SOCIEDAD › CASACIóN ANULó LA SENTENCIA POR EL CRIMEN DE EZEQUIEL AGREST Y ORDENó UNA NUEVA CONDENA

Revisión para un fallo de mano dura

La Sala 2 de Casación revisó parcialmente la condena a Sebastián Pantano por el crimen del joven Agrest en 2011. Consideró que no lo mató para encubrir el robo, calificó el hecho como homicidio en ocasión de robo y cambió el tribunal.

 Por Horacio Cecchi

La Sala 2 de la Cámara de Casación Federal porteña anuló la condena a perpetua a Sebastián Pantano, por el crimen de Ezequiel Agrest, ocurrido el 8 de julio de 2011, en Caballito. En el fallo unánime, los camaristas Angela Ledesma, Alejandro Slokar y Ana Figueroa consideraron no probada la vinculación del homicidio para asegurarse la impunidad (en este caso, del robo), cuestión imprescindible para que se cumpla el artículo 80, que determina el conocido como “homicidio criminis causae”, y al que le corresponde la perpetua. El fallo de Casación prometía polémica porque se inscribió en el ombligo del clamor de la inseguridad, que es el del agravamiento de las penas para resolución del problema, ombligo en el que la perpetua cae al dedillo. De hecho, la madre de Agrest, Diana Cohen Agrest, consideró “obscenas” las razones del nuevo fallo. La Sala 2 consideró probado que Pantano cometió el robo y el homicidio, por lo que la calificación del delito pasó a ser la de homicidio en ocasión de robo, delimitado por el artículo 165, con penas que van desde los 8 a los 25 años. Ahora, un tribunal diferente del 28, que realizó el juicio y dictó la perpetua, deberá reunir a las partes y analizar una condena diferente.

El caso había ocurrido cuando Ezequiel Agrest y su novia, Lucía Agosta, descargaban instrumentos de cine desde el VW Golf de Agrest hacia la casa de Agosta, en Bertrés al 500, de Caballito. En uno de los cuartos dormía Andrés Agosta, hermano de Lucía. En ese momento se les acercó Pantano con la excusa de hacerles una pregunta y desenfundó una pistola calibre 45 con la que los amenazó, reclamando entrar a la casa y las llaves del auto. Adentro, se apoderó de 100 dólares y 300 pesos, y no conforme con la cantidad, decidió buscar por su cuenta y para ello obligó a los tres jóvenes echarse en el piso. Logró atar a los hermanos Agosta, pero Agrest se levantó y lo empujó. Tal como consideró probado la Casación, pero también admitido por el imputado, el arma se le cayó al piso y ambos comenzaron a forcejear para controlarla. En ese momento, los hermanos escaparon hacia la calle. Durante el forcejeo, o apenas antes o después, Agrest recibió un golpe en la cabeza y luego se produjeron dos disparos, uno que dio en el piso del baño y el otro que le provocó la muerte al joven Agrest. Pantano huyó con el dinero y el arma, pero dejó en el baño una mochila con sus documentos y un currículum.

El debate en torno de ese segundo disparo, el contexto en que se produjo y los motivos por los que se produjo fueron la clave del debate durante el juicio y también el eje del fallo de Casación. La condena a perpetua, emitida el 16 de abril de 2012 por el TOC 28, no fue unánime. El juez Luis Márquez votó en disidencia, porque no consideró que el homicidio fuera cometido para dejar impune el robo. Y fue ese voto el que sostuvo la jueza Ledesma, luego acordado por Slokar y Figueroa.

Ledesma sostuvo que no surgieron evidencias durante el juicio que pudieran demostrar la intención de matar para lograr impunidad. “(...) hay indicios que van claramente a contrapelo” de la idea de que quiso matar para lograr impunidad, sostuvo Ledesma, adoptando el criterio de Márquez. De hecho, “casi todos estos elementos –sostiene el fallo– dejados en la escena del crimen (el morral, la fotocopia del DNI, el currículum, una agenda con anotaciones) pertenecían a Pantano. Por la cantidad, así como por su calidad probatoria, tales elementos resultan superlativos para lograr la identificación del autor y su posterior detención. Dejar tantas huellas en la escena del crimen resulta más que llamativo y bastante inusual para alguien que pretende lograr su impunidad.”

La jueza también destacó que “tampoco consta que el imputado haya intentado causarles daño a las otras víctimas, con el objeto de lograr su impunidad eliminando a los testigos que llevarían a su individualización. En efecto, los hermanos Agosta escaparon de la escena y no hay constancias de que Pantano haya ido tras ellos, tal hipótesis ni se mencionó en el juicio”.

La madre de la víctima, Diana Cohen Agrest, cuestionó el fallo como “obsceno” y se mostró indignada con una frase en la que se mencionaba el “homicidio culposo”, sin advertir que se trataba del pedido del defensor.

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Sebastián Pantano había sido condenado a prisión perpetua, pero Casación pidió revisar la condena.
Imagen: Télam
 
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