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La norma, en el Boletín Oficial

La ley de matrimonio igualitario (Nº 26.618) fue publicada ayer en el Boletín Oficial, junto con el decreto 1054/2010 que la promulgó con las firmas de la presidenta Cristina Fernández, el jefe de Gabinete, Aníbal Fernández, y el ministro de Justicia, Julio Alak. Los efectos comenzarán a implementarse el 2 de agosto, primer día hábil siguiente a los ocho que deben transcurrir desde la publicación. En conferencia de prensa, la presidenta de la Falgbt, María Rachid, informó que “a partir del jueves tienen que darse los turnos en los registros civiles, sin ningún tipo de inconvenientes”. La nueva ley establece que el matrimonio se celebrará entre “contrayentes”, sean del mismo o diferente sexo. En todos los casos, reconoce los mismos derechos y las mismas obligaciones para todos los matrimonios e indica que todas las referencias a la institución del matrimonio que contiene el ordenamiento jurídico argentino se entenderán aplicables tanto al matrimonio constituido por dos personas del mismo sexo como al constituido por dos personas de distinto sexo. Por ello ninguna ley podrá ser interpretada ni aplicada en el sentido de limitar, restringir, excluir o suprimir el ejercicio o goce de los mismos derechos y obligaciones a todos los matrimonios. La equidad se aplica a la adopción conjunta; si un hijo hubiera sido legalmente adoptado sólo por uno de los cónyuges, ahora el otro podrá también reconocerlo. Cada cónyuge puede añadir el apellido de su pareja al suyo, precedido de la preposición “de”.

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