio de 2007 | Hoy
EL PAíS › OPINION
Por Mario Wainfeld
La Corte no dio a conocer simultáneamente dos fallos de importancia institucional por azar, emitió un doble mensaje político. El primero, el más evidente, es que son sentencias con distintos beneficiarios, una muy general contra los represores, otra muy especial que alivia a uno de ellos, una pretendida demostración de ecuanimidad.
El segundo mensaje se lee entrelíneas. El Tribunal revocó dos actos emanados de sendos poderes del Estado democrático y les fijó límites. La potestad presidencial del indulto y el derecho del Parlamento a analizar los diplomas de los diputados entrantes son facultades amplias pero aun así no absolutas. Quedan supeditadas a reglas superiores, ningún integrante del Estado está por encima de las leyes, ni aun cuando ejercita competencias muy amplias.
Las resoluciones habilitan polémicas (este cronista discrepa radicalmente con la referida a Bussi), pero su objetivo es limitar la arbitrariedad. No es poca cosa en un país en que ha campeado la impunidad.
Por la vastedad de sus consecuencias, la sentencia Mazzeo es la más relevante, marca el fin de la impunidad penal consagrada por gobernantes democráticos que violaron reglas universales.
- Indulto, no piedra libre: El Presidente es la mayor autoridad de la Nación, sólo él y el vice (cuyo rol es secundario o subsidiario) son elegidos por todos los ciudadanos del país mediante voto directo. Desempeña en forma unipersonal el Poder Ejecutivo y representa, como nadie, al conjunto social.
El indulto es una atribución presidencial muy amplia, estipulada en el inciso quinto del artículo 99 de la Constitución, “puede indultar o conmutar las penas por delitos sujetos a la jurisdicción federal”. La conmutación deja sin efecto la pena; el indulto borra el delito.
La “gracia” presidencial puede aplicarse a cualquier delincuente. No es preciso fundarla. El Presidente, en representación del pueblo, perdona. Es una derivación histórica del poder de gobernantes no republicanos. La reseña, muy simplificada, intenta describir cuán inusual es declarar su nulidad judicial.
Lo que ocurre en este caso, expresa el voto de la mayoría, es que el indulto en cuestión contradice normas universales sobre delitos de lesa humanidad. Tales crímenes son jurídicamente imperdonables e imprescriptibles conforme va estableciendo la legislación occidental, como reacción a los feroces genocidios del siglo pasado.
Nadie está por encima de reglas básicas de convivencia, ni siquiera el Presidente cuando implementa una de sus facultades menos restringidas. Hoy mismo, el actual mandatario podría indultar al más feroz homicida común o al delincuente más conspicuo. Pero los verdugos del terrorismo de Estado están en otra esfera, tienen una cualidad especial que los distancia, aun de criminales de esa catadura.
La Corte declaró inconstitucionales los indultos, recorriendo un camino ya delineado: la preeminencia de los tratados internacionales sobre derechos humanos, su aplicabilidad plena al derecho nacional. El voto de mayoría atraviesa con sobriedad, diríase con elegancia, ese itinerario que pone a la Argentina en un lugar prioritario en esa materia.
- La cosa juzgada: El juez Carlos Fayt votó en disidencia. La jueza Carmen Argibay, también. Sin compartir sus razones, las sintetizamos. En los casos examinados no sólo hubo indulto, también sentencias ulteriores que lo convalidaron. La cosa juzgada es irrevocable, razona Argibay, una valla para controvertir los indultos.
La cosa juzgada es, por cierto, una garantía de legalidad y un pilar del estado de derecho. Tan es así que puede primar sobre la procura de la justicia y aun de la verdad. Los tribunales siempre están tensionados entre el objetivo de dar certeza a las relaciones sociales y el de llegar al fondo de las cuestiones. Es enojoso, pero real, que en ese conflicto suele primar el conservador objetivo de la paz social. Cuando se sentencia una causa, se pone fin a la actividad estatal, se cristalizan las responsabilidades y (al menos supuestamente) se restaura el equilibrio social. Por seguir con un ejemplo de moda, nada puede reabrir la acusación por homicidio contra Carrascosa, ni siquiera una prueba concluyente ignorada hasta ahora. El fin de la incertidumbre, el límite al asedio estatal son valores fundantes que justifican esa opción. Para Argibay la cosa juzgada impide declarar la justa inconstitucionalidad, lo que presupone que su voto será otro respecto de otros indultos no convalidados por sentencia firme.
La mayoría eligió otra interpretación, congruente con la primacía de los derechos humanos. Por decirlo en palabras de este cronista: puntualizó que los juicios –capciosos, desfigurados por inmorales y antijurídicas obstrucciones del poder político– no fueron tales, apenas simulacros que pueden ser revisados. Por usar su propia jerga, más adecuada y técnica, no hay cosa juzgada “cuando el proceso llevado a cabo en la jurisdicción local tuviera como finalidad sustraer de su responsabilidad al imputado, o el proceso no haya sido imparcial o independiente, o hubiera sido llevado de un modo tal que demuestre la intención de no someter al acusado a la acción de la Justicia”.
