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En el nombre del hijo

Los menores de más de 14 años no necesitan autorización para reconocer a un hijo, según lo planteó una jueza de Córdoba. La jueza de familia Graciela Tagle de Ferreyra lo resolvió ante la solicitud de un joven padre. El decreto ley 8204/63 requiere autorización judicial a quienes, a la fecha del nacimiento, no tengan edad para contraer matrimonio. Pero la magistrada contrapuso el artículo 286 del Código Civil, por el cual los menores adultos, es decir, a partir de los catorce años, no precisan autorización de sus padres para reconocer hijos.

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