Martes, 10 de junio de 2008 | Hoy
SOCIEDAD › OPINIóN
Por Marcelo Saín *
Desde hace muchos años, en la Argentina, las críticas a la labor policial se motivan en su desempeño deficiente en el cumplimiento en sus tareas de prevención criminal y de investigación de los delitos. No han sido menores los hechos de corrupción o de abusos de la fuerza que han contribuido a estigmatizar a las instituciones policiales como aparatos desvirtuados. Lo que no es habitual es que, en el marco de una investigación judicial, la labor policial haya dado cuenta efectivamente de la comisión recurrente de delitos en circunstancias específicas, todo ello haya quedado registrado en filmaciones públicas y dicha labor sea calificada como inválida por ciertas autoridades judiciales.
El 30 de mayo pasado, la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata declaró la nulidad absoluta de las actuaciones obrantes en la causa judicial iniciada por la Policía de Seguridad Aeroportuaria en septiembre pasado, contra nueve funcionarios aduaneros, un policía aeroportuario y un empleado civil, procesados por el delito de exacciones ilegales o, dicho vulgarmente, por coimear. En consecuencia, resolvió el sobreseimiento de los imputados procesados.
“Por inoperancia e ineficiencia policial, por manifiesta negligencia cuanto menos, se desconocen si realmente existieron los hechos”, puede leerse en un párrafo saliente de la resolución. “Por manifiesta ineficiencia y a pesar de los testigos, la tecnología y personal de la Policía de Seguridad Aeroportuaria se condujeron con una manifiesta negligencia al menos en el terreno de los actos procesales que transitaron por los vicios insalvables de procedimiento a la nulidad”, se aprecia en otro. “Se olvidan de que hay una ley procesal vigente que deben observar y obedecer; desconocen la forma de identificar a una persona sospechosa de criminalidad”, se indica en algún parágrafo. “Su torpe accionar [el de la policía] conduce a la nulidad absoluta en forma inexorable”, se remata en otro. “Luego de todo ese escabroso y raro acontecer se procede a la detención de 11 personas”, colocando un manto de sospecha sobre el contubernio policial-judicial que, según surge de esta refinada prosa, tuvo como inocentes víctimas a estos empleados fieles y competentes.
Ahora bien, estas afirmaciones y valoraciones no constituyen citas de los abogados defensores de los imputados. Se trata de afirmaciones textuales de los camaristas Alberto Ramón Durán y Julio Víctor Reboredo, incuestionables adalides de la lucha contra el delito y la impunidad.
Haciendo propios los argumentos del defensor, Mariano Cúneo Libarona, los jueces interpretaron que la investigación llevada adelante por la PSA fue una “expedición de pesca”, en el marco de un “ajuste de cuentas entre la PSA y la Aduana”. Es decir, decidieron sobre la base de conjeturas e interpretaciones subjetivas, en desmedro de elementos objetivos de prueba que acreditan la realidad, en este caso las filmaciones de las cámaras de seguridad –parte de esas secuencias, en las que se ve a los imputados y procesados pidiendo coimas a los pasajeros del vuelo de Malasyan Airlains que llegó el 19 de septiembre del año pasado, fueron reproducidas por este medio el 17 de marzo último–.
El juez federal Carlos Santamarina, quien estuvo presente durante el procedimiento observando los hechos a través de las cámaras de seguridad del aeropuerto, fue tajante: “Las imágenes impresas por la policía sin orden judicial obedecen a la promoción de la prevención y seguridad pública”.
La resolución contiene una serie de argumentos que rozan lo grotesco y denotan una falta de imparcialidad inaceptable. Así, por ejemplo, llegan al absurdo de efectuar un análisis cuantitativo, afirman que de 450 pasajeros que tenía el vuelo sólo a tres les solicitaron dinero. Este razonamiento que sólo podría conducir a fundar el reproche es utilizado a favor de la desincriminación de los acusados citando los testimonios de aquellos a los que no se les pidió dinero. Claro que en ese sentido podrían tener 447 testimonios, pero el delito seguiría existiendo. Esto equivale a sostener que no hubiera correspondido la condena a prisión perpetua al dictador Jorge Rafael Videla porque se lo acusó de numerosos homicidios y torturas cuando, en proporción, la mayoría de los argentinos no fueron asesinados ni torturados. Una lucubración exegética de semejante porte distingue a esos eximios juristas.
En la misma línea argumental, cuestionan la cantidad –escasa, a su entender– de declaraciones testimoniales tomadas. Por las características del delito, la única forma de probarlo es sorprendiendo a los autores en el momento de comisión del delitos, ya que tanto quien entrega dinero como quien recibe están cometiendo el ilícito y, por mandato constitucional, nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo. De todos modos, tres pasajeros admitieron el hecho.
El día del procedimiento, a los imputados se les encontró 8852 dólares, 8935 pesos, 215 euros y 20 dólares australianos. Los jueces valoraron esa sugestiva posesión del dinero como indicio de inocencia, aplicando el principio de reserva consagrado en el artículo 19 de la Carta Magna: “Todo lo que no está prohibido está permitido”, realizando una afirmación abstracta y fuera de todo contexto que no resiste el análisis del más elemental sentido común.
En pocas palabras, se trata de una nulidad en beneficio exclusivo de las formas que al tiempo dice defender las garantías constitucionales, en verdad fuerza más allá de lo tolerable su interpretación para violar el debido proceso y lo que en realidad se garantiza es la impunidad de quienes fueron sorprendidos cometiendo delitos.
En la PSA, estamos pensando seriamente en contratar a Mister Magoo para ponerlo al frente del servicio de vigilancia por circuito cerrado de televisión del Aeropuerto Internacional de Ezeiza o, mejor, apagar la luz y hacer silencio, esperando que algún día alguien se arrepienta de sus pecados, al menos, del pecado de trabajar por el sueldo y algo más.
* Titular de la Policía de Seguridad Aeroportuaria.
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