Lunes, 25 de enero de 2016 | Hoy
SOCIEDAD › EL BANCO CIUDAD DEBERá INDEMNIZAR POR VENDER UN CUADRO IMITACIóN DE FADER
En 1988 un coleccionista compró en el Banco Ciudad un cuadro de Fader, por el que pagó 97 mil australes. En 2007 lo quiso rematar en el mismo banco y no se lo aceptaron por trucho. El coleccionista inició una demanda. Ahora cobrará 85 mil pesos e intereses.
Por Soledad Vallejos
La Justicia ordenó al Banco Ciudad a indemnizar a un hombre que, en un remate de la entidad, compró un cuadro presuntamente pintado por Fernando Fader, pero que resultó ser falso, según le informó el mismo banco años después, cuando el coleccionista quiso ponerlo a remate. Por la obra, el coleccionista pagó 97 mil australes en 1988, y los jueces de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario confirmaron que debe ser indemnizado con el equivalente a 85 mil pesos de 2011, año en que fue dictada la primera sentencia. De acuerdo con un perito consultado por los jueces Esteban Centanaro y Fernando Juan Lima, es el monto correspondiente a “una obra original y auténtica del citado maestro, de las dimensiones y temática semejantes” a la falsa obra. El monto excede los 77 mil pesos que la víctima había reclamado como indemnización, pero, a la vez, la decisión del juez también fue rechazar su pedido de recibir otros 20 mil como plus en concepto de “daño moral”.
El 4 de agosto de 1988, F.H. Poidomani asistió a un “remate súper especial” celebrado en el Banco Ciudad “un cuadro denominado Paisaje, de autoría de Fernando Fader”. Desde entonces, el comprador “lo exhibió a lo largo de los años en su domicilio”, hasta que en 2004 y 2006 lo trasladó al Banco Ciudad “para su estudio y eventual remate”, aunque finalmente la obra no fue ofrecida en subasta. Sin embargo, fue recién en mayo de 2007 cuando empezaron los problemas. El 29 de mayo, Poidomani “decidió llevar el cuadro en cuestión para una nueva tasación y remate” en el mismo Banco.
Allí, relató Poidomani, “se le informó que no existía intención de subastar la obra” y tras su insistencia para saber los motivos del desinterés “se le informó, extraoficialmente, que el cuadro era falso, por lo que recurrió, tras retirarlo de la entidad bancaria el 17/07/07, a un especialista que confirmó la lamentable información vertida”. Por ello, el coleccionista responsabilizó al Banco y “reclamó la restitución del precio actualizado del cuadro en cuestión ($77.000), más la suma de $20.000 en concepto de daño moral”.
Ante la justicia, el Banco negó haber vendido esa obra y desconoció el documento que certificaba que la compra se había realizado en un “remate súper especial” de la entidad. Además, señaló que “de las constancias surgiría que el comprador sería un sujeto con nombre de pila ‘Carlos’, cuando el actor es F.H.”, algo que, de acuerdo con los camaristas, desconoce que es una práctica usual en las subastas encargar compras a comisionistas e intermediarios. El fallo también detalla que la descripción documental de la obra “condice con las condiciones descriptas en el número de orden ‘8’, lote 12, al identificarse un óleo sobre tela del autor Fernando Fader denominado Paisaje (...) y que responde a una gacetilla de difusión del BCBA (Banco Ciudad) cuyo remate ‘Súper Especial’ tenía fecha de realización el 4 de agosto, es decir, en igual día que fuese adquirido, señado y denunciado en el escrito de demanda”.
Durante el proceso judicial, un “perito en bellas artes” ratificó que la obra es falsa, y detalló distintos repintes en áreas específicas y ciertas “pinceladas inciertas” que delatan que no puede ser atribuido a Fader. Además, agregó en el proceso de 2007, “habrá sido pintada hace 40 o 50 años”, lo que para los camaristas “desliga de eventual reproche a su dueño”.
Los jueces consideraron que el responsable de vender una obra atribuida a un autor determinada, “en especial (si se trata de) un banco estatal, debería brindar las seguridades de que una obra de arte ofrecida es original y, por tanto, auténtica”. El Banco “constituye una entidad técnica con una gerencia de expertos calificados que, como se vio a lo largo del expediente, analizan las diferentes obras antes de someterlas a subasta pública garantizando la autenticidad de lo ofrecido. Quien acude a una entidad bancaria como ésta, cuenta con la tranquilidad de recurrir a un lugar serio con un alto grado de especialización técnica que, largamente, excede al cliente y debe obrar con la prudencia que le es exigible en el marco de su actividad profesional”, señala el fallo.
De acuerdo con los jueces, “existe una suficiente presunción o, al menos, indicios graves, precisos y concordantes que habilitan la luz de la sana crítica, a admitir que el actor adquirió el cuadro de autos a través de una subasta ‘súper especial’ llevada a cabo en la sede del Banco Ciudad”, y que allí previamente se cometió “un error esencial sobre la cualidad sustancial de la cosa (obra de arte). En la medida que este consentimiento pueda admitirse viciado por error, dolo o violencia en los términos prescriptos por la ley, podrá declararse su nulidad”.
Sin embargo, aunque avalaron el pedido de indemnización presentado por el coleccionista, los jueces rechazaron el de un plus por “daño moral”. El comprador, consideraron, “no ha acreditado suficientemente el padecimiento que invocó en su demanda, y que daría lugar a un resarcimiento por daño moral”. Para los jueces, no hay pruebas de que “padeció una mortificación disvaliosa en su esfera extrapatrimonial” a causa de la adquisición del falso cuadro.
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