Lunes, 24 de mayo de 2010 | Hoy
SOCIEDAD › LA PROVINCIA DE CHUBUT REGLAMENTó POR LEY EL ACCESO AL ABORTO NO PUNIBLE EN HOSPITALES PúBLICOS
La Legislatura chubutense sancionó una norma que permite el aborto en cualquier caso de violación o en situaciones de peligro para la salud de la mujer, sin necesidad de autorización judicial. La demora o reticencia profesional será sancionada.
Por Mariana Carbajal
En la provincia de Chubut, la demora de un aborto no punible en un hospital público o la reticencia de algún médico a practicarlo desde ahora serán pasibles de sanciones administrativas y denuncias en el fuero penal y civil. Los servicios de salud no podrán exigir más una autorización judicial ni el consentimiento de otra persona que no sea la mujer adulta y capaz que solicita la interrupción del embarazo. Así lo estableció una ley sancionada el jueves por unanimidad en la Legislatura de la provincia. La iniciativa fue impulsada por la diputada oficialista Mariana Ripa y cuenta con el respaldo del gobernador justicialista Mario Das Neves, que debe promulgarla. Establece que el Estado provincial debe “garantizar la atención integral, oportuna y eficaz de la mujer” en los casos de aborto no punible. “Es un avance importante en el efectivo ejercicio de los derechos de las mujeres, y es el fruto de la construcción colectiva, el consenso entre los tres poderes del Estado y la activa participación de la comunidad”, destacó Ripa en diálogo con Página/12.
Los permisos para abortar previstos en los incisos 1º y 2º del artículo 86 del Código Penal suelen ser objeto de interpretaciones restrictivas, tanto de parte de profesionales de la salud como de funcionarios de la Justicia en distintos puntos del país, a pesar de su vigencia desde 1921. Esta situación se ha convertido en los últimos años en un fuerte obstáculo para que las mujeres puedan acceder a los abortos no punibles y ha generado que muchas de ellas tengan que recurrir hasta las más altas instancias judiciales para obtener un aval que les permita interrumpir un embarazo en las excepciones contempladas. La norma votada por la Legislatura de Chubut fija el procedimiento que se debe seguir en los centros de salud dependientes de la provincia en esos casos: cuando la gestación proviene de una violación –a cualquier mujer– y si corre riesgo la vida o la salud de la mujer. Los médicos ahora tendrán un marco normativo formal para actuar.
Las provincias de Buenos Aires, Neuquén y Santa Fe ya tienen guías similares aprobadas por resoluciones de sus respectivos ministerios de Salud. La de Chubut es la primera avalada por ley. La Legislatura de La Pampa había aprobado una norma similar a fin de diciembre de 2007 pero fue vetada por el gobernador entrante, el justicialista Mario Jorge. El veto fue objetado por el Partido Socialista y organizaciones de mujeres y ahora el caso está en la Corte Suprema, que debe resolver si es inconstitucional.
La ley chubutense se basa en la interpretación amplia de los alcances de los permisos para abortar que hizo en marzo el Superior Tribunal de Justicia de esa provincia, al avalar el pedido de A. G., una adolescente de 15 años que había quedado embarazada como consecuencia de un abuso sexual. A los pocos días de esa sentencia, otra adolescente de Comodoro Rivadavia que atravesaba una situación idéntica, también fue autorizada a abortar. Ante la negativa del hospital de esa ciudad de llevar adelante las prácticas, ambos procedimientos se hicieron en un centro de salud de Trelew. Estos dos casos motorizaron el tratamiento en la Legislatura del proyecto que la diputada Ripa venía promoviendo desde hacía dos años.
Finalmente, el texto fue consensuado con las distintas fuerzas políticas y contó con el aporte de diversas áreas del gobierno provincial –los ministerios de Salud y Derechos Humanos–, la Procuración General, la delegación local del Inadi, distintas ONG, el Colegio de Abogados, y profesionales de la Medicina, destacó Ripa, presidenta de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Justicia de la Legislatura unicameral de Chubut.
De acuerdo con la norma, la práctica de un aborto no punible tendrá que realizarse dentro de los cinco días de su solicitud. Está prevista la objeción de conciencia, pero en forma individual: ningún servicio público puede negarse a llevar adelante la intervención, como ocurrió recientemente en un hospital de El Bolsón, provincia de Río Negro, con otro caso de una adolescente abusada. La objeción de conciencia debe ser declarada por el profesional de la salud a partir de la entrada en vigencia de la ley o al momento de iniciar sus actividades en el establecimiento y regirá para la actividad del profesional en instituciones públicas y en su actividad privada. Si se trata de un embarazo producto de una violación, no se le exigirá a la mujer otro requisito que una declaración jurada dando cuenta del hecho. En ningún caso se le podrá pedir la denuncia penal. Para la constatación de los casos de peligro para la salud o la vida de la mujer, “el médico deberá fundar su diagnóstico con los estudios pertinentes y en el caso de peligro para la salud psíquica, la constatación deberá hacerse en interconsulta con un profesional habilitado legalmente para la práctica profesional de la psicología”, dice la flamante normativa.
Se dejó claramente establecido en el artículo 10º que la decisión de la mujer “no debe ser sometida a juicios derivados de consideraciones personales, religiosas o axiológicas, por parte de los profesionales de la salud, debiendo prevalecer su libre y autónoma voluntad”.
“El Estado argentino desde 1921 tiene una gran deuda para con las mujeres: no garantizar el acceso real a la práctica del aborto cuando está permitido en el artículo 86 incisos 1º y 2º, del Código Penal”, destacó Ripa al fundamentar la iniciativa. Al defenderla, el día de la votación también resaltó el análisis que hizo el Superior Tribunal de Justicia en la causa de A. G. mediante la cual interpretó los permisos legales para abortar “con un criterio amplio y respetuoso de los derechos humanos”.
La norma establece que la interrupción de un embarazo en los casos de aborto no punible, “no requiere de autorización judicial ni de ningún otro requisito más que los expresados en la presente norma, siendo la imposición de exigencias adicionales considerada como atentatoria de los derechos de la mujer y la exposición a incrementar el riesgo para su salud”. En ese sentido, la ley señala que “las maniobras dilatorias, el suministro de información falsa y la reticencia para llevar a cabo la práctica del aborto cuando ésta se encuadre en el artículo 86 del Código Penal, por parte de los profesionales de la salud y las autoridades hospitalarias, constituirán actos sujetos a la responsabilidad administrativa, civil y/o penal correspondiente”.
También inhibe al personal hospitalario, en tanto se trate de una mujer adulta y capaz, de consultar con el esposo, conviviente, padre, madre o cualquier otra persona, “aún cuando se pretenda ofrecer mejor atención, sosteniendo que esto constituirá un incumplimiento al deber de confidencialidad”, destacó Ripa.
–¿El Ejecutivo va a promulgar la ley? –le preguntó Página/12.
–Así lo esperamos, ya que el gobernador Das Neves ha manifestado públicamente, que el tema del aborto no punible era tratado con mucha hipocresía por la sociedad y que esta hipocresía afectaba directamente a las mujeres de menores recursos.
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