Da pena, incluso, pero...
- Hablemos de Bussi: El dictador y represor Antonio Domingo Bussi fue entre los de su calaña el más revalidado por el voto, llegó a ser gobernador por vía democrática. Terminado su mandato, electo diputado, la Cámara le denegó el ingreso por “inhabilidad moral”. Tras demasiados años de trasiego, los recursos interpuestos por Bussi llegaron a la Corte. El conflicto de valores es simple y grave: de un lado la custodia de los derechos humanos de los que se habló bastante en esta nota, del otro el respeto a la voluntad popular.
Los diputados de la Nación representan en el Congreso nacional al pueblo de sus provincias, son elegidos por voto popular, tanto como lo fue el represor. La Constitución otorga a los legisladores el rol de “juez de las elecciones, derechos y títulos de sus miembros en cuando a su validez”.
El dictamen del procurador y el fallo de tres cortesanos se inclinaron por reconocer que la mencionada atribución de la Cámara no se refiere sólo al aspecto formal, sino a cuestiones sustantivas. Así, convalidaron la exclusión de Bussi.
La mayoría eligió un criterio restrictivo, sinteticémoslo. La revisión de los títulos se refiere sólo a lo formal, burocrático diríase. Las objeciones a los candidatos deben formularse ante la Justicia electoral. Su condición de criminales sólo puede derivarse de sentencia firme, los diputados no pueden “sustituir una condena penal”.
El fantasma de la dictadura de las mayorías fue un tópico en los votos mayoritarios. Eugenio Raúl Zaffaroni, con fundamentación propia, hace especial hincapié en ese aspecto. La sanción que hoy cae sobre Bussi, aducen, podría ser un precedente para que otra mayoría excluyera a “anarquistas, socialistas, minorías”, sin reparar que no es lo mismo tener cualquier ideología que ser un criminal terrorista de Estado.
La especificidad de las violaciones de derechos humanos y la subsiguiente impunidad apenas se rozan. Debe ser la ciudadanía quien pondere la idoneidad de los candidatos, subrayan. La precaución respecto de la prepotencia de las mayorías es encomiable, también el ánimo de respetar el pronunciamiento electoral. Pero cuesta entender cómo el tribunal que decidió Mazzeo tuvo un abordaje entre epidérmico y negador sobre un detalle sustancial: Bussi no está condenado porque las leyes de la impunidad lo impidieron. Normas inoficiosas, nulas, derogables que ayer fueron fulminadas por la misma Corte.
La remisión a la Justicia electoral que articula el Tribunal tampoco es satisfactoria, es una vía muerta. Esos fueros se autorrestringen, sólo vetan a los condenados, lo que es correcto en caso de delitos comunes pero no en materia de terrorismo de Estado.
La complejidad de las cuestiones, la diversidad de votos, la extensión de los considerandos obligan a una relectura más serena que la que impone el cierre de esta edición. De todos modos, da la impresión de que la mayoría de la Corte simplificó demasiado el caso.
Luis Patti espera su día ante el magno tribunal. Su caso es similar (jamás hay dos idénticos) al de Bussi, le quedan dos años de mandato por delante. No parece que la sentencia haya dejado algún resquicio para desdecirla en pocos meses. El verdadero ganador de ese pleito, paradojas de la política, podría ser uno que no fue parte.
- Disidencias: A las personas del común les cuesta aceptar, hasta entender, las disidencias en un tribunal. Piensan que un juicio es algo así como un silogismo. La ley es la premisa mayor, los hechos son la premisa menor, la sentencia es la conclusión que cae de maduro. La ley, empero, es genérica, siempre debe ser interpretada. Los hechos no son unívocos, tienen que ser “editados” en la mente del juzgador.
Pero aun entre los que saben más de derecho, los fallos divididos dejan mucha tela para cortar y muchas críticas al caer. Una primera mirada, en dos casos de gran densidad, es que la Corte voló más alto con los indultos y que fue incongruente (y poco puntillosa en su argumentación, muy unidimensional) con Bussi. Quizá sobreactuó su legítimo afán de independencia, quizá pagó tributo a un clima de época, aprensivo respecto del poder de las mayorías.
El producto, un avance enorme y un retroceso particular en la lucha por los derechos humanos, habla de un tribunal adecentado, de calidad, plural, consecuente, preocupado por las consecuencias institucionales de sus actos. Una Corte digna que, un día de invierno, marcó un punto de inflexión en la historia y al unísono consagró un error de magnitud.
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