Jueves, 9 de diciembre de 2010 | Hoy
Los incendios de la U28 del Servicio Penitenciario Bonaerense, en 2005, y el de la Cárcel de Varones en Santiago, en 2007, repiten las mismas circunstancias y responsabilidades de las autoridades.
Por Horacio Cecchi
Los incendios carcelarios tienen una marca visible en la historia penal a la que Argentina no es ajena. Sin conocer en forma directa los avatares a los que fueron empujadas las personas alojadas en el penal de San Miguel, en Santiago, Chile, las coincidencias pueden anticiparse sin temor a error. Casi podría decirse que sin importar cómo ni quién desató el fuego, en todos los casos puede afirmarse que la inacción –si no la acción directa– de los funcionarios carcelarios tiene responsabilidades concretas: no haber actuado para apagar el incendio (según parece, lo que sugieren los informes de Chile), o haber participado en forma directa en el encierro (U28 de Magdalena, en octubre de 2005; Cárcel de Varones de Santiago, en noviembre de 2007), sólo por citar los incendios más recientes y amplios. En ambos casos, la indefinición judicial da una eficiente ayuda a la continuidad de los siniestros. En el caso de la U28 de Magdalena, murieron 33 internos, envenenados al respirar el gas que despidieron los colchones de poliuretano. El mismo motivo en el caso de la Cárcel de Varones, en el que murieron 35 personas, dos años más tarde. En ninguno de los dos casos existe aún definición judicial, y concretamente en el caso de Magdalena, 15 de los 17 agentes acusados de abandono de persona pueden ser sobreseídos en estos días. La inacción judicial, finalmente señala que nada ha cambiado. Y poco importa que cambie.
El sábado 15 de octubre de 2005, por la noche, el pabellón 16 de la U28 de Magdalena, dependiente del Servicio Penitenciario Bonaerense, se incendió. Treinta y tres de los 58 presos alojados dentro murieron, pero no carbonizados sino envenenados al respirar el gas de cianuro que despidieron los colchones de poliuretano al quemarse.
El domingo 4 de noviembre de 2007, un pabellón de la Cárcel de Varones de Santiago del Estero se incendió. Treinta y cinco internos murieron también envenenados por el cianuro de los colchones.
En líneas generales, ambos casos repitieron situaciones semejantes.
- Los internos excedían la capacidad real del pabellón, un problema que depende de las políticas de mano dura, las leyes que dificultan la excarcelación, y la escasa preocupación e inversión estatal en resocialización. Responsabilidad política y legislativa.
- El hacinamiento instala situaciones de violencia. Responsabilidad política y penitenciaria.
- Los productos inflamables como los colchones son motivo frecuente de muerte por envenenamiento. Responsabilidad administrativa (la compra de colchones ignífugos da tiempo a reaccionar).
- Inacción o reacción negativa de parte de la guardia. En Magdalena unos pocos internos lograron salir del pabellón hasta que fueron recibidos con balas de goma. Ya desatado el fuego en proporciones, los guardias cerraron la puerta con candado. En Santiago del Estero, también al declararse el fuego, las puertas fueron trabadas desde fuera y no se realizó acción alguna para retirar a los presos.
- La primera versión hacia los medios de parte de las autoridades fue casi un clásico; un motín impidió el normal desenvolvimiento en la emergencia. Incluso en Magdalena, el ex gobernador Felipe Solá y su ex ministro de Justicia Eduardo di Rocco aseguraron que los presos tomaron el control del penal e impidieron el acceso a los bomberos. Versiones semejantes fueron dadas en Santiago del Estero.
- En Magdalena se demostró que pese a la información oficial, el motor de la bomba de agua de emergencia no funcionaba y las mangueras no llegaban desde otro punto. Un informe posterior del Comité Contra la Tortura demostró que en una arrasadora mayoría los penales bonaerenses, incluyendo unidades nuevas, como el pabellón 16, carecían de sistemas de emergencia contra incendios.
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