EL PAíS › OPINION

El desdoblamiento electoral

Por Juliana Marino*

El fortalecimiento de las instituciones democráticas mediante la selección de liderazgos políticos genuinos y leales a los intereses de los votantes amerita que los porteños realicemos separadamente en el tiempo los comicios locales y los nacionales. Sin embargo, la ley de desdoblamiento electoral que la Legislatura acaba de sancionar constituye, por lo menos, una medida parcial y oportunista, que al ser tratada patoterilmente por el pacto PJ-UCR menoscaba el espíritu constitucional.
Rozando el absurdo jurídico, el despacho inicial de esta ley le ordenaba
hacer al jefe de Gobierno lo que, en realidad, la Constitución porteña prevé expresamente como una facultad pero también como un deber de éste: convocar a elecciones en tiempo y forma.
Hablamos de la misma Constitución que a su vez –cabe subrayar– acotando cualquier pretensión antidemocrática le otorga a la Legislatura expresamente la facultad de llamar a elecciones, cuando el Ejecutivo no lo hace en tiempo debido, y de convocar a Asamblea Constituyente, única herramienta para modificar la duración de los mandatos y permitir quizá su caducidad.
Si la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires garantiza una división de poderes equilibrada: ¿No hubiera sido más honesto o significado un cambio más auténtico tratar la Ley Electoral prevista por ella y esperada por una ciudadanía movilizada que necesita conocer, a la brevedad, las reglas de juego que regirán en su jurisdicción?
* Legisladora porteña por el
Peronismo Independiente.

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