Jueves, 13 de febrero de 2014 | Hoy
SOCIEDAD › PROPONEN QUE EL MáXIMO TRIBUNAL SUPERVISE EL CUMPLIMIENTO DE SU FALLO
Cuatro organizaciones civiles pidieron a la Corte Suprema de Justicia que convoque a una audiencia pública para supervisar el cumplimiento de la sentencia “F.A.L.”, de 2012, que ratificó la existencia del aborto no punible e instó a las autoridades de todos los distritos del país a implementar protocolos de aplicación que faciliten la interrupción del embarazo en esos casos, sin necesidad de judicializar los pedidos. El Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA), Amnistía Internacional Argentina, el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y la Asociación por los Derechos Civiles (ADC) señalaron que más de la mitad de las jurisdicciones del país no tienen protocolos “que aseguren el ejercicio de un derecho que las mujeres tienen desde 1921”, fecha en que fue sancionado el actual Código Penal. En la sentencia “F.A.L.”, la Corte estableció que la interpretación del artículo 86 del Código debe ser amplia, de modo que no es preciso recurrir a la Justicia en casos de aborto no punible, es decir, en casos de peligro para la salud de la mujer y de embarazo producto de violación. Sin embargo, gran parte del país incumple esa indicación, por lo que las organizaciones pidieron “tomar, en consecuencia, las medidas pertinentes para lograr su efectivo cumplimiento”.
A dos años de emitido ese fallo, el relevamiento realizado por las ONG demuestra que no sólo no fue acatado por todas las jurisdicciones, sino que algunas lo acataron de manera particular, en algunos casos hasta sumando obstáculos al acceso al aborto no punible, en lugar de garantizarlo. “Acercamos la información a la Corte para que los jueces vean las desigualdades que hay de provincia a provincia, y para pedirles que citen en audiencia pública a los funcionarios de Salud de todas las jurisdicciones, incluido el Estado nacional, para que rindan cuentas de qué hicieron”, explicó a este diario la abogada Josefina Durán, del ELA. “Buscamos apelar a la Corte para que se realice la audiencia porque el tribunal suele hacerlo cuando se trata de causas institucionales y de derechos humanos. Creemos que esta causa lo es”, señaló por su parte la directora de Amnistía Internacional Argentina, Mariela Belski. Belski señaló, además, que la Corte “podría convocar a una audiencia bien plural, en la que participen tanto aquellos a favor como quienes se oponen, escuchar todas las voces para identificar los inconvenientes y lograr que el fallo se implemente”.
El relevamiento dejó en claro que, a dos años de emitida la sentencia, el acceso al aborto no punible es dispar en Argentina. Sólo Chubut, Misiones, Santa Fe, Chaco, Jujuy, Tierra del Fuego, Santa Cruz y La Rioja aplican lo pedido por la Corte. “La mayoría de esas provincias dictó sus protocolos, salvo Chaco que dictó una ley provincial. En cuanto a Santa Fe, sectores mal llamados ‘provida’, que en realidad son reaccionarios, judicializaron el protocolo”, explicó Durán. Por otra parte, Salta, Córdoba, Entre Ríos, Río Negro, Neuquén, la provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires “cumplieron en parte y en parte no”, señaló la abogada. “En algunas, dictaron plazos máximos de tiempo para interrumpir el embarazo, cosa que no corresponde, o dispusieron que debía intervenir un comité de bioética, todos requisitos que van más allá de lo que indica la Corte. En estas jurisdicciones hay un discurso de que sí se aplica pero no es una aplicación real”. Además, agregó Durán, “muchos de estos protocolos fueron judicializados por organizaciones de mujeres. ELA, ADC, CELS y REDI (Red por los Derechos de las Personas con Discapacidad) estamos litigando contra el Gobierno de la Ciudad, por ejemplo”.
Las provincias en las que no se dictó protocolo pero tampoco se cumple la disposición de la Corte son Mendoza, San Luis, Santiago del Estero, Tucumán, Formosa, Corrientes, Catamarca y San Juan. “Las provincias podrían no tener protocolo y respetar la ley. Pero como mensaje es preocupante. Esta situación genera una disparidad muy grande para las mujeres que fueron víctimas de violación: en algunas provincias, tienen allanado el camino al derecho; en otras, están impedidas de ese acceso”, dijo la abogada Durán, quien recordó que “el Estado nacional tiene un protocolo sobre aborto no punible que no tiene jerarquía de resolución ministerial”.
El 13 de marzo de 2012, al expedirse sobre el caso “F.A.L.”, la Corte señaló que era “necesario el dictado de un pronunciamiento que pudiera servir de guía para la solución de futuros casos análogos”. En el fallo señaló que el artículo 86 del Código Penal establece que el aborto es no punible cuando hay riesgo para la salud de la mujer y si el embarazo es producto de una violación.
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