SOCIEDAD › DECLARAN INCONSTITUCIONAL EL DECRETO DE MACRI QUE CONCESIONó PUNTA CARRASCO

“El Estado no es un privado más”

Un juez porteño cuestionó con dureza el decreto que prorrogaba la concesión por cuatro años sin intervención de la Legislatura. El fallo abre el camino para el acceso público y gratuito a ese sector de la costa del Río de la Plata.

 Por Eduardo Videla

“Parece difícil de entender para algunos, pero el Estado no es un privado más”, expresó el juez Juan Lima al declarar “inconstitucional” y “nulo” el decreto por el cual el jefe de Gobierno porteño, Mauricio Macri, renovó la concesión de Punta Carrasco, un espacio público ubicado sobre la Costanera Norte, que es explotado por una empresa privada desde hace más de veinte años. La medida judicial fue adoptada en respuesta a la demanda iniciada por el diputado Facundo Di Filippo (Coalición Cívica). El gobierno porteño apelará el fallo, pero si queda firme, la empresa debería desalojar el lugar y los porteños recuperarían ese lugar para uso público.

En las 18 carillas del fallo –al que accedió Página/12–, el juez en lo Contencioso Administrativo porteño cuestiona duramente el decreto de Macri al concluir que “indica la cristalización de verdaderos dislates”. Concretamente, el magistrado cuestiona que el Ejecutivo le renovara la concesión a una empresa a la que en 1999, organismos del Estado porteño habían “propiciado la caducidad de la concesión del predio” por incumplimiento del contrato.

Di Filippo, presidente de la Comisión de Vivienda de la Legislatura porteña, opinó que el fallo constituye “un importante antecedente para que toda la rambla costera al Río de la Plata y los espacios verdes de la ciudad sean de acceso público y gratuito”, como ocurrió en 1997 con el predio que ocupaba el local gastronómico Sky Ranch.

El decreto cuestionado es el 993/08, por el cual el Ejecutivo porteño le prorroga a la empresa Punta Carrasco SA la concesión del predio por otros 48 meses. Los argumentos que expone, a criterio del juez, no son para nada convincentes: dice que lo hace porque las obras que se están realizando en los alrededores del predio no tienen una fecha de finalización certera, por lo cual no se podría llamar a una nueva licitación y, además, para prevenir una posible intrusión.

La concesión se otorgó por 48 meses, un plazo que, según detectó el juez, apuntaba sobre todo a “eludir el requisito establecido en el artículo 104 de la Constitución de la ciudad”, que obliga al tratamiento legislativo de las concesiones por plazos mayores a cinco años.

El juez detectó otras curiosidades en el proceso: el macrismo retiró de la Legislatura un proyecto enviado en 2007 en el que se pretendía renovar la concesión, por ley. Más grave aún es el hecho de que el predio en cuestión había sido catalogado en el Código de Planeamiento Urbano como distrito UP (urbanización parque), lo que implica que allí no puede haber emprendimientos comerciales privados o con acceso restringido, al menos sin una modificación aprobada por la Legislatura. La categoría UP fue impuesta mientras estaba vigente la concesión, por lo cual se resolvió mantener la concesión hasta su vencimiento, en 2008. Lo decididamente irregular es su prórroga sin dar el correspondiente trámite legislativo.

“Resulta sumamente llamativo” que el gobierno porteño “decida realizar una contratación directa con quien ha sido calificado como un concesionario incumplidor”, advierte el magistrado en otro párrafo del fallo. El juez también considera irrisorio que la firma Punta Carrasco SA abone un canon mensual de 35.000 pesos por ese predio, donde funcionan boliches bailables y salones de fiestas, entre otros emprendimientos comerciales.

El juez también advirtió que, merced a la “falta de controles” por parte del gobierno porteño, el concesionario explotó “instalaciones por fuera del área concesionada, aparentemente cobrando por el estacionamiento de vehículos en terrenos sobre los que no detenta derecho alguno”.

La concesión fue otorgada en 1988 a las firmas Francisco Natino e hijos, Parenti Mai SA y Riva Sa, quienes conformaron una UTE que se denominó Punta Carrasco SA. En ese lugar había funcionado el balneario denominado Saint Tropez. Se encontraba en condiciones de abandono pero era uno de los accesos públicos al río que los gobiernos porteños cedieron a los privados. La empresa instaló allí un solarium, una pileta, locales gastronómicos y salones para la realización de eventos.

La única “concesión social” que se le exigía a la empresa en el contrato original era que, un día por semana, permitiera el acceso gratuito a escolares y maestros, con “tarifa reducida en un 50 por ciento de los precios fijados para el uso de las instalaciones y la adquisición de bebidas sin alcohol”.

El juez Lima, en su sentencia, advirtió que “no se puede consentir que se no se respeten formas básicas que constituyen la base del Estado de Derecho”, ya que “aun cuando supusiéramos las mejores intenciones, más allá de que ello no resulta avalado por dato objetivo alguno, el Poder Ejecutivo sólo puede hacer aquello que la Constitución y las leyes le permiten. Parece difícil de entender para algunos –subraya–, pero el Estado no es un privado más y los límites impuestos a su actuación constituyen una garantía para los ciudadanos”.

El diputado Di Filippo calificó de “ejemplar” el fallo del juez Juan Lima, pues “permite a todos los habitantes de la ciudad avanzar en una política de recuperación de la Costanera y de todos los espacios verdes de la ciudad”. “Macri es adepto a desalojar a los pobres, así que ahora no tiene ninguna excusa para no desalojar a quienes hacen verdaderos negocios con el espacio público”, concluyó el diputado Di Filippo.

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Punta Carrasco explota comercialmente el predio de Costanera Norte desde 1988.
Imagen: Pablo Piovano
 
